Hechos y actos jurídicos

Hecho:


Todo acontecimiento que se produce en el mundo y que es adquirido por medio de los sentidos.

Hecho jurídico:


cuando esos acontecimientos generan la creación, modificación o destrucción de derechos y obligaciones

Acto jurídico:


Actos voluntarios, lícitos que tienen por fin inmediato establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos entre personas.

Natural:


cuando el hombre no intervino para generarlo, modificarlo o evitarlo.

Del hombre:


cuando interviene en su generación. Estos pueden ser:

Voluntarios:


cuando los intervinientes actúan con libertad, intención y discernimiento

Involuntarios:


aquellos actos realizados faltando alguno de los elementos que caracterican a los voluntarios.
Tanto voluntarios como involuntarios pueden ser, lícitos si se realiza conforme a la ley o ilícitos cuando se viola esta.

Vicios de la voluntad:


defectos que impiden la normal realización de los actos jurídicos, estos se denominan vicios de los actos jurídicos.

Error:


es el falso concepto que se tiene sobre una cosa.

Ignorancia:


es la ausencia de conocimiento acerca de algo
La diferencia entre estos es que la ignorancia es no conocer nada sobre algo, y el error es cometer un acto sin saber sus consecuencias

Error de derecho:


el código civil dice que no puede alegarse al desconocimiento de la ley como causa de nulidad de un acto jurídico, ya que se presume que la ley es conocida por todos.

Error de hecho:


puede ser esencial o accidental:
Es esencial cuando reace sobre la naturaleza y tiene incidencia sobre: Las personas, el objeto del acto, la cualidad sustancial del acto, y la causa principal del acto
Es accidental cuando es relativo a alguna calidad accesoria de la cosa y no invalida el acto aunque pudiera ser determinante para hacerlo

Dolo:


es la acción dolosa para producir la ejecución de un acto, es la aserción de lo que es falso, cualquier astucia que se emplea con este fin, se usa para engañar a una persona y que realice un determinado acto jurídico:
Produce su nulidad si: Es grave, es la causa determinante de la acción, ocasiona un daño importante, y si no hay dolo de ambas partes. El que lo produce debe indemnizar a la victima

Violencia física:


Es una coerción física irresistible que atenta contra la libertad de una persona

Intimidación:


es una violencia irresistible ejercida sobre alguien con tal de que realice un acto jurídico. Puede ser física o moral
La diferencia entre estos dos es que la intimidación es producir miedo y la violencia física es obligar a alguien a hacer algo.

Simulación:


es cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando el acto contiene clausas no sinceras, fechas falsas, o cuando se transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes se transmiten.

Fraude:


es cuando una persona vende un bien a otra, a los fines de impedir el remate de este por parte de sus acreedores por deudas anteriores. Clasificación de los actos jurídicos:
Unilateral:

cuando los actos se realizan con el consentimiento de una sola persona: Ejemplo: redactar un testamento

Bilateral:


cuando requiere del consentimiento de mas de una persona. Ejemplo: un contrato de compra-venta

Positivo:


El nacimiento, modificación o extinción del acto depende de realizar una acción: Ejemplo: firmar un contrato

Negativo:


El nacimiento, modificación o extinción del acto depende de no realizar una acción: Ejemplo: Actor de un canal no puede aparecer en otro canal.

Formal:


cuando su eficacia depende del respeto a la forma que exige la ley. Ejemplo: Comprar un inmueble por escritura publica. Pueden ser solemnes o no solemnes

Solemnes:


aquellos a los que la ley les impone ciertas formas que sino se respetan hacen nulo al acto jurídico

No solemnes:


aquellos a los que la ley les impone ciertas formas, pero sino se respetan el acto jurídico sera valido unicamente entre sus partes intervinientes, pero no en relación a terceros que no hayan intervenido en dicho acto.

No formal:


cuando su eficacia no depende de formas impuestas por la ley. Ejemplo: firmar un contrato de alquiler

Onerosos:


son los actos en que todas sus partes realizan prestaciones reciprocas. Ejemplo: contrato de compra-venta

Gratuitos:


actos en los que solo una de las partes realiza una prestación, su propósito es dar algo a otros sin esperar nada a cambio: Ejemplo: donación

Pricipales:


los actos que existen por si solos: Ejemplo: Contrato de alquiler

Accesorios:


los actos que existen porque dependen de otros a los cuales defienden: Ejemplo: garantía de un contrato

Entre vivos:


los actos producen efectos sin depender de la muerte de alguna de sus partes: Ejemplo: cualquier contrato

De ultima voluntad:


los actos producen sus efectos después de la muerte de los sujetos que lo realizaron: Ejemplo: un testamento Prueba de existencia de actos jurídicos:
pueden ser probados por diferentes métodos

Documentos:


aquellos instrumentos públicos o privados donde surge la existencia de un acto jurídico.
Son públicos los otorgados por un funcionario publico cumpliendo su deber o un escribano con fe publica, lo que dice en el se considera verdadero. Estos documentos hacen plena fe entre sus partes intervinientes y son indubitables para todo tercero que no intervino en el acto. Tienen fecha cierta
Son privados los confeccionados por las partes intervinientes, tienen que contener la firma de estas para obligarlas. No tienen fecha cierta, la que se adquiere cuando se presenta en juicio, se da a un escribano publico, muere alguna de sus partes etc.

Confesional:


es la declaración de alguna de las partes intervinientes acerca del mismo. Nadie esta obligado a declarar en contra de si mismo, por lo que si miente no tendrá sanción.

Testimonial:


es la declaración de terceros imparciales que no intervinieron en el acto, pero que saben de el por medio de sus sentidos. Si miente comete el delito de falso testimonio que se pena con prisión.

Pericial:


es el estudio por parte de un perito en una rama de la ciencia que tiene por fin poner a la luz lo que sucedíó en un acto jurídico a fin de lo que requiera el juez.

Informativa:


Son los pedidos de informes a oficinas publicas o privadas a fin de que den información o documentación que tengan en su poder.
Actos jurídicos nulos y anulables:
Nulidad:

Es la sanción legal por la cual el acto jurídico pierde sus efectos. Sus características son:
Proviene de la ley: la nulidad tiene que estar reconocida por la ley
La nulidad responde a causas anteriores o actuales a la celebración del acto jurídico
Impide que el acto jurídico produzca los efectos que las partes quisieron lograr

Anulables:


son aquellos que si bien están contemplados por la ley dependen de la investigación de un juez. El juez decide si el acto es anulable o no
La diferencia entre los dos es que los actos jurídicos nulos no producen efectos jurídicos porque son inválidos desde que se celebraron y los actos jurídicos anulables generan todos los efectos en el acordados hasta que un juez determine su anulación.

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