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Hechos jurídicos involuntarios

Actos:
Para los efectos de este Código, se entiende por acto jurídico toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias, las cuales son reguladas por el derecho.
 ARTICULO 37.- Dichas consecuencias pueden ser reguladas por el derecho para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.
 ARTICULO 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes: Seguir leyendo “Hechos jurídicos involuntarios” »