Partes de un contrato de garantía

Sentencia: Juzgado de Primera Instancia N.º 3, Procedimiento OrdinarioC/ Pio XII Procedimiento n.º 333/2012Las Palmas de Gran CanariaResolución: Sentencia 30/2013 Intervinientes Abogado ProcuradorDon Juan RODRÍGUEZ y Don Manuel Real Don Felipe González SuárezDña. MARÍA SUÁREZDORAMAS DORTA S.A Don Eugenio Viera Don Mario RamírezEn LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, a DIEZ DE Marzo DEL DOS MIL TRECE, vistos por Dña. Eugenia Martínez RUIZ, Iltma. Sra. MAGISTRADA -JUEZA Accdtal. Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 de esta ciudad y su partido, Los presentes autos de número 333/2012 de PROCEDIMIENTO ORDINARIO entre las Siguientes partes: como demandante Don Juan RODRÍGUEZ y de Dña. MARÍA SUÁREZ Representados por el Procurador Don Felipe González Suárez y asistidos por el Letrado Don Manuel Real; como demandado la entidad mercantil DORAMAS DORTA S.A. Representada por el Procurador Don Mario Ramírez asistidos por el letrado Don Eugenio Viera ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Por el Procurador D. Felipe González en nombre Y representación de D. Juan Rodríguez y de Dña. María Suárez se presentó Escrito de demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho Que estima de legal y pertinente aplicación, termina suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare: a) que el día 1 de Septiembre del 2010 mis Mandantes compraron sobre plano un piso de 70 metros cuadrados en Gáldar a la Sociedad mercantil Doramas Dorta S.A por un valor total de la vivienda de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS EUROS, siendo La entrega acordada para el 1 de Enero de 2012, b) que mensualmente Don Juan Rodríguez y Doña María Suárez debían abonar 1000 euros como parte del precio, C) que el demandado no ha cumplido con la entrega de la vivienda, d) que Don Juan Rodríguez y Doña María Suárez están residiendo en una casa de alquiler Después de haber vendido su vivienda anterior a la espera de acceder a la Vivienda comprada y, en consecuencia, se le condene a la parte demandada: a) a La entrega de la casa en un plazo de tiempo o a la devolución de la cantidad Abonada hasta ahora (20.000 euros), b) a la indemnización por los daños y Perjuicios causados dentro de los cuales se integra el abono del pago en su Totalidad del precio de alquiler (7.000 euros), c) al pago de los intereses Legales desde interposición de la demanda y las costas del procedimiento. SEGUNDO.- Por Auto de 9 de Julio de 2012 se admitíó a trámite, emplazando al Demandado a comparecer y contestar a la demanda. TERCERO.- El Procurador Don Mario Ramírez en nombre y representación de la sociedad mercantil Doramas Dorta S.A., comparecíó en las actuaciones, presentando escrito de contestación en el Cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de legal y Pertinente aplicación, consistentes básicamente en que reconocía que no se Había entregado la vivienda en el plazo de tiempo acordado debido a un incendio Acontecido antes de la fecha de entrega que le exonera de responsabilidad Debido a la falta de culpa o negligencia, terminaba suplicando que se dictase Sentencia absolviendo al demandado de todos los pedimentos deducidos de Contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. CUARTO.- Se citó a la partes a audiencia previa el 10 de Septiembre de 2012, Compareciendo ambas partes, admitíéndose prueba documental, interrogatorio de Partes y testifical. QUINTO.- En la fecha señalada se procedíó a la celebración Del acto del juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Una vez celebradas las pruebas, las partes realizaron las alegaciones que se Estimaron oportunas, ratificándose en sus peticiones iniciales, quedando las Actuaciones para sentencia. FALLO 1.- Estimo la demanda formulada por el Don Felipe González en representación de Don Juan RODRÍGUEZ y de Dña. MARÍA SUÁREZ Debo condenar a la parte demandada, la sociedad mercantil Doramas Dorta S.A. A Las pretensiones que se formulaban contra ella. 2. Se condena a la parte Demandada al pago de las costas. Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. FALTA LA FIRMA

Desarrollo Del Arbitraje. El desarrollo del Arbitraje, está regulado en la Ley 60/2003. Su Principal carácterística es que constituye un medio hetero compositivo de Resolución de conflictos, igual que la vía jurisdiccional. La única diferencia Entre estas dos, es que, en lugar de someterlo a un juez, se somete a uno o Varios árbitros elegidos por las partes. Así mismo, al hablar de convenio Arbitral, no referimos al instrumento por el que las partes en conflicto Manifiestan su voluntad de someter a arbitraje su resolución. Este, puede estar Incorporado a un contrato como cláusula o en un acuerdo independiente, el cual Debe constar por escrito en diversos soportes.Procedimiento del Convenio Arbitral. Determinación del procedimiento. Las partes podrán convenir Libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus Actuaciones. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, dirigir el arbitraje del Modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de Decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su Práctica, incluso de oficio y sobre su valoración (Art. 25. LA) Lugar del Arbitraje. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. Los árbitros podrán, previa consulta de las partes, reunirse en cualquier lugar que Se estime apropiado para oír a los testigos. A los peritos, o a las partes. O Para reconocer objetos, documentos o personas. (Art. 26. LA) Inicio del Arbitraje. La fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de Someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje. (Art. 27. LA) Idioma del arbitraje. Las partes podrán acordar libremente el Idioma o los idiomas del arbitraje. Demanda y contestación. El demandante Deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de La controversia y las pretensiones que formula, y el demandado podrá responder A lo planteado en la demanda. Las partes, al formular sus alegaciones, podrán Aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a Los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer. (Art. 29 LA) Forma de las actuaciones arbitrales. Los árbitros decidirán si han de Celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de Pruebas y la emisión de conclusiones o si las actuaciones se sustanciarán Solamente por escrito. Nombramiento de peritos por los árbitros. Los árbitros Podrán nombrar, de oficio o a instancia de parte, uno más peritos para que Dictaminen sobre materia concretas. Laudo: En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 De Diciembre de 2016, Justo Leal Honrado, miembro de la Corte de Arbitraje, Localizada en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo Arbitral por ellas suscrito. El día 22 de Julio de 2016, y a la solicitud de Procedimiento de arbitraje presentada ante la Corte de Arbitraje, localizada en Las Cámaras Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Acuerdo con lo previsto en la ley vigente, dicto laudo:
LAUDO ARBITRAL N° 500/2016 Conflicto promovido por la Empresa Hernández Construcciones S.L. Y por Comercializadora de cementos Canarias S.L, referente a la falta de cumplimiento De distribución de cementos a la empresa
Hernández Construcciones S.L por parte De Cementos Canarias S.L. Antecedentes de Hecho. 1.- a partir del día 12 de Mayo de 2016, la Empresa Hernández Construcciones S.L., firmó contrato de Distribución para ser abastecida por Comercializadora de cementos Canarias S.L.., mismo que se anexa a la presente.2.- En la cláusula 13, quedó estipulado Que en caso de que Comercializadora de cementos Canarias S.L., cumpliría con el Abastecimiento de productos los días 2 y 17 de cada mes, para su distribución En los diferentes almacenes de trabajo de Hernández Construcciones S.L., Estableciendo una penalidad de rescisión de contrato en caso de faltar a este Compromiso. CONSIDERANDO: El objeto del conflicto es el incumplimiento por Parte de la empresa Comercializadora de cementos Canarias S.L., a lo pactado en El contrato de distribución de material de obra, el cual fue anexado a la Solicitud de arbitrio la empresa Hernández Construcciones S.L., contrato en el Que se especifican las obligaciones contraídas por ambas empresas, obligaciones De las cuales la empresa Cementos Canarias S.L., no ha cumplido. Incumple así, Con la cláusula 13 bis, del contrato antes citado, causando un perjuicio a la Empresa Hernández Construcciones S.L. Habiendo escuchado verbalmente las Alegaciones de ambas partes, y su disposición de llegar a una buena avenencia, Como representante de esta institución arbitral, dicto la siguiente resolución: LAUDO: En vista de la flagrante violación del contrato convenido entre ambas Empresas, concerniente a la cláusula 13 del contrato, referente a la Distribución material de obra (cemento por la empresa Comercializadora de Cementos Canarias S.L., a la empresa Hernández Construcciones S.L., y después De oír los alegatos expuestos por ambas partes, y tomando en cuenta la Disposición de ambas partes en llegar a un acuerdo productivo para ambas Empresas. Por medio de este laudo se toma la decisión de que ambas partes Renegocien el contrato, y así mismo, una compensación de 150.000 mil euros por La Empresa Comercializadora de cementos Canarias S.L., a la Empresa Hernández Construcciones S.L., por los posibles daños y perjuicios que a ésta última haya Podido ocasionarle. El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de Cumplimiento obligado para ambas partes, tiene la eficacia jurídica de un Convenio Colectivo, en los términos estipulados por los mismos contrayentes. Este órgano arbitral, procede notificar en este mismo acto a las partes el Presente laudo. Las partes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a Partir de la notificación del presente laudo, para solicitar al árbitro las aclaraciones Que sobre el mismo consideren oportunas. Laudo dictado Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Diciembre de 2016.

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