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La Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar en Venezuela

La Patria Potestad en Venezuela

Improcedencia de la Privación de la Patria Potestad por Razones Económicas

Artículo 354. La falta o carencia de recursos materiales no constituye, por sí sola, causal para la privación de la Patria Potestad. De ser éste el caso, el niño, niña o adolescente debe permanecer con su padre y madre sin perjuicio de la inclusión de los mismos en uno o más de los programas a que se refiere el Artículo 124 de esta Ley.

Restitución de la Patria Potestad

Artículo 355. Seguir leyendo “La Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar en Venezuela” »

La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia en Venezuela

LA PATRIA POSTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA

2: Principios:

A: Es un régimen de protección.

B: Destinado a los niños, niñas y adolescentes.

C: Atribuido exclusivamente a sus progenitores.

3: Contenido: (Art. 348 LOPNA)

4: Titularidad y Ejercicio (Art. 349, 350 y 351 LOPNA) (Art. 185 CC. Ordinal 4 y 6)

Artículo 349: Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad

La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan Seguir leyendo “La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia en Venezuela” »

Título III – Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 94. Derecho a la protección en el trabajo

Todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

Parágrafo Único. El Estado, a través del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección Seguir leyendo “Título III – Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes” »

Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

CAPITULO IV

ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS PERSONAS INCAPACES

ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).(CUANDO UN PADRE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DE UN NIÑO LOS ABANDONA SIN CONSIDERACIÓN)…SE VA CON OTRA MUJER

Quien abandone a una niña o niño, será sancionado con reclusión (AISLAMIENTO) de tres a seis años.

y si del abandono puede haber lesiones graves o la muerte la pena será de quince a veinte años.

ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).

La madre que abandone a su hija o Seguir leyendo “Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes” »

Derechos y garantías de los adolescentes

1.¿QUÉ ES, O QUE IMPLICA LA JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES?

La justicia
Integral para Adolescentes implica la reuníón De un conjunto de instituciones públicas que comprenden instituciones Jurídicas, órganos de justicia que se encargan de aplicar la justicia penal a Aquellas personas a las que se denomina adolescentes (entre los doce y menos de 18 años) y que se encuentran en conflicto con el Derecho Penal.

2.¿CUÁLES SON LAS ETAPAS O MODELOS DE JUSTICIA QUE SE HAN INSTRUMENTADO HISTÓRICAMENTE Seguir leyendo “Derechos y garantías de los adolescentes” »