Archivo de la etiqueta: derecho romano

Contratos Romanos: Compraventa, Arrendamiento y Mandato

Contratos Consensuales

Se forman por el solo acuerdo de las partes, por el consenso. Las partes dan entonces a conocer su voluntad por carta o por un mensajero que verbalmente lo transmite. Este no se considera como un mandatario encargado de realizar un contrato por otro, sino como un simple instrumento del consentimiento, un medio material de transmitir el consentimiento, sea por carta o por mensaje. Son aquellos que no requieren de forma solemne ni tampoco de una datio rei, se perfeccionan solamente Seguir leyendo “Contratos Romanos: Compraventa, Arrendamiento y Mandato” »

El Derecho Romano y la Condición de las Personas

Clases de Personas Libres en Roma

Las personas libres en Roma se clasificaban en:

  • Cives Romani (Ciudadanos Romanos): Tenían todos los derechos civiles y políticos.
  • Latini (Latinos): Habitantes del Lacio con ciertos derechos civiles pero limitados derechos políticos.
  • Peregrini (Extranjeros): No ciudadanos romanos, con ciertos derechos bajo el Ius Gentium.

Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía

Adquisición de la Ciudadanía

La ciudadanía romana se podía adquirir de varias maneras:

Derechos Reales: Capacidad Jurídica, Capacidad de Obrar, Servidumbres y Usufructo

**Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar**

La capacidad jurídica la tiene todo ser humano: comienza con su personalidad y termina con ella. Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.

La capacidad de obrar es la idoneidad para realizar actos con efectos jurídicos. Los actos pueden ser lícitos o ilícitos, distinguiéndose entonces la capacidad negocial y la capacidad delictual.

La capacidad de obrar no siempre coincide con la capacidad jurídica. Por ejemplo, el menor de 7 años puede Seguir leyendo “Derechos Reales: Capacidad Jurídica, Capacidad de Obrar, Servidumbres y Usufructo” »

El Derecho Romano: Leyes, Plebiscitos y Edictos

Las Leyes y los Plebiscitos

Lo que se entendía por ley en la época romana, no es exactamente lo mismo que lo que se entiende por tal en la actualidad. El término ley, “lex”, tuvo dos sentidos o acepciones diferentes en el derecho romano.

La primera era entendiendo la “lex” en el sentido de acuerdo. Este tipo de ley afectaba a muy contados acuerdos como, por ejemplo, el hecho de celebrar un contrato, hacía que se entendiese por contrato una “lex contractus”, o las “leges collegii”, Seguir leyendo “El Derecho Romano: Leyes, Plebiscitos y Edictos” »

El Matrimonio Romano

El Matrimonio Romano: Concepción Monogámica y Constituida por el Simple Consentimiento, es un Estado de Hecho, Hombre y Mujer Titulares del Ius Conubium, y no Afectados por un Impedimento Legal, Establecen una Unión Conyugal con Voluntad Efectiva y Continua, Debe Ser Recíproca, o por Voluntad del Pather Familia, Genera Consecuencias Jurídicas, No lo Presencia Ningún Funcionario del Estado

Carece de Solemnidad

Se Celebraba con un Banquete

Existió Presunciones Iuris Tantun Sobre la Existencia Seguir leyendo “El Matrimonio Romano” »

El Procedimiento Extraordinem en Derecho Romano

PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINEM

Concepto

Se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario, para ir ganando terreno en la época clásica y convertirse en el ordinario en la época postclásica. En un primer momento los emperadores lo aplicaron para reclamar obligaciones hasta entonces de carácter moral, que reconocieron como legales. En las provincias, era el único procedimiento conocido.

Características

  1. Se realiza en una sola fase: desaparecen las fases in iure y apud iudicem. Seguir leyendo “El Procedimiento Extraordinem en Derecho Romano” »

Contratos Reales y Consensuales en Derecho Romano

CONTRATOS REALES

1. Depositum: concepto y elementos

Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona, llamada deponente o depositante, entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble para que la custodie durante un cierto tiempo.

Garantías de las Obligaciones en Derecho Romano

Garantía de las obligaciones

Cuando una obligación se quiere garantizar, se puede hacer de dos maneras:

  • Sujetando la cosa del deudor a la acción directa del acreedor.
  • Haciendo que otra persona responda de la deuda con su patrimonio.

Garantía personal: la fianza

Implica el compromiso de una persona de responder de una deuda ajena con su patrimonio. La fianza es accesoria; está en función de una obligación principal.

Accesoriedad de la fianza

– El fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal. Seguir leyendo “Garantías de las Obligaciones en Derecho Romano” »

Derecho de Obligaciones: Conceptos, Principios y Diferencias con el Derecho Público


D-
proviene de la palabra latina directum que signifgica q esta conforme a la regla, a la ley y a la rama según los romanos lo definen como un aspecto social e indicaba q donde hay sociedad ahí esta el d.
EL D es el orden normativo e institucional de la persona humana en base a una filisofia inspirada a los postulados de la justicia cuya base son las relaciones sociales existentes q determinan su contenido y carácter.
D DE OBLIGACIONES DENTRO DEL D se divi(en d interno d externo) d interno (d puby Seguir leyendo “Derecho de Obligaciones: Conceptos, Principios y Diferencias con el Derecho Público” »

El Procedimiento Extraordinem y la Posesión en Derecho Romano

PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINEM

Concepto

Se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario, para ir ganando terreno en la época clásica y convertirse en el ordinario en la época postclásica. En un primer momento los emperadores lo aplicaron para reclamar obligaciones hasta entonces de carácter moral, que reconocieron como legales. En las provincias, era el único procedimiento conocido.

Características

  1. Se realiza en 1 sola fase: desaparecen las fases in iure y apud iudicem.
  2. La Seguir leyendo “El Procedimiento Extraordinem y la Posesión en Derecho Romano” »