La Reforma Constitucional
No sería lógico que uno de los poderes que crea la Constitución no pueda modificarla, ya que el poder constituyente desaparece una vez que está creado el modelo constitucional. Por ello, el procedimiento legislativo es diferente al de reforma. El poder de reforma se conoce como el poder constituyente constituido porque estos procedimientos se recogen en el Título X de la Constitución.
El Artículo 166 delimita los sujetos que pueden iniciar la iniciativa: el Gobierno, Seguir leyendo Sistema de Fuentes y Funcionamiento de la Constitución Española de 1978
