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Contratos Consensuales en el Derecho Romano: Compraventa y Arrendamiento

CONTRATOS CONSENSUALES II

1. Emptio-venditio (Compraventa)

Concepto

Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar una cosa a otra y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero.

Contratos Consensuales Romanos: Compraventa y Arrendamientos bajo la Buena Fe Procesal

Los Juicios de Buena Fe en el Derecho Romano

Los juicios de buena fe abarcan diversas acciones fundamentales en el ámbito contractual y cuasi-contractual romano. Entre ellas se encuentran:

  • Fiducia
  • Dote (actio rei uxoriae)
  • Tutela (actio tutelae)
  • Gestión de negocios (actio negotiorum gestorum)
  • Actio depositi in ius
  • Actio commodati in ius

Con Justiniano, también se incorporó el pignus (actio pigneraticia in personam), junto con los contratos consensuales.

Contratos Consensuales: El Ámbito Comercial

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Contratos Consensuales y Obligaciones en el Derecho Romano

Contratos Consensuales en el Derecho Romano

Origen: El origen de los contratos consensuales reside en el consentimiento de las partes, generando la obligación, y no en la entrega material de la cosa.

Características Principales

Contratos Consensuales Romanos: La Compraventa (Emptio Venditio)

Contratos Consensuales Romanos

La Compraventa (Emptio Venditio)

Los contratos consensuales son una de las construcciones jurídicas más notables de los romanos. Se perfeccionan por el mero consentimiento (consensus) de las partes. Surge de la obligación, de cualquier forma que se haya manifestado el consentimiento, siempre que se realice de manera clara. Las cuatro figuras que integran el grupo de los contratos consensuales son: la compraventa (emptio-venditio), el arrendamiento (locatio-conductio) Seguir leyendo Contratos Consensuales Romanos: La Compraventa (Emptio Venditio) →

Contratos y Delitos en el Derecho Romano

Contratos Reales

Mutuo

  • Unilateral
  • Entrega de dinero u otras cosas fungibles
  • Obligación de devolver igual cantidad, género y calidad
  • Real, no formal, unilateral, de derecho estricto, gratuito

Comodato

  • Entrega de una cosa no consumible para su uso
  • Obligación de restituirla
  • Real, sinalagmático imperfecto, de buena fe, gratuito

Depósito

  • Entrega de una cosa mueble para su custodia
  • Obligación de devolverla al primer requerimiento
  • Real, sinalagmático imperfecto

Prenda

Contratos Reales y Consensuales en Derecho Romano

CONTRATOS REALES

1. Depositum: concepto y elementos

Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona, llamada deponente o depositante, entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble para que la custodie durante un cierto tiempo.