Contratos en Derecho Civil
Definición y Clasificaciones
Según el artículo 1438 del Código Civil, un contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede estar compuesta por una o varias personas.
Los contratos se clasifican de la siguiente manera:
- Unilaterales y Bilaterales (Art. 1439): Un contrato es unilateral cuando solo una de las partes se obliga, mientras que es bilateral cuando ambas partes asumen obligaciones recíprocas. Seguir leyendo “Contratos en Derecho Civil: Tipos, Requisitos y Modalidades” »