Excepción de posesión viciosa

6.Transmisión DE LA PROPIEDAD.A) POR Desaparición SIMULTANEA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS: Este supuesto se verifica A través de:1. La enajenación de la cosa poseída, caso en el cual el anterior poseedor de la Cosa entrega al adquiriente, quien la posee en adelante en su lugar.2. El abandono de la cosa poseída, el poseedor abandona la cosa con intención de Renunciar a la misma.En ambos casos el poseedor se Desprende voluntariamente de la posesión, pierde el Corpus y el Animus.B) POR LA PÉRDIDA DEL CORPUS, CONSERVANDO EL ANIMUS: Sucede cuando el Poseedor es despojado de la cosa (No tiene el Corpus), pero manifiesta su Intención de recuperarla a través de la acción interdictal correspondiente (Interdicto
Resolutorio). También sucede cuando sin la intención de nadie la Cosa escapa materialmente del poseedor, se extravía.
C) POR LA PERDIDA DEL ANIMUS, CONSERVANDO EL CORPUS: Es el caso del Constitutum Possessorium, es decir, la posesión verdadera pertenece al comprador Y el vendedor que ha conservado el Corpus, pierde la posesión al perder el Animus. 
TEMA 2. Posesión LEGÍTIMAEs aquella ejercida directamente por el poseedor, Que en ejercicio de sus poderes posesorios puede tener como titulo tanto un Negocio como un acto material. Representa la ocupación material de una cosa o El disfrute de un derecho, pero con la intención de guardar la cosa o disfrutar Del derecho como propio. DEBE SER: 1.Continua. 2. No interumpida. 3. Pacifica. 4.Publica. 5.No equivoca.
2. Posesión DE BUENA FE Cualquier persona ó sujeto que posea una cosa con un título capaz de transmitir El dominio a un tercero, dicha posesión será de buena fe, siempre y cuando, si Tiene vicios se ignoren al momento de iniciar la posesión; de manera que si esa Posesión es viciosa y se ignoran los vicios cuando se inicia la posesión.

2.1. ELEMENTOS DE LA Posesión DE BUENA FE: 1. ELEMENTO OBJETIVO (EL TITULO): consiste en el acto jurídico que justifica la adquisición de la Propiedad o del derecho real poseído, es un acto traslativo, es decir que Transferir el dominio.2. ELEMENTO SUBJETIVO (IGNORAR EL VICIO):Este se basa en un error de hecho y de derecho, Puede referirse a un hecho que el poseedor ignore (Ej. El vendedor no era propietario) o en una norma jurídica cuya Existencia ignore el poseedor (Ej. Que el Vendedor era incapaz).

3. Posesión PRECARIA:La ejercen las personas que Tienen, detenta la cosa o ejercen el derecho en nuestro nombre.4. EFECTOS DE LA Posesión: 1.Usar  El bien poseído, gozarlo y disponer de sus derechos posesores. 2.Ejercer acciones judiciales, invocar acciones prerrogativas y Presunciones. 3.Transmitir Sus derechos posesorios. 4.Adquisición De los frutos. 5.Indemnización Por mejoras. 6.El Poseedor esta obligado a restituir el bien indemnizado. 

TEMA 3. INTERDICTO: Es la figura tutelar que Tiende a proteger al poseedor contra los actos que le perturben en la posesión O lo desposean de la misma y persigue la cesación de tales perturbaciones o la Readquisición de la posesión.

2.1.INTERDICTO DE AMPARO:


Su Finalidad es mantener al Querellante En la posesión de la cosa o del derecho real. El objetivo de la querella es que Cese la perturbación.

2.1.1.REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA Acción: 1.SER POSEEDOR LEGITIMO. 2.Deberá DEMOSTRAR QUE SE ENCONTRABA POR MAS DE UN AÑO EN LA Posesión. 3.DEBE EXISTIR Perturbación. 4.LAPSO PARA PROMOVER EL INTERDICTO DE AMPARO.

2.2. INTERDICTO DE DESPOJO:


cuando el poseedor ha sido despojado de la Posesión, cuando ha sido privado de la misma, siendo su finalidad la Restitución de la posesión.

2.2.1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA Acción: 1

CUALQUIER TIPO DE Posesión. 2.EL OBJETO: BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 3.DEBE EXISTIR DESPOJO. 4.LAPSO PARA INTENTAR EL INTERDICTO. 

3. INTERDICTOS PROHIBITIVOS No protegen la Posesión lo que producen, es decir, es una tutela a los bienes poseídos

3.1. INTERDICTO DE OBRA NUEVA:Según el Artículo 785 Del C.C. “Quien tenga razón para temer Que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo Ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído Por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no este terminada y De que no haya transcurrido un año desde su principio”.

3.2. INTERDICTO DE OBRA VIEJA:El Articulo 786 C.C. Establece “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o Cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído Por el, tendrá derecho a denunciarlo al juez y de obtener, según las Circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que Se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *