El gobierno puede oponerse a una proposición de ley contraria a una delegación legislativa

5.3.- El Decreto-Legislativo:


 Junto con el decreto
ley (legislación de emergencia), el decreto legislativo es manifestación de la ruptura del monopolio de la primacía normativa parlamentaria. El decreto legislativo es una norma de idéntico rango y eficacia que las leyes de producción parlamentaria, dictada por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa del Parlamento, sujeta a reglas constitucionales y a límites más estrictos, por lo tanto, que los que coincidan la potestad legislativa de las Cámaras. Lo que se delega es la potestad de dictar normas con rango de ley, de tal modo que el Gobierno, investido de tal delegación, ejerce una potestad diferente a la reglamentaria. Esta norma se trata de una técnica de colaboración entre el Parlamento y el Gobierno, que se instrumenta a través de la delegación legislativa. El Parlamento requiere la intervención del Gobierno para llevar a cabo una regulación legal que, principalmente por motivos de índole técnica, se considera que aquél puede afrontar con más eficacia. No debemos confundir el decreto legislativo con el decreto-ley.

Dos formas de delegación


a) Mediante una Ley de Bases cuando la delegación tenga por objeto la formación de Textos articulados. Mediante una Ley Ordinaria cuando la delegación tenga por objeto la formación de textos refundidos.Estas modalidades presentan carácterísticas específicas propias de cada uno de los dos tipos de delegación legislativa y carácterísticas comunes:

Carácterísticas Específicas: Ley de Bases / Textos articulados:


 Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases tienen un específico modo de legislar en dos fases:

(1)

el parlamento establece un conjunto de principios, reglas u orientaciones generales, en forma de Ley de Bases, de una determinada regulación;

(2)

el gobierno desarrolla y articula esas pautas normativas en un texto articulado. Así, se excluye la delegación en blanco, es decir, se necesita que la delegación venga delimitada en su objeto y alcance por el parlamento. El decreto legislativo se ha de limitar a desarrollar los mandatos del legislador. No obstante, el Gobierno dispone de un cierto margen de innovación normativa, que es más intenso que el que tiene cuando ejercita la potestad reglamentaria. Finalmente, hemos de decir que la ley de bases no es directamente aplicable, sino, es el decreto legislativo el que despliega toda la eficacia innovadora en el ordenamiento

. Ley Ordinaria / Texto refundido:

Mediante la delegación para la refundición, se delega la potestad de dictar una norma con rango de ley que refunde varios textos legales en uno solo. Según el art. 82.5 CE, la autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. La finalidad de la refundición es aclarar el ordenamiento jurídico, unificando las normas dispersas. La refundición puede implicar operaciones de ajuste y acomodación que vayan más allá de la pura y simple compilación de normas. El texto refundido no innova la normativa sobre una materia. La delegación puede realizarse mediante ley, o mediante un precepto aislado en una ley. El texto refundido supone la derogación de las normas contenidas en los textos legales que han sido objeto de refundición.

Carácterísticas Comunes:


A.Requisitos Subjetivos:


La delegación legislativa puede existir tanto en el ámbito estatal como en las CCAA. La delegación se hace mediante las cortes generales (estatal) o los parlamentos autonómicos respectivos (CCAA); y la facultad es transferida al gobierno (estatal o autonómico, respectivamente).

Requisitos objetivos comunes:

La delegación debe ser expresa. No cabe delegación tácita o implícita. Debe concretarse el ámbito material de la delegación. Además, debe establecerse un plazo para la delegación (plazo de caducidad). No caben las delegaciones por tiempo indeterminado. El gobierno no puede acogerse a la delegación una vez expirado el plazo. Por otra parte, hemos de decir que tampoco cabe la subdelegación por el Gobierno a favor de otros órganos o autoridades. 
c)requisitos objetivos de la delegación mediante ley de bases
. Re: La ley de bases debe delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa. Además, debe precisar los principios y criterios que han de seguirse. d.

Requisitos objetivos de la delegación para refundir textos:

Debe determinarse el ámbito normativo a que se refiere la refundición. Además, debe especificarse si la autorización se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
e. Eficacia de la ley de delegación:
3.- Régimen Jurídico de los Decretos Legislativos

A. Requisitos de orden objetivo:


Si estamos hablando de un texto articulado, el Gobierno ha de desarrollar las bases, no puede incluir asuntos ajenos a las materias objeto de delegación. Así sabemos que tiene un grado de detalle estándar. Si estamos hablando de textos refundidos, el Gobierno ha de refundir varios textos legales. En el caso de que la ley de delegación autorice al Gobierno a regular, aclarar o armonizar los textos a refundir, se trata de que el Gobierno consiga un producto con la mayor calidad normativa posible, pero respetando el contenido de las leyes que han de ser objeto de refundición.

Requisitos de orden formal:

Deben recibir el título de decreto legislativo que se confiere a las disposiciones del Gobierno que contienen la legislación delegada. Sometidos al procedimiento de elaboración de disposiciones normativas del Gobierno, al que se añade la necesidad de previo dictamen del Consejo de Estado. En el ámbito autonómico se exige dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. Requisitos de orden temporal: Deben publicarse dentro del plazo de la delegación.

Efectos y eficacia de los decretos legislativos:

Los efectos inmediatos de la aprobación y publicación de un decreto legislativo son (i) la extinción automática de la delegación; (ii) la incorporación de los textos articulados o refundidos en el sistema normativo, con fuerza de ley.
La validez del decreto legislativo está condicionada a que se hayan observado los límites de la delegación. Si se considera que el Gobierno ha excedido de la delegación, se interpreta que la norma no es inválida, sino que lo que se produce es una degradación de rango, es decir, pasa a tener naturaleza reglamentaria. En tal supuesto, no obstante, los miembros del Congreso o del Senado, o del Parlamento autonómico, si fuere el caso, podrán presentar una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Finalmente, el art. 82.6 CE dice que las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control, sin prejuicio de la competencia propia de los Tribunales. De los diversos controles posibles, conocemos los siguientes:
Control extraparlamentario previo:
procedimiento de elaboración de disposiciones normativas del Gobierno (dictamen Consejo de Estado).

B. Control parlamentario:

la aprobación de la ley de delegación puede incluir modalidades específicas de control anterior y posterior al dictado del decreto legislativo.

C. Control jurisdiccional:

al tener rango de ley esta sometido al control de constitucionalidad. Aunque también por la jurisdicción ordinaria (reg.).

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