Archivo de la categoría: Derecho y complemento en periodismo

Hechos jurídicos involuntarios

Actos:
Para los efectos de este Código, se entiende por acto jurídico toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias, las cuales son reguladas por el derecho.
 ARTICULO 37.- Dichas consecuencias pueden ser reguladas por el derecho para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.
 ARTICULO 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes: Seguir leyendo Hechos jurídicos involuntarios →

Semejanzas entre hurto y robo

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LOS CRÍMenes CONTRA LA EQUIDAD

1) El delito de secuestro y detención ilegal, art. 148 del Código Penal considera los siguientes elementos

privar el verbo tiene el sentido de impedir, prevenir, o tomar el disfrute de restringir la libertad de nadie.
ba la privación de la libertad de alguien, a través de secuestro o privación de la libertad, requiere de permanente, es decir, de persistir en el tiempo.
Ley de secuestro de CO expresa la conducta de arrebatar la gente Seguir leyendo Semejanzas entre hurto y robo →

Diferencia entre derecho de uso y habitación con el contrato de comodato

COMODATO O Préstamo DE USO 2174:
contrato en q 1 d las partes entrega a la otra gratuitamente una especia, mueble o raíz, para q haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El contrato no se perfecciona si no por la tradición. 

CARACT: real, gratuito, unilateral, título de mera tenencia. 2175:
podrá probarse por testigos, ecxp a las rg 1708 y 1709. 2176:el comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su Seguir leyendo Diferencia entre derecho de uso y habitación con el contrato de comodato →

Efectos jurídicos de la resciliación de un contrato

  1. En la excepción de incumplimiento del art. 1201, una de las partes pide el cumplimiento del contrato a la otra y ésta se excepciona argüyendo que la accionante no ha cumplido aún con su obligación. En síntesis, existe una parte que pide el cumplimiento y otra que se excepciona de su obligación de cumplir, ya que la parte actora todavía no ha cumplido con su obligación. Claro está que para que proceda dicha excepción las obligaciones a cargo de la accionante deben ser exigibles inmediatamente Seguir leyendo Efectos jurídicos de la resciliación de un contrato →

Eximente incompleto

Esta fórmula es la que tiene más Acogida actualmente, y está consagrada en la eximente
1ª del art. 20 CP. Sin Embargo, esta causa suscita un problema debido a que es de enorme amplitud: Comprende, no solo los aspectos psíquicos, sino también aquellas otras que sin Ser enfermedades mentales producen el efecto de inimputabilidad.

En la práctica, la jurisprudencia Es generosa con los efectos cognitivos. Las anomalías o alteraciones que tienen Una mayor incidencia en la práctica jurídica son Seguir leyendo Eximente incompleto →

Derecho, funciones de contralor

Cuando dimos poder legislativo vimos las dos funciones Principales que le competen: la función legislativa : es la función que de Principio despliega el poder legislativo,  y la función de contralor:
En el último tiempo Ha tomado especial relevancia, no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino a Nivel general la función de contralor de los poderes legislativos frente a las Funciones legislativas por esta aparición y mayor preminencia y presencia del Poder ejecutivo, incluso en la actividad Seguir leyendo Derecho, funciones de contralor →

Reforma de 1972

BOLILLA 1

DERECHO CONSTITUCIONAL:


es definido como «la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento», es decir la estructuración de los poderes básicos, la delimitación de las facultades, competencias y atribuciones. También el reconocimiento de los derechos personales y sociales esenciales.

a) Derecho Constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada «constitución formal’ Seguir leyendo Reforma de 1972 →

El gobierno puede oponerse a una proposición de ley contraria a una delegación legislativa

5.3.- El Decreto-Legislativo:


 Junto con el decreto–
ley (legislación de emergencia), el decreto legislativo es manifestación de la ruptura del monopolio de la primacía normativa parlamentaria. El decreto legislativo es una norma de idéntico rango y eficacia que las leyes de producción parlamentaria, dictada por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa del Parlamento, sujeta a reglas constitucionales y a límites más estrictos, por lo tanto, que los que coincidan la potestad legislativa Seguir leyendo El gobierno puede oponerse a una proposición de ley contraria a una delegación legislativa →

Actos de investigación y actos de prueba

4 formas de promover las pruebas

-Prueba ANTICIPADA (289):   Se practica antes de la celebración De la audiencia preliminar. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección O experticia, que por su naturaleza y carácterísticas deban ser consideradas Como actos definitivos e irreproducibles o rendirse una declaración, que por algún Obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio.

-Prueba COMPLEMENTARIA (326): Se realiza después de la celebración Seguir leyendo Actos de investigación y actos de prueba →

El contribuyente es aquel que realiza el hecho imponible

I. SUJETOS PASIVOS: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE


La  definíó las posiciones subjetivas que se pueden encontrar en las relaciones tributarias con criterios distintos de los vínculos jurídicos que afectan a cada sujeto. La concepción del hecho imponible como eje central del tributo condujo a definir los sujetos pasivos en función de la relación que cada uno de ellos guardaba con el hecho imponible. Así se dijo que contribuyente es quien realiza el hecho imponible y que sustituto Seguir leyendo El contribuyente es aquel que realiza el hecho imponible →