LOPJ: Arts.436-443


A) Función de la Abogacía art.
542 de la LOPJ consiste en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos, así como en el asesoramiento y consejo jurídico. art. 6º del RD 658/2001, de 22 de Junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA) para el que «corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todaclase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico».La Abogacía le compete la defensa, entendida en sentido posiciones activas y pasivas, en el proceso, de los intereses de los ciudadanos, otra serie de actividades preprocesales oextraprocesales dirigidas a la solución de conflictos con relevancia jurídica.

B) Ingreso en la Abogacía título de Graduado en Derecho, antes Licenciado, la incorporación a un Colegio de Abogados. Conforme a lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de Octubre, es necesario además superar el curso de formación especializada, Máster o Escuela de Práctica Jurídica,r Universidades y Colegios de Abogados. concluido el curso, se deberá superar una prueba teórico práctica que se regula en la citada Ley y en el RD 150/2014, de 7 de Marzo.

C) Estatuto jurídico


 LOPJ y en el EGA. Rasgos: A

la Abogacía constituye una profesión liberal, razón por la que entre Abogado y cliente se establece una relación contractual de la que derivan derechos y obligaciones mutuas. no obsta que los abogados puedan prestar sus servicios en régimen de relación laboral de carácter especial cuando presten sus servicios por cuenta ajena

en ocasiones el ejercicio de la defensa por los Abogados adquiere dimensión pública en los casos en que se producen nombramientos de oficio o se actúa gratuitamente ante la insuficiencia de medios del defendido (art.545 LOPJ y 119 CE). B) Los Abogados, necesariamente, han de incorporarse a un Colegio de Abogados, siendo Corporaciones de Derecho Público finalidad de ordenar el ejercicio profesional, defender los intereses de sus colegiados y asegurar el cumplimiento de sus funciones 

C) Incompatibilidades y prohibiciones 1. Políticas. Es incompatible la profesión de Abogado con el ejercicio de altoscargos públicos de elección o designación o con otros expresamente declarados

incompatibles  2. Judiciales. No pueden los Abogados desempeñar cargo judicial o fiscal ni los relativos a los órganos auxiliares 3. Profesionales. El ejercicio de la profesión de Procurador es también incompatible 4. Publicidad. Conforme a lo establecido en el art. 25 del EGA los Abogados

podrán realizar publicidad de sus servicios, siempre que sea digna, leal y veraz y respetando en todo caso la dignidad de las personas, la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal y ajustándose a las normas deontológicas que rigen la profesión.

D) Derechos de los Abogados 1. Derecho al mantenimiento del secreto profesional (arts. 542,3 LOPJ y 32EGA) el secreto profesional un derecho
Deber. Deber fruto de una relación especial de confianza que surge entre el Abogado y su patrocinado que puede verse mermada si se quiebra el secreto. Derecho solo así se garantiza una plena libertad en el ejercicio profesional que se vería

frustrada ante presiones dirigidas a su vulneración. 2. Libertad e independencia en el ejercicio de la función (arts. 542,2 LOPJ y33,2 EGA) Libertad, supone expresarse sin más límite que el Código Penal y el debido respeto al resto de intervinientes en el proceso. La independencia, como presupuesto de la libertad, implica la ausencia de toda sujeción a otros intereses que no sean los de la defensa. Los Colegios Profesionales

adquieren aquí una importancia vs al Estado y  Poderesy intento de coartar la libertad en la defensa.

3. Derecho al cobro de honorarios  e) Deberes de los Abogados 1. Guardar el secreto profesional

2. Cooperación con la Administración de Justicia solo tiene sentido si se interpreta como obligación de defender los intereses confiados según ord. Jdico. En ningún caso como renuncia a la defensa de cualquier persona que es titular de este derecho constitucional al margen de su culpabilidad penal o de su falta de razón. 1ª. Norma del ord. Jdico. Es la CE y el dº defensa sup. A cualquier consideración

3. Cumplimiento de sus obligaciones para con las partes con el máximo celo

profesional (art. 42 EGA). F) Responsabilidad disciplinaria. Art. 546 de la LOPJ y art. 80 del EGA que los Abogados, además de civil y penal, sujetos a responsabilidad disciplinaria. 2 tipos:

1. La exigida por Jueces y Tribunales con base en el cumplimiento de sus obligaciones seno del proceso y su actuación en el mismo.Arts. 552 y ss. De la LOPJ. 2. Exigir a los Colegios Profesionales por infracción de losdeberes profesionales y normas éticas de conducta, también profesional, 


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