Archivo de la etiqueta: Interdictos posesorios

Procedimientos Civiles Especiales y Juicio Ejecutivo en el Derecho Chileno

Materia General y el Principio de Supletoriedad

1. El Marco General y la Supletoriedad (Art. 3 CPC)

Todo procedimiento especial se rige, en primer lugar, por sus reglas propias. Ante la existencia de un vacío legal, se aplican las reglas del Juicio Ordinario.

  • Importancia estratégica: El juicio ordinario actúa como la «red de seguridad» del sistema procesal.

El Juicio Ejecutivo: Eje Central del Procedimiento

Es un procedimiento de aplicación general con un objetivo específico: no busca la declaración Seguir leyendo Procedimientos Civiles Especiales y Juicio Ejecutivo en el Derecho Chileno →

Procedimientos Civiles Concentrados: Sumario, Arrendamiento e Interdictos Posesorios

Procedimientos Civiles Concentrados y Especiales

1. Juicio Sumario (Art. 680 y ss. CPC)

El Juicio Sumario se define como un juicio declarativo y concentrado, regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC), diseñado para resolver derechos en duda de manera más rápida que el juicio ordinario.

Características y Tramitación

La Posesión (Possessio), Usucapión (Usucapio) y Servidumbres en el Derecho Romano

Possessio (Posesión)

Definición y Origen

La possessio significa el control físico sobre una cosa, el asentarse sobre algo. Por ello, se piensa que el término possessores empezó a utilizarse en relación con los primeros asentamientos en el ager publicus. Modernamente, la posesión se define como el señorío o dominación de hecho sobre una cosa. Por eso se dice que entre la propiedad y la possessio media la diferencia existente entre el derecho y el hecho, respectivamente. La possessio era una Seguir leyendo La Posesión (Possessio), Usucapión (Usucapio) y Servidumbres en el Derecho Romano →

Protección Legal de la Propiedad, Copropiedad y Posesión en Derecho Romano

La defensa judicial de la propiedad: acciones

Se refiere al supuesto en virtud del cual la propiedad ha sido perturbada o violada. Contra ello, el titular de los bienes reacciona ante dicha privación o desconocimiento de propiedad, o sobre el dominio total o parcial de la cosa. Por ello, según el grado de perturbación, así será el grado de respuesta jurídica que utilizará dicho propietario.

Si la perturbación es total, el propietario tendrá derecho a una reclamación por la totalidad de su Seguir leyendo Protección Legal de la Propiedad, Copropiedad y Posesión en Derecho Romano →

Posesión Civil: Corpus, Animus y Protección Legal en el Código Civil

Posesión Civil: Corpus y Animus

Concepto de Posesión Civil

22. La posesión civil, no la mera tenencia, requiere corpus y animus.

Corpus: (Señorio de hecho sobre la cosa) Art. 438 CC: «La posesión se adquiere: 1. Por la ocupación material de la cosa o derecho poseído; o 2. Por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad; o 3. Por los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho».

Picazo entiende que las dos primeras formas legales son solo una: que se ejecute Seguir leyendo Posesión Civil: Corpus, Animus y Protección Legal en el Código Civil →

Juicios Declarativos Especiales: Interdictos Posesorios y Arbitraje

Juicios Declarativos Especiales

1. Juicios Posesorios o Interdictos Posesorios

El objetivo de estos interdictos es la conservación o recuperación de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos. Son juicios declarativos de procedimiento breve y concentrado.

Para deducir la acción posesoria, se requiere que la posesión haya estado en forma ininterrumpida y tranquila al menos un año. Incluso el mero tenedor puede exigir la acción, pero este debe haberse realizado a través de un despojo Seguir leyendo Juicios Declarativos Especiales: Interdictos Posesorios y Arbitraje →

Excepción de posesión viciosa

6.Transmisión DE LA PROPIEDAD.A) POR Desaparición SIMULTANEA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS: Este supuesto se verifica A través de:1. La enajenación de la cosa poseída, caso en el cual el anterior poseedor de la Cosa entrega al adquiriente, quien la posee en adelante en su lugar.2. El abandono de la cosa poseída, el poseedor abandona la cosa con intención de Renunciar a la misma.En ambos casos el poseedor se Desprende voluntariamente de la posesión, pierde el Corpus y el Animus.B) POR LA PÉRDIDA Seguir leyendo Excepción de posesión viciosa →