Resp. patr. universal
art. 1911 CC. se distingue entre: Garantías reales: derecho real, accesorio que consiste en que a esta obligación primitiva se le añade algo real, si el deudor no cumple el acreedor se dirige a otra cosa. Son:
- Prenda: recae sobre bienes muebles.
- Hipoteca: recae sobre bienes inmuebles.
Garantías personales:
- Fianza: en vez de agregar cosa distinta, se agrega otra persona a la obligación, llamada fiador y puede ser:
- Solidario: acreedor contra quien quiera.
- Subsidiario: acreedor Seguir leyendo “Garantías y Prestaciones en Derecho Civil” »