Actos de investigación y actos de prueba

4 formas de promover las pruebas

-Prueba ANTICIPADA (289):   Se practica antes de la celebración De la audiencia preliminar. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección O experticia, que por su naturaleza y carácterísticas deban ser consideradas Como actos definitivos e irreproducibles o rendirse una declaración, que por algún Obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio.

-Prueba COMPLEMENTARIA (326): Se realiza después de la celebración de la audiencia preliminar, pero Antes de la celebración del juicio oral.  Las partes podrán promover nuevas pruebas, Acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia Preliminar.


NUEVAS PRUEBAS (324): En el propio Juicio oral, excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de Oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso De la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su Esclarecimiento.

-Pruebas que NACEN EN EL PROCESO (311. ORD 6): Son las que promueven las partes.( testigos, Documentos).

-Principio De Licitud de Prueba (181):
Los elementos de convicción solo tendrán valor Si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a La disposición del código. No podrá apreciarse la información que provenga Directa e indirectamente de un medio  o Procedimiento ilícitos.Art 49 ord5.Crbv.

– Libertad De Prueba (182):

Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés Para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado Conforme a las disposiciones de este código y que no esté expresamente Prohibido por la ley. Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, Directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil Para descubrir la verdad.  

-Presupuesto de La apreciación (183):

Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica Debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en El código.

-Inspección (186

: Realizada por el M.P o la policía, medio en el que se comprueba el estado de Los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de Utilidad para investigar del hecho.
De ello Se levantara informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando Fuere posible, se recogerán y conservaran los que sean útiles. Se solicitara Para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar Donde se efectúa, o m cuando esté ausente, a su encargado o encargada.

-CADENA DE CUSTODIA (187)

La garantía legal que permite el manejo idóneo De las evidencias digitales, físicas o materiales con el objeto de evitar su modificación, Alteración o contaminación desde el momento de su ubicación, su trayectoria por Las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y Forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente hasta la culminación Del proceso.


Áreas de Resguardo(188): El TSJ a través del órgano del Poder Judicial que Designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito Judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de Evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la Acusación.


Registros Nocturnos(190): 1. En los lugares de acceso público, abiertos durante La noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución. 2. En el Caso previsto en el numeral 1º del artículo 196 de este Código. 3. En el caso Que el interesado o interesada, o su representante preste su consentimiento Expreso, con absoluta libertad. 4. Por orden escrita del Juez o Jueza.

-Inspección DE PERSONAS (191)

Siempre que haya motivo suficiente para presumir Que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos Relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá Advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su Exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de Dos testigos.

ALLANAMIENTO (196

: Cuando el registro se deba Practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus Dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita Del Juez. El registro se realizará en presencia de dos testigos Hábiles, en lo posible vecinos del lugar. El Hogar domestico es inviolable Art47crbv, no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir La perpetración de un delito  o para Cumplir decisiones que dicten los tribunales.

CONTENIDO ORDEN DE ALLANAMIENTO (197):

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena. 2. El Señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados. 3. La autoridad Que practicará el registro. 4. El motivo preciso del allanamiento, con Indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a Realizar. 5. La fecha y la firma.

-PROCEDIMIENTO (198):

La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre En él, entregándole una copia; y se procederá según el art186 de este Código. Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se Hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar Está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se Asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo.

-LEVANTAMIENTO DE Cadáver

En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas Sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho Punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de Investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la Inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del Cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean Pertinentes.

-ARCHIVO FISCAL (297):

Cuando el resultado de la Investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará El archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan Nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima Que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada Contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo.

-SOBRESEIMIENTO (300):

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha Extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de Certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a La investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento Del imputado. EFECTOS: El sobreseimiento pone término al procedimiento y Tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva Persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien Se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, Haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

-SOBREIMIENTO ETAPA DE JUICIO 304

Si durante la etapa de juicio se produce Una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y No es necesaria la celebración del debate para comprobarla.

REQUISITOS DE LA Acusación 308

1. Los datos que permitan identificar plenamente y Ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su Defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la Víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que Se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con Expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los Preceptos jurídicos aplicables. 5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que Se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

AUDIENCIA PRELIMINAR 309:


Presentada la Acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que Deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de Veinte.

FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES  (311;)


Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de La audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya Querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o Imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las Excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con Anterioridad o se funden en hechos nuevos. 2. Pedir la imposición o revocación De una medida cautelar. 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos. 4. Proponer acuerdos reparatorios. 5. Solicitar la Suspensión condicional del proceso. 6. Proponer las pruebas que podrían ser Objeto de estipulación entre las partes. 7. Promover las pruebas que producirán En el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. 8. Ofrecer Nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la Presentación de la acusación Fiscal.

Auto de Apertura a Juicio 314


1. La identificación de la persona acusada. 2. Una relación clara, precisa y Circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una Exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las Razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación. 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes . 4. La orden de abrir el juicio oral y público. 5. El emplazamiento de las partes Para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la Documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *