Origen de la norma según el derecho positivo

Resumen de Cívica

CAPÍTULO 10

EL DERECHO
El derecho es un conjunto de reglas y principios que establecen un orden en la convivencia y permiten que ésta sea armoniosa (decide lo que está bien o permitido y lo que está mal o no permitido). Además, es variable lo que quiere decir que va cambiando o acomodándose a las necesidades contemporáneas de la sociedad.
Todos los hombres somos sujetos de derecho por lo que nuestros derechos deben ser respetados y se debe fomentar su cumplimiento. Para esto, el estado posee el monopolio de la fuerza, es decir que es el único que puede garantizar un orden social justo.
Por último, su último fin es la justicia, que una vez conseguida trae paz.

EL DERECHO NATURAL

Los derechos naturales o lo que actualmente conocemos como derechos humanos son un conjunto de derechos que son inmutables, perpetuos, inherentes y universales. Es decir que son universales porque cualquier ser humano los tiene, sin importar raza, religión, sexo, etc.; inherentes porque nacemos con ellos; son inmutables porque no cambian; y son perpetuos porque permanecerán para siempre.
Es por esto que el estado no otorga estos derechos, se limita a reconocerlos.

EL DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es el conjunto de normas escritas y vigentes sancionadas por una autoridad pública. A través del poder legislativo se crean estas normas que rigen a una sociedad en un tiempo y lugar determinados. Se clasifica en público y privado.
El derecho público comprende los principios que regulan las acciones del estado y controlan su poder (relación con el estado). Algunos ejemplos de derecho público son el constitucional, administrativo, electoral, de servicios públicos, penal, municipal, fiscal, etc.
El derecho privado comprende el ordenamiento jurídico dirigido a la relación entre los particulares, en un plano de igualdad jurídica y coordinación (relación entre personas).
Existen muchas ramas de derecho privado como el civil, laboral, comercial, de familia, etc.

EL DERECHO Y LA LEY

El derecho es anterior y más abstracto que la ley escrita por eso en erróneo identificar al derecho con la ley. La ley es un instrumento del derecho.
(Dice algo más de las lagunas de la ley y la jurisprudencia pero son cosas de la ley que no creo que entren, si quieren léanlas).

LAS FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho con los antecedentes, el origen y los medios de expresión del derecho. Algunos son:
-La Constitución Nacional
-Los tratados internacionales: luego de la reforma del 94 recibieron jerarquía constitucional los tratados relacionados a los derechos humanos
-La Ley
-El espíritu legislador: cuando una ley no es clara o suficiente para la resolución de un caso se deberá indagar la intención del legislador.
-El principio de las leyes análogas: cuando un caso concreto no tiene ley que lo resuelva o no se pueda resolver por el espíritu del legislador, se podrá resolver aplicando los principios utilizados en casos similares.
-Los principios generales del derecho: son fuentes de derecho ante la falta de leyes análogas y consisten en pautas básicas reguladoras de distintos institutos jurídicos.
-La costumbre: modos de actuar cotidianos consentidos o aceptados por el pueblo que tienen fuerza de ley.
-El derecho natural y el derecho de gentes: el derecho de gentes es frecuentemente utilizado en el derecho internacional como derecho común a todas las naciones.


DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS Y SOCIALES

Los derechos civiles (que les corresponden a TODAS las personas) y los derechos políticos (dirigidos exclusivamente a los ciudadanos que consiste principalmente en votar y poder ser votado para ocupar cargos públicos) fueron reconocidos por primera vez en las constituciones de EEUU(1787) y Francia(1789) dentro de la corriente del constitucionalismo clásico moderno (fines del s. XVIII hasta s. XX) que sosténía la idea del Estado Gendarme que debía proteger las libertades individuales y derechos del hombre.
Los derechos sociales fueron concebidos en una nueva corriente de pensamiento de comienzos de s. XX, el constitucionalismo social, que reemplaza el Estado Gendarme y da paso al Estado de Bienestar que promueve e implementa políticas capaces de hacer efectivo el ejercicio de los derechos, como por ejemplo las políticas de fomento, igualdad de oportunidades, mejor distribución de las riquezas, etc.
Nuestra constitución fue concebida en el constitucionalismo clásico pero luego se fueron reconociendo los derechos sociales o de segunda generación y los de tercera generación.

EL DERECHO Y LOS CONFLICTOS ENTRE SECTORES

El derecho tiende a generar armónía, pero esto no quiere decir que no existan conflictos entre personas o grupos. Sin embargo, ante estos conflictos, el derecho crea herramientas que permiten resolver los conflictos pacíficamente. Es por esto que decimos que el derecho tiene un papel fundamental en la prevención de conflictos y en la paz social.
En un principio, para resolver un conflicto interviene un tercero: el Poder Judicial, a través de un juez competente. Sin embargo, actualmente existen otros métodos previos a los juicios para solucionar conflictos como la mediación en la que se trata de lograr un acuerdo entre ambas partes.

EL DERECHO COMO HERRAMIENTA DE REGULACIÓN

El conjunto de normas que conforman el derecho regulan las conductas humanas. Mediante leyes, los legisladores propician ciertas acciones estableciendo premios y castigos por su cumplimiento.
Por esto, el derecho funciona como herramienta de regulación de la sociedad y como misma debe promover o asegurar la igualdad ante la ley, la garantía de defensa en juicio, el derecho a la intimidad, respeto al debido proceso, etc.
Además, como justamente funciona como regulador, el sistema jurídico posee mecanismos que permiten la modificación de las normas de acuerdo a la reacción provocada en la sociedad.

EL DERECHO COMO CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA

Los derechos políticos tienen como sujeto a los ciudadanos, no a los habitantes. Es por esto que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos pero no poseen derechos políticos. Una vez obtenida la nacionalidad, se puede pedir la ciudadanía (aptitud básica y condición jurídica para ejercer los derechos políticas) al Estado.
El voto en nuestro país, rige según la Ley Sáenz Peña de 1912 que declara al voto como individual, universal, único, secreto y obligatorio.
El voto tiene un doble carácter: es un derecho y un deber (el votar es una carga pública así como la Mesa Electoral como autoridad en caso de ser designado).
Los derechos políticos fueron aumentados en la reforma del 94 para agregar mecanismos en la expresión de la voluntad popular. Así se instituyó:
-La iniciativa popular:
Permite a los ciudadanos, peticionar el tratamiento de un proyecto de ley para su sanción, reforma o derogación (limitando sólo algunas materias)
-La consulta popular:
Puede ser vinculante o no y si se trata de una cuestión de importancia estatal se denomina plebiscito, y si se trata de pronunciarse respecto de una norma se lo llama referéndum.
-Las audiencias públicas:
No están expresamente establecidas en la constitución pero surgen del art. 42 al prever la necesaria participación de asociaciones, consumidores y usuarios respecto de las concesiones de servicios públicos.

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