Contrato de Leasing: Guía Completa para Estudiantes de Derecho

Contrato de Leasing

Definición

El contrato de leasing es aquel en el que una parte (dador) transfiere a otra (tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, con opción de compra por un precio. El tomador paga un canon por el uso y goce y un precio en caso de ejercer la opción de compra.

Elementos del Contrato

  • Partes:
    • Dador: entrega el bien.
    • Tomador: recibe el bien y paga el canon.
  • Canon: suma que se paga por el uso y goce del bien.
  • Precio: suma que se paga por la opción de compra; puede estar determinado en el contrato o ser determinable.
  • Objeto del contrato: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software.

Derechos y Obligaciones

Derechos del Dador (Propietario/Locador)

  1. Inspeccionar las cosas dadas en leasing.
  2. Exigir al locatario que asegure el bien contra todo riesgo por daño emergente y lucro cesante bajo pena de rescisión del contrato.

Derechos del Tomador (Locatario)

  1. Usar y gozar el bien (no puede venderlo ni gravarlo).
  2. Que el dador le ceda los derechos para reclamar la garantía del buen funcionamiento de la cosa.
  3. Ejercer la opción de compra de acuerdo a lo estipulado.

Obligaciones del Dador (Locador)

  1. Adquirir el bien elegido por el tomador al vendedor que este proponga y en la forma que este indique.
  2. Hacerse cargo del mantenimiento de la cosa.
  3. Vender el bien al tomador al finalizar la locación.
  4. En caso de exigir depósito de garantía, debe restituirlo al finalizar el alquiler.

Obligaciones del Tomador (Locatario)

  1. Elegir la cosa que el dador va a adquirir para alquilar.
  2. Recibir la cosa en el lugar, tiempo y forma convenida.
  3. Pagar los gastos de transportes, recepción e instalación de los equipos.
  4. No puede sublocar, prendar ni gravar de cualquier manera la cosa.
  5. Usar la cosa en el lugar convenido y en la forma establecida.
  6. Pagar los seguros, impuestos, tasas y sanciones ocasionadas por su uso.
  7. Pagar el precio de la locación puntualmente durante el tiempo en que ésta sea irrenunciable.

Responsabilidades

  • El dador responde por evicción y vicios redhibitorios de la cosa.
  • El tomador es responsable por los hechos ocasionados por las cosas tomadas en leasing (responsabilidad objetiva art.1243 y 1757 CCCN).

Extinción

El contrato de leasing se extingue por incumplimiento del tomador de las obligaciones a su cargo y cancelación.

Contrato de Seguro

Definición

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si se cumple un hecho previsto.

Elementos

  • Generales: las partes (asegurador y asegurado o tomador) y su capacidad, participando también generalmente el productor asesor.
  • Específicos: el riesgo, el interés asegurable, la prima, el objeto del seguro, la suma asegurada y el consentimiento de las partes.

Partes

  • Asegurado: persona física o jurídica con capacidad legal que, teniendo un interés asegurable, contrata un seguro por cuenta propia.
  • Asegurador: persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar bajo alguna de las siguientes formas: Sociedad Anónima, cooperativa y de seguros mutuos.

Conceptos Clave

  • Riesgo: toda potencialidad dañosa que puede afectar a las personas o cosas; incertidumbre que no dependa de las partes.
  • Prima: precio del seguro; el precio que el asegurado paga por la cobertura que recibe del riesgo asegurado a su compañía de seguros.
  • Póliza de seguro: contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado. Contiene elementos generales (leyes), elementos especiales (particularidades) y elementos particulares (datos personales del asegurado y aseguradora).

Clasificación de Seguros

  • Seguros personales: vida, accidentes personales, salud o enfermedad, dependencia y planes de pensiones.
  • Seguros de daños o patrimoniales: seguros de incendios, responsabilidad civil, automóvil, agrarios, pérdidas pecuniarias, robo, crédito y caución, transportes, ingeniería y multirriesgos.

Contabilidad y Auxiliares del Comercio

Contabilidad

  • Obligados y excepciones: al cierre del ejercicio, quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados, que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

Auxiliares del Comercio

Son todas las personas que tienen en común la nota económica de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.

  • Subordinados: vinculados al comerciante por la relación de subordinación.
  • Autónomos: trabajan para el comerciante pero de forma independiente.
  • Corredor: persona que se interpone profesionalmente para facilitar o promover la conclusión de los contratos.
  • Corretaje: cuando una persona denominada corredor se obliga ante otra a mejorar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia.
  • Martillero: persona que, en forma de profesión habitual, asume la misión de vender cosas muebles o inmuebles o bienes de cualquier especie por cuenta de sus comitentes, ofreciéndolos de viva voz al mejor postor, indicando las condiciones de venta, recibiendo la propuesta de los licitantes y adjudicando las cosas al que ofrece al mejor precio.
  • Remate: es la venta de cosas ajenas que realiza un martillero a viva voz en pública subasta y al mejor postor.

Sociedades

Definición

Una sociedad es cuando dos o más personas, en forma organizada, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios o soportando las pérdidas.

Tipos de Sociedades

  • Colectiva: sociedad personalista con socios colectivos, responsabilidad ilimitada y solidaria, parte del interés y auto organicista.
  • Comandita simple: sociedad personalista con socios comanditarios y comanditados, responsabilidad limitada e ilimitada, parte del interés y auto organicista.
  • Sociedad capital e industria: sociedad personalista con socios capitalistas e industriales, responsabilidad limitada y garantía por las ganancias no percibidas, parte del interés y auto organicista.
  • Sociedad anónima: sociedad de capital con accionistas, responsabilidad limitada, acciones y organismo diferenciado.
  • Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria: sociedad de capital con accionistas, responsabilidad limitada, acciones, organismo diferenciado y participación del Estado.
  • Sociedad comandita por acciones: sociedad de capital con socios comanditarios y comanditados, responsabilidad limitada, acciones y organismo diferenciado.
  • Sociedad accidental o en participación: sociedad de capital con accionistas, responsabilidad limitada, acciones y organismo diferenciado.

Elementos de las Sociedades

Elementos Tipificantes del Contrato de Sociedad

  • Consentimiento: la sociedad nace por el acuerdo voluntario de las partes, con el requisito de la capacidad de las mismas.
  • Objeto de la sociedad: conjunto de operaciones o actividades que la sociedad se propone realizar.
  • Causa: resultado práctico que los contratantes se proponen lograr mediante su celebración, en el ejercicio común de una actividad económica para dividir las utilidades.
  • Forma: el contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorga por instrumento público o privado.
  • Aporte: requisito esencial para la constitución de una sociedad; cada uno de los socios se obliga a efectuar un aporte, que consiste en una obligación de dar, hacer o no hacer.

Elementos Específicos No Tipificantes

  • Unipersonalidad/pluripersonalidad.
  • Producción o intercambio de bienes y servicios.
  • Organización empresarial: forma en que se estructura el funcionamiento de las sociedades.
  • Affectio societatis: voluntad de colaboración activa, indirectamente involuntaria e interesada.

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