Definición etimológica y legal de patrimonio
Del latín “patrimonium”, significa patrimonio, bienes que se posee de los padres. Art. 730. El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, considerándose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
Composición del patrimonio
- ACTIVOS: Bienes que acrecientan Seguir leyendo “Definición y clasificación del patrimonio” »