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Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

I. Filiación por naturaleza


2. Competencia judicial internacional (arts. 22.1, 2 y 3 LOPJ)
A tenor de los arts. 22.2 y 3 LOPJ, los tribunales españoles son competentes en materia de filiación y relaciones paterno-filiales cuando concurran unos de estos foros: a) Residencia habitual del hijo en España al tiempo de la demanda; b) Nacionalidad española del demandante; c) Residencia habitual del demandante en España Y d) Domicilio del demandado en España. En materia de validez o nulidad de inscripciones Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »

Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación

¿Cuándo son competentes los tribunales españoles en materia de filiación?


El art. 22.3 LOPJ señala que en materia de filiación (afirmación, negación, impugnación de ésta…) y relaciones paterno filiales, los juzgados y tribunales de España serán competentes cuando:  El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.  El demandante sea español. Cuando el demandante resida habitualmente en España.

Además, en los supuestos que, con carácter general el art. 22. Seguir leyendo “Competencia judicial y ley aplicable en materia de filiación” »