Diferencia entre derecho de uso y habitación con el contrato de comodato

COMODATO O Préstamo DE USO 2174:
contrato en q 1 d las partes entrega a la otra gratuitamente una especia, mueble o raíz, para q haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El contrato no se perfecciona si no por la tradición. 

CARACT: real, gratuito, unilateral, título de mera tenencia. 2175:
podrá probarse por testigos, ecxp a las rg 1708 y 1709. 2176:el comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
2177: el comodatario debe emplear la cosa según el uso convenido, o a falta de convencíón, según su uso ordinario. En caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo. 2178: el comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de culpa levísima. Es por tato responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza, o uso legítimo de la cos; y si este deterioro es tal que la cosa no se ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad en el comodatario. NO es responsable de caso fortuito (RG), SINO CUANDO (excepciones): 1.Ha emplead la cosa en un uso indebido o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probar que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora. 2. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima. 3cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, prefiere deliberadamente la suya. 4 cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos. 2179: si el comodato fuere en pro de AMBAS PARTES responde hasta de culpa leve y si fuero en pro SOLO del COMODANTE responde culpa lata.
2180: el comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convencíón, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en 3 casos: 1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse. 2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa. 3 si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. 2181: la restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada con permido de su representante legal, será valida su restitución al incapaz. 2182: el comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteneindola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso del art.2183 (indemnización).2183: el comodatario no tendrá derecho a suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño, o que se embargue judicialmente en manos del comodatario. Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada o robada, el comodatario lo sabe, y no lo denuncia a su dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, se hará responsable de los perjuicios que de la restitución se sigan al dueño. Y si el dueño no reclama oportunamente podrá hacerse la restitución al comodante. El dueño NO puede exigir la restitución sin el consentimiento del comodante o sin decreto del juez. 2184: el comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de q c sepa se trata de hacer uso criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez. Lo mismo cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador. 2185: cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que l es el vddro dueño de la cosa. Si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir, a no ser que se halle en estado de probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece. 2186:las oblig y derechos q nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar el uso de la cosa prestada,sino en el caso excpcional del 2180 nº1 (cosa prestada para un servicio que no puede diferirse ni suspenderse). 2187: si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz) exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada o q le cedan las acciones que de la eneajenación derivan, según les convenga. Si tuvieron conocimiento del prestado, resarcirán todo perjuicio y aun podrán ser perseguidos criminalmente. 2188: si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes determinar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante, salvo q este haya sabido q la cosa era jena y no lo haya advertido al comodatario. 

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