Liquidación del Estado Posesorio: Cuestiones Clave
En conclusión, sobre estas dos cuestiones, afirmamos que don Luis es un poseedor de buena fe, ya que no ha quedado acreditado a través de la carga de la prueba del artículo 434 del Código Civil (CC) que su buena fe haya sido destruida. Esto se debe a que la destrucción de la buena fe nunca será un efecto automático de la interrupción de la posesión.
