El Derecho Romano y la Condición de las Personas

Clases de Personas Libres en Roma

Las personas libres en Roma se clasificaban en:

  • Cives Romani (Ciudadanos Romanos): Tenían todos los derechos civiles y políticos.
  • Latini (Latinos): Habitantes del Lacio con ciertos derechos civiles pero limitados derechos políticos.
  • Peregrini (Extranjeros): No ciudadanos romanos, con ciertos derechos bajo el Ius Gentium.

Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía

Adquisición de la Ciudadanía

La ciudadanía romana se podía adquirir de varias maneras:

  • Nacimiento: Hijo de padres ciudadanos romanos.
  • Manumisión: Esclavos liberados por ciudadanos romanos.
  • Concesión: Otorgada por el emperador o por leyes especiales.
  • Matrimonio: Bajo ciertas condiciones legales.

Pérdida de la Ciudadanía

La ciudadanía se podía perder por:

  • Crimen: Condena por ciertos delitos graves.
  • Captividad: Ser capturado por el enemigo y no regresar.
  • Renuncia: Acto formal de abandono de la ciudadanía.

Causas de la Esclavitud

Se podía ser esclavo por varias causas:

  • Nacimiento: Hijo de madre esclava.
  • Guerra: Captura en conflictos bélicos.
  • Deudas: Incapacidad de pagar deudas, aunque esta práctica fue abolida con el tiempo.
  • Sentencia judicial: Por ciertos delitos.

Adquisición de la Libertad por un Esclavo

Un esclavo podía adquirir la libertad mediante:

  • Manumisión formal: Acto solemne ante un magistrado o mediante el testamento del amo.
  • Manumisión informal: Declaración privada del amo, aunque con limitaciones legales.
  • Censo: Inscripción del esclavo en el censo como libre.
  • Fideicomiso: Testamento en el que se ordena la libertad del esclavo.

Personas Sui Iuris y sus Derechos

Personas sui iuris eran aquellas que no estaban bajo la potestad de otra persona, es decir, eran independientes jurídicamente. Incluían:

  • Paterfamilias: Cabeza de familia, con plenos derechos sobre los miembros de su familia y sus bienes.
  • Mujeres sui iuris: En ausencia de un tutor masculino.

Tenían derechos de propiedad, contrato, y podían gestionar su patrimonio sin la autorización de otra persona.

Diferencias entre Cognación y Agnación

  • Cognación: Vínculo de parentesco natural basado en la descendencia común de un ancestro, sin importar la línea masculina o femenina.
  • Agnación: Parentesco legal a través de la línea masculina, incluyendo solo a aquellos sujetos a la misma autoridad patriarcal.

Requisitos para Contraer Matrimonio

Personas que podían contraer matrimonio:

  • Cives Romani: Ciudadanos romanos.
  • Latini y Peregrini: En ciertos casos y bajo condiciones especiales.

Requisitos:

  • Consentimiento: De ambos contrayentes y, si eran menores, del paterfamilias.
  • Edad mínima: 12 años para las mujeres y 14 para los hombres.
  • Ius Conubii: Derecho legal de contraer matrimonio, aplicable a los ciudadanos y ciertos no ciudadanos.

El Concubinato como Unión Familiar

Otra forma de unión familiar era el concubinato, que se diferenciaba del matrimonio en que:

  • Reconocimiento legal: Menos formal y no reconocida plenamente como matrimonio.
  • Derechos de los hijos: Los hijos de una concubina no tenían los mismos derechos de herencia que los nacidos dentro del matrimonio.
  • Estabilidad: Considerada menos estable y con menos obligaciones mutuas entre los miembros.

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