Archivo de la etiqueta: Secreto profesional

LOPJ: Arts.436-443


A) Función de la Abogacía art.
542 de la LOPJ consiste en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos, así como en el asesoramiento y consejo jurídico. art. 6º del RD 658/2001, de 22 de Junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA) para el que «corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todaclase de procesos o el asesoramiento y consejo Seguir leyendo “LOPJ: Arts.436-443” »

Etica profesional deberes para consigo mismo

ARTICULO 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, Seguir leyendo “Etica profesional deberes para consigo mismo” »