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Obligaciones: Reconocimiento, Efectos, Cesión de Créditos y Transmisión de Deudas

Reconocimiento de Obligaciones

Es una manifestación de la voluntad, donde el deudor asevera en forma expresa o tácita la existencia de una obligación previa que mantenía con el acreedor. Este reconocimiento es unilateral, depende de una sola de las partes, e irrevocable; una vez reconocida la deuda, el deudor no puede retractarse. Es declarativo y neutro cuando no es ni oneroso ni gratuito.

Requisitos

  • Persona física o jurídica con capacidad.
  • Voluntad expresada.
  • Objeto lícito.
  • Fuente lícita.

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Las Obligaciones en el Derecho Romano

Obligaciones

Concepto: Justiniano: Vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de pagar una cosa según el Derecho de nuestra ciudad. (Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstrigimur alicuius solvendae rei secundum nostra civitatis iura)

Elementos:

  • Sujetos: Acreedor, deudor.
  • Vínculo: Vínculo jurídico por el cual el acreedor puede exigir del deudor la prestación.
  • Objeto: Dare, facere, praestare (comportamiento positivo o negativo que se puede exigir al constreñido).
  • Fuentes:

Efectos jurídicos de la resciliación de un contrato

  1. En la excepción de incumplimiento del art. 1201, una de las partes pide el cumplimiento del contrato a la otra y ésta se excepciona argüyendo que la accionante no ha cumplido aún con su obligación. En síntesis, existe una parte que pide el cumplimiento y otra que se excepciona de su obligación de cumplir, ya que la parte actora todavía no ha cumplido con su obligación. Claro está que para que proceda dicha excepción las obligaciones a cargo de la accionante deben ser exigibles inmediatamente Seguir leyendo Efectos jurídicos de la resciliación de un contrato →