Estructura del Poder Público Nacional en Venezuela

PODER

EJECUTIVO

LEGISLATIVO

JUDICIAL

ELECTORAL

CIUDADANO

CIUDADANO

CIUDADANO

NACIONAL

Presidente

Asamblea Nacional (AN)

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Consejo Nacional Electoral (CNE)

Defensoría del Pueblo (DP)

Ministerio Público (MP)

Contraloría General de la República (CGR)

ESTADAL

Gobernador

Consejo Legislativo

Tribunales

Juntas Regionales Electorales (JRE)

DP

Fiscalía

Contraloría Estadal (CE)

MUNICIPAL

Alcalde

Concejo Municipal

Tribunales

JRE

DP

Fiscalía

Contraloría Municipal (CM)

Poder Ciudadano y la Constitución

Artículo 274 de la Constitución: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Funcionarios Públicos

Funcionario Público: Es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Persona que trabaja y cumple una función para el Estado.

  • Ley que rige al funcionario: Ley del Estatuto de la Función Pública
  • Ley que rige al trabajador: Ley del Trabajo
  • Ley que rige a los guardias: Ley Orgánica de la Fuerza Nacional

Principios de la Administración Pública

ARTÍCULO 141 de la Constitución: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

  • Honestidad: Es el valor de decir la verdad, el deber ser, expresarse con sinceridad respetando siempre la justicia.
  • Principio de competencia: El conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.
  • Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
  • Eficiencia: Uso adecuado de los materiales que disponemos.
  • Eficacia: Cumplimiento de los objetivos en un lapso determinado, lo realizó en el horario asignado.
  • Efectividad: Es la calidad del producto, del trabajo, se evalúa si realizó el trabajo con calidad, lo hizo bien o mal.

Planificación y Control

  • Plan Operativo Anual (POA): Es el presupuesto de la República, este plan define qué se realizará para el próximo año.
  • Rendición de Cuentas: Informar a los organismos competentes en qué se utilizaron los recursos a un órgano de control fiscal. Es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos o cuentadantes informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.
  • Responsabilidad: Es asumir lo que estoy haciendo, utilizar correctamente los recursos y demostrarlo públicamente. Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
  • Transparencia: Correcta demostración de cifras de acuerdo a la realidad, que se puede hacer notar a la luz pública.

Organismos de Control

  • ONCOP (Oficina Nacional de Contabilidad Pública): Es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública. Prescribe, organiza, implanta, evalúa y mantiene el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dicta las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.
  • ONAPRE (Oficina Nacional de Presupuesto): Es el órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, rector del sistema presupuestario público.

Administración Central y Descentralizada

  • Administración Central: Tiene dos modalidades: con firma y sin firma.
  • Servicios Autónomos (SENIAT, SAIME, SAREN):
    • No tienen personalidad propia.
    • La máxima autoridad jerárquica es el ministro.
    • Lo elabora el Estado.
    • Se le delega solo atribución.
    • Generan sus recursos propios.
  • Órganos Desconcentrados: Es una forma de organización de la administración mediante el cual la máxima autoridad ha delegado ciertas atribuciones con la finalidad de desconcentrar el núcleo y garantizar el cumplimiento de los objetivos o metas institucionales.
  • Administración Descentralizada: Es una forma de organización de la administración mediante el cual la máxima autoridad jerárquica ha decidido traspasar funciones o competencias de una organización a otra, por lo cual lo ha dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Entes Descentralizados

  • Institutos Autónomos, C.A. y S.A., Cooperativas, Cajas de Ahorro y Fundaciones.
  • Con fines empresariales: Es aquel cuyo recurso proviene de la actividad principal que realiza a través de la producción de bienes y servicios.
  • Sin fines empresariales: La mayoría de los recursos provienen del presupuesto de la República.

Características de los Entes Descentralizados

  • Poseen personalidad jurídica propia.
  • Poseen patrimonio propio.
  • Gozan de autonomía funcional y administrativa.
  • Se les transfiere la titularidad de la competencia.
  • Elaboran sus estados financieros.
  • La máxima autoridad son las Asambleas o la Junta Directiva de cada ente.

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