9. Los ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo propietarios de las tierras que les han sido dotadas.
10. Los ejidos operan bajo un reglamento interno, el cual debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional (RAN) y establecer las bases de su organización económica y social.
11. La asamblea puede resolver la explotación colectiva de las tierras ejidales.
2. Ejidatarios y Avecindados
12. Son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.
13. Los avecindados son mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población y han sido reconocidos por la asamblea o el tribunal agrario.
14. A los ejidatarios les corresponde el uso y disfrute de las parcelas, conforme al reglamento interno.
15. Para adquirir la calidad de ejidatario se requiere ser mexicano mayor de edad (o menor con familia a cargo/heredero) y ser avecindado.
16. La calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios, certificado parcelario, de derechos comunes o sentencia del tribunal agrario.
3. Sucesión de Derechos
17. El ejidatario puede designar sucesores mediante una lista de sucesión depositada en el RAN.
18. A falta de designación, el orden de preferencia es: cónyuge, concubina(o), hijos, ascendientes y personas dependientes económicamente.
19. Si no hay sucesores, el tribunal agrario venderá los derechos al mejor postor.
20. La calidad de ejidatario se pierde por cesión legal, renuncia o prescripción negativa.
4. Órganos del Ejido
21. Los órganos son: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
22. La Asamblea es el órgano supremo. El Comisariado debe llevar un libro de registro de ejidatarios.
23. La Asamblea se reúne cada 6 meses o según su costumbre. Existen dos tipos de mayorías:
Mayoría simple: Para reglamentos, aceptación de ejidatarios, informes y cuentas.
Mayoría calificada: Para distribución de ganancias, delimitación de tierras, adopción de dominio pleno, división del ejido o terminación del régimen ejidal.
24-31. Normas sobre convocatorias, presencia de la Procuraduría Agraria y levantamiento de actas.
5. Comisariado y Consejo de Vigilancia
32-34. El Comisariado Ejidal ejecuta acuerdos y representa al ejido. Está formado por presidente, secretario y tesorero. Sus miembros no pueden adquirir tierras ejidales mientras estén en funciones.
35-36. El Consejo de Vigilancia supervisa los actos del comisariado y revisa sus cuentas.
37-40. Los miembros son electos en asamblea por 3 años. Pueden ser removidos por acuerdo de asamblea o solicitud del 25% de los ejidatarios.
6. Tierras Ejidales y su Destino
43-44. Las tierras se dividen en: asentamiento humano, uso común y parcelas.
46-47. Se puede otorgar en garantía el usufructo de tierras. Ningún ejidatario puede poseer más del 5% de las tierras del ejido.
56-61. La asamblea puede determinar el destino de tierras no parceladas y regularizar la tenencia.
63-66. Las tierras de asentamiento humano son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
73-75. Las tierras de uso común son el sustento económico del ejido; su transmisión a sociedades requiere procedimientos específicos ante la asamblea y la Procuraduría Agraria.
7. Derechos Parcelarios y Dominio Pleno
76-80. Los ejidatarios tienen derecho al uso y usufructo de sus parcelas. Pueden enajenar sus derechos a otros ejidatarios o avecindados, respetando el derecho del tanto.
81-83. Se puede adoptar el dominio pleno sobre las parcelas, lo que implica su baja del registro ejidal y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
90. Para constituir un ejido se requiere un grupo de 20 o más individuos, aportación de tierras y un reglamento interno inscrito.