Contratos en Derecho Civil: Tipos, Requisitos y Modalidades

Contratos en Derecho Civil

Definición y Clasificaciones

Según el artículo 1438 del Código Civil, un contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede estar compuesta por una o varias personas.

Los contratos se clasifican de la siguiente manera:

  • Unilaterales y Bilaterales (Art. 1439): Un contrato es unilateral cuando solo una de las partes se obliga, mientras que es bilateral cuando ambas partes asumen obligaciones recíprocas.
  • Gratuitos y Onerosos (Art. 1440): Un contrato es gratuito cuando solo beneficia a una de las partes, mientras que es oneroso cuando ambas partes obtienen un beneficio a cambio de una contraprestación.
  • Conmutativos y Aleatorios (Art. 1441): Un contrato es conmutativo cuando las prestaciones de ambas partes se consideran equivalentes, mientras que es aleatorio cuando las prestaciones dependen de un evento incierto.
  • Principales y Accesorios (Art. 1442): Un contrato es principal cuando existe por sí mismo, mientras que es accesorio cuando depende de otro contrato principal para su validez.
  • Reales, Solemnes y Consensuales (Art. 1443): Un contrato es real cuando requiere la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, solemne cuando necesita cumplir formalidades especiales y consensual cuando se perfecciona con el solo consentimiento.

Elementos Esenciales de un Contrato (Art. 1444)

Para que un contrato sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Capacidad legal de las partes: Las partes deben tener la capacidad legal para contratar.
  • Consentimiento libre de vicios: El consentimiento debe ser libre, informado y no estar afectado por error, fuerza o dolo.
  • Objeto lícito: El objeto del contrato debe ser legal y posible.
  • Causa lícita: La causa del contrato debe ser legal y moral.

Estipulación en Favor de Terceros (Art. 1449)

Cualquier persona puede estipular en favor de un tercero, aunque no lo represente. El tercero puede aceptar o rechazar la estipulación, y mientras no la acepte, el contrato es revocable por las partes originales.

Promesa de Hecho Ajeno (Art. 1450)

Si una persona promete que un tercero realizará una acción, el tercero no estará obligado a cumplirla. Si el tercero no cumple, la persona que hizo la promesa será responsable por los daños y perjuicios.

Modalidades de Contratos

Permuta (Art. 1897)

La permuta es un contrato en el que las partes intercambian bienes. Se aplica supletoriamente el régimen de la compraventa (Art. 1900). Para que sea permuta, el valor de los bienes debe ser similar (Art. 1974).

Características:

  • Consensual
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • Civil o mercantil

Requisitos:

  • Partes (permutantes)
  • Consentimiento
  • Cosa y precio
  • Capacidad

Promesa de Contrato (Art. 1554)

La promesa de celebrar un contrato no es vinculante, salvo que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Conste por escrito
  • El contrato prometido sea legal
  • Se establezca un plazo o condición para la celebración del contrato
  • Se especifique el contrato de forma clara

La promesa de contrato genera una obligación de hacer (Art. 1553).

Renting

El renting es un contrato de arrendamiento de bienes muebles por un plazo determinado, a cambio del pago de una renta. La empresa de renting se encarga del mantenimiento del bien.

Naturaleza Jurídica:

Modalidad de arrendamiento de cosas.

Efectos:

Las partes asumen las obligaciones y derechos del contrato de arrendamiento.

Leasing

El leasing es un contrato en el que una empresa (empresa de leasing) adquiere un bien a petición de un cliente (usuario o arrendatario) y se lo cede a cambio de pagos periódicos. Al finalizar el contrato, el arrendatario puede optar por comprar el bien.

Clases de Leasing:

  • Operativo: El fabricante cede el bien directamente al usuario.
  • Financiero: Interviene una empresa de leasing entre el fabricante y el usuario.
  • Mobiliario: Recae sobre bienes muebles.
  • Inmobiliario: Recae sobre bienes inmuebles (Ley 19281).
  • Directo: El bien no es de uso corriente.
  • Indirecto: El fabricante cede el bien a la empresa de leasing, que a su vez lo cede al usuario. El fabricante garantiza la operación.

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