Rectificación de Información
Escrito al director del medio: 7 días. Constancia de fecha y recepción (art. 2 LO 2/1984). El director lo recibe y debe publicar la rectificación en 3 días. Si no, en los 7 días siguientes: Juez de Primera Instancia.
Censura y Derecho a la Información
NO CENSURA: Poder judicial, autocensura, derecho de veto del director del periódico. Doble papel para favorecer el derecho a la información: no aplicar censura gubernativa y poner elementos para un buen derecho a Seguir leyendo “Derechos de Información y Expresión: Límites y Garantías en el Periodismo” »