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La Posesión (Possessio), Usucapión (Usucapio) y Servidumbres en el Derecho Romano

Possessio (Posesión)

Definición y Origen

La possessio significa el control físico sobre una cosa, el asentarse sobre algo. Por ello, se piensa que el término possessores empezó a utilizarse en relación con los primeros asentamientos en el ager publicus. Modernamente, la posesión se define como el señorío o dominación de hecho sobre una cosa. Por eso se dice que entre la propiedad y la possessio media la diferencia existente entre el derecho y el hecho, respectivamente. La possessio era una Seguir leyendo La Posesión (Possessio), Usucapión (Usucapio) y Servidumbres en el Derecho Romano →

Adquisición de la Propiedad en Derecho Romano: Traditio, Usucapio y Prescripción

Traditio: Concepto, Naturaleza Jurídica y Evolución

La traditio es un modo de adquirir el dominio mediante la entrega de una cosa con intención de transmitir su propiedad en virtud de una justa causa. Es un modo de adquirir el dominio por ius gentium y derivativo, siendo el más sencillo y natural. En el derecho clásico, servía para transmitir la propiedad de las cosas nec mancipi, mientras que con Justiniano se convirtió en el modo común de transmitir la propiedad inter vivos, pasando así Seguir leyendo Adquisición de la Propiedad en Derecho Romano: Traditio, Usucapio y Prescripción →

Propiedad y Servidumbres en Derecho Romano: Conceptos, Modos de Adquisición y Extinción

Propiedad en Derecho Romano

Concepto: Iura in re

Para el derecho romano, la propiedad era el más pleno y absoluto señorío jurídico que una persona tenía sobre una cosa corporal. Solo el propietario podía ejercer este derecho, creado y protegido por el derecho. La propiedad recaía únicamente sobre cosas corporales, no sobre bienes inmateriales.

Caracteres de la Propiedad

Derechos Reales: Tipos, Características y Adquisición

Derechos Reales

Son aquellos que se tienen sobre una cosa sin sujeción a persona determinada y son señalados por la ley.

Definiciones Importantes

Cosa: Todo lo que existe material e inmaterialmente, a excepción de las personas.

Bien: Jurídicamente, es una cosa que forma parte de mi patrimonio y que presta utilidad.

Clasificación de los Derechos Reales