Archivo de la etiqueta: Competencia territorial en reclamación de filiación

La corona y el tribunal Constitucional. Organización municipal. Competencias

TEMA1:  La Adm nace a partir de la forma de organización del Estado mediante una vinculación interna. Para que exista un territorio, una población y sobirania, debe tener una organización política. En un ESTADO DE DERECHO todos los poderes pub y sus actuaciones están regulados y controlados mediante leyes, se respetan los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, si no se respetasen pueden acudir frente un juez. Los elementos que forman parte es que impere la ley, basada Seguir leyendo “La corona y el tribunal Constitucional. Organización municipal. Competencias” »

Termino de la apelación en laboral

Personas y procesos judiciales las personas son el objeto de estudio principal del derecho. Nuestro ordenamiento reconoce 2 tipos de personas: la persona humana y la persona jurídica
Art 19 comienzo de la existencia la existencia de la persona humanas comienza con la concepción.
Art 21 nacimiento con vida los derechos y obligaciones son irrevocablemente adquiridos si nace con vida, lo cual se presume. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existíó

Ley de procedimiento administrativo

TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA//COMPETENCIA. Regulada art.8 Ley 40/2015. Es la función o conjunto de funciones atribuidas a un órgano administrativo que casa 1 tiene sus competencias. La consecuencia es un requisito de validez a la actividad administrativa, es siempre del órgano. CarácterÍSTICAS. 1. Obligación de su ejercicio, las funciones se asignan para aumentar teóricamente el poder de los órganos administrativos y para que ejerciten. 2. La competencia es del órgano y no Seguir leyendo “Ley de procedimiento administrativo” »

Articulo 425 de la constitución del ecuador

1Características del Estado Autonómico. Poder legislativo propio


Ciudades autónomas no tienen autonomía política.
Garantía de autonomía política a través de los Estatutos de Autonomía.
Se ha hecho efectiva a partir de la aprobación de los estatutos y sus reformas, cada comunidad tiene estatutos diferentes lo cual es una de sus carácterísticas más significativas.

Autonomía política:


Autonomía normativa

Ordenamientos jurídicos en el Estado y propios y desiguales en cada autonomía.-

Autonomía Seguir leyendo “Articulo 425 de la constitución del ecuador” »

Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

I. Filiación por naturaleza


2. Competencia judicial internacional (arts. 22.1, 2 y 3 LOPJ)
A tenor de los arts. 22.2 y 3 LOPJ, los tribunales españoles son competentes en materia de filiación y relaciones paterno-filiales cuando concurran unos de estos foros: a) Residencia habitual del hijo en España al tiempo de la demanda; b) Nacionalidad española del demandante; c) Residencia habitual del demandante en España Y d) Domicilio del demandado en España. En materia de validez o nulidad de inscripciones Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »

Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

 ¿Qué ley regula el estatuto personal a tenor de lo dispuesto en el CCivil y qué dispone el artículo correspondiente?

El estatuto personal viene regulado en España por la ley nacional de las personas. El art. 9.1.I C.c afirma con claridad que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.La nacionalidad es un vínculo efectivo, duradero y fácilmente determinable entre el individuo y el país con el que éste, en principio, mantiene un mayor grado Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »

Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de filiación?


El art. 22.3 LOPJ señala que en materia de filiación (afirmación, negación, impugnación de ésta…) y relaciones paterno filiales, los juzgados y tribunales de España serán competentes cuando:  El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.  El demandante sea español. Cuando el demandante resida habitualmente en España.

Además, en los supuestos que, con carácter general el art. 22. Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »