La Legítima en el Derecho de Sucesiones

La Legítima

Concepto y Fundamento

La legítima es el derecho que tienen los parientes más próximos a recibir una atribución patrimonial, a título gratuito, a la muerte del causante, salvo que ya la hayan recibido en vida mediante donaciones imputables a la porción que legalmente les corresponde. La legítima supone un límite a la libertad de testar y donar, buscando un equilibrio entre la autonomía del causante y la protección de los herederos forzosos.

Naturaleza Jurídica

Existen tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la legítima:

  • Legítima como pars hereditatis: La legítima es una parte alícuota del caudal relicto que el legitimario tiene derecho a recibir a título de herencia. El legitimario es, por tanto, heredero forzoso.
  • Legítima como pars bonorum: La legítima es una cuota del activo líquido del caudal relicto, una vez deducidas las deudas, que se puede recibir por cualquier título. El legitimario no es heredero, sino simple adquirente de los bienes hereditarios.
  • Legítima como pars valoris: La legítima es un derecho de crédito que confiere el derecho a percibir en dinero el valor de una cuota del activo líquido de la herencia, o de la suma de ese montante con el valor de lo donado.

Determinación del Caudal Computable

Para fijar las legítimas, se debe valorar el activo neto del caudal relicto (bienes a la muerte del testador menos deudas y cargas) y añadir el valor de las donaciones efectuadas en vida por el causante. Este proceso se conoce como reunión ficticia.

Relictum y Donatum

La valoración de los bienes relictos y las donaciones se realiza con referencia al momento de la muerte del testador.

Preterición y Desheredación

La preterición es la omisión de un legitimario en el testamento. Existen tres tipos de preterición: intencional, no intencional y errónea.

La desheredación es la privación de la legítima, efectuada en el testamento de manera expresa, por alguna de las causas taxativamente previstas en la ley. Las causas de desheredación suponen conductas que ofenden gravemente a la persona del testador.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada, también llamada legítima o legal, tiene lugar cuando falta el testamento o este es nulo, o cuando el testamento no contiene institución de heredero o este es incapaz de suceder.

Sucesión a Título Universal y Particular

La sucesión a título universal consiste en la asunción por parte de un nuevo sujeto, de una vez, de todas las relaciones jurídicas transmisibles del causante. El sucesor a título universal es el heredero.

La sucesión a título particular, por el contrario, implica la mutación del sujeto en una sola relación jurídica. El sucesor a título particular es el legatario.

Causante, Heredero y Legatario

El causante es la persona cuya muerte da origen a la sucesión. El heredero es quien recibe las relaciones jurídicas transmisibles del causante a título universal, mientras que el legatario las recibe a título particular.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *