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Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

CAPITULO IV

ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS PERSONAS INCAPACES

ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).(CUANDO UN PADRE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DE UN NIÑO LOS ABANDONA SIN CONSIDERACIÓN)…SE VA CON OTRA MUJER

Quien abandone a una niña o niño, será sancionado con reclusión (AISLAMIENTO) de tres a seis años.

y si del abandono puede haber lesiones graves o la muerte la pena será de quince a veinte años.

ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).

La madre que abandone a su hija o Seguir leyendo “Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes” »

Autotutela y Protección de Bienes de la Administración

La Autotutela y Protección de los Bienes de la Administración

Dentro del régimen jurídico básico de los bienes patrimoniales (patrimonio de la Administración) hay un régimen exorbitante de protección. Este régimen no llega a ser todo lo impositivo y exorbitante que es el régimen demanial o del dominio público. Pero está caracterizado por unas facultades extraordinarias y por unos mecanismos que permiten a la Administración proteger sus bienes y aplicar el principio de autotutela de la Seguir leyendo “Autotutela y Protección de Bienes de la Administración” »

Límites al Ius Puniendi: Principios y Garantías para la Protección de los Ciudadanos

Limitación del Ius Puniendi: El ejercicio del poder punitivo del Estado debe obedecer a una serie de principios que salvaguardan esas MÍNIMAS GARANTÍAS que todo ciudadano debe poseer para vivir en una sociedad democrática. El INTERVENCIONISMO ESTATAL no puede avasallar la dignidad y seguridad de sus ciudadanos. Lo cual, estos principios se formulan como LÍMITES AL IUS PUNIENDI: principio de intervención mínima (exigir comportamiento), principios restantes (castigar).

Principio de Intervención Seguir leyendo “Límites al Ius Puniendi: Principios y Garantías para la Protección de los Ciudadanos” »