Eximente incompleto

Esta fórmula es la que tiene más Acogida actualmente, y está consagrada en la eximente
1ª del art. 20 CP. Sin Embargo, esta causa suscita un problema debido a que es de enorme amplitud: Comprende, no solo los aspectos psíquicos, sino también aquellas otras que sin Ser enfermedades mentales producen el efecto de inimputabilidad.

En la práctica, la jurisprudencia Es generosa con los efectos cognitivos. Las anomalías o alteraciones que tienen Una mayor incidencia en la práctica jurídica son el retraso mental severo, Medio y leve; paranoias, depresiones, trastornos sexuales, trastornos de Control de impulsos… Así, por ejemplo, reconoce como patología que excluye la responsabilidad penal la oligofrenia:
enfermedad que sufre un sujeto el cual no Tiene una determinada capacidad mental. Los casos que el TS toma como Excluyentes de la responsabilidad son solo los de oligofrenia profunda, en el Cual el sujeto tiene una capacidad mental comparable con niños de 4 a 12 años; A éstos les considera semiimputables y se aplica la eximente incompleta. A Partir de ahí, la oligofrenia tiene grados.

Otras veces, las enfermedades Mentales afectan de otra forma a la capacidad cognitiva, como son las Situaciones de delirio, es decir, el sujeto sufre una enfermedad mental que Hace que tenga una visión que no se corresponde con la realidad. Esto le ocurre A los esquizofrénicos, en una fase aguda de brote psicótico.

Más claros son los casos llamados Cognitivos-volitivos: el sujeto se ve empujado por la enfermedad a cometer un Hecho que él sabe que es antijurídico. Como pueden ser los psicópatas, en donde El defecto es más si el sujeto tenía la capacidad de actuar de otra manera. En Este punto la doctrina se encuentra dividida. La demencia senil también sería Otro caso cognitivo-volitivo.

B) Trastorno mental Transitorio

La particularidad de esta eximente Es que afecta a una persona con normalidad psíquica, pero que sufre un choque Con un agente exterior (traumatismo, emoción especial, intoxicación…) y, de una Manera transitoria, se encuentra en una situación prácticamente idéntica a la De alteración o anomalía psíquica. Por consiguiente, los elementos que lo caracterizan Inimputabilidad son:

-La transitoriedad de la perturbación.

-Una causa exógena de dicha Perturbación.

C) Intoxicación Plena y síndrome de abstinencia

La intoxicación plena es una Eximente referente al caso concreto de alteración psíquica sin base patológica, Es decir, causada por la ingestión de alcohol o drogas que llevan a una Modificación del estado del sujeto, lo que tendrá repercusión en su Responsabilidad criminal. Para que tenga relevancia penal el consumo de estas Sustancias, es necesario que la toxicomanía sea grave, que produzca en el Sujeto una afectación de sus facultades mentales y que concurra en el momento De la comisión delictiva o bajo los efectos del síndrome de abstinencia. Sea Como fuere, los casos de especial intensidad son casos donde queda excluida la Responsabilidad. El síndrome de abstinencia tiene lugar en los casos en los que El sujeto actúa bajo la influencia de síntomas psíquicos y físicos por la falta De la sustancia que el sujeto estaba habituado a consumir. Es preciso que el Sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho.

Si hay una coincidencia temporal Entre la infracción y la culpabilidad, la circunstancia 2º del art. 20 CP nos Permite, construyendo una actio libera in causa, hacer al sujeto culpable en el Momento del consumo.

La intensidad o influencia de los Resortes mentales del sujeto nos llevará a su apreciación como eximente Completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal, Con las medidas de seguridad a las que hubiere lugar.

D) Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la Infancia

El art 20.3 CP nos dice que está Exento de responsabilidad criminal “el Que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la Infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”. Se trata De una causa excepcional que se ha dado en muy pocas ocasiones en el TS.

La doctrina entiende que esta Fórmula incluye cualquier alteración en los órganos sensoriales a través de los Cuales se recibe información del mundo exterior, fundamentalmente vista y oído. Esta causa de eximente requiere además de dos elementos:

1º.

Elementos Biológicos

Se refieren a una verdadera deficiencia Sensorial.

2º.

Elementos Psicológicos

Se refieren a una alteración grave de La conciencia de la realidad, a una profunda desfiguración en el conocimiento Reflexivo de las causas.

En estos casos cabe la eximente Incompleta. Los efectos están recogidos en el art. 103 CP y son medidas de Internamiento y no privativas de libertad.

2.4. LA MINORÍA DE EDAD. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

El art. 19 CP establece que los Menores de 18 años no serán responsables penalmente, por entender que la mayor O menar edad incide en la capacidad de culpabilidad del sujeto que comete un Acto delictivo, sea por falta de discernimiento o madurez suficiente.

Pero los menores sí podrán ser Responsables con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, LO 5/2000, reformada en el 2006, dónde se establece como límite mínimo Los 14 años para poder exigir responsabilidad penal (cuando el sujeto es menor De 14 años se acude a la normativa civil de protección del menor).

En dicha Ley se contemplan Sanciones privativas de libertad (internamientos), sanciones restrictivas o que Afectan a la libertad ambulatoria, y sanciones privativas de otros derechos (o Sanciones no privativas ni restrictivas).



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