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Entrada y registro en lugar cerrado fin el recoger fuentes de investigación o a la misma persona del procesado,,se precisa de un auto judicial,existen indicios de que en el lugar se encuentre el procesado o que haya libros, instrumentos, etc que puedan servir para la averiguación o comprobación del delito.
El auto no es necesario si hay consentimiento de la persona interesada (en caso contrario se notifica en el acto el auto o dentro de las 24 horas siguientes) la Policía procede de propia autoridad Seguir leyendo “Diferencia acto investigación y acto de prueba” »
