Delegado del gobierno funciones

Órganos directivos en la organización central

Son órganos de libre designación (se nombran por ministros) y de libre cese.

El subsecretario general (art. 63):
es una figura que ocupa el segundo nivel del ministerio. Ostentan la representación ordinaria del Ministerios y dirigen los servicios comunes. Desempeña las funciones de ordinaria de administración del ministerio, teniendo en cuenta que el ministro debe comparecer en el Parlamento. Se ha especializado en los temas de personal y cuestiones de organización interna del Ministerio.

Los Secretarios de Estado (art.62):


son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia.
Dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos.

Secretario general (art. 64):


es una figura de rango superior que se dedican a materia concreta. Se admite con carácter excepcional si así lo prevén las normas que regulan la estructura de un Ministerio. Ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes.

Los secretarios generales técnicos


Tienen rango de director general pero sus funciones son de gestión, es una especie de Estado Mayor del Ministerio, apartado de la gestión diaria, están dedicados a estudiar proyectos, reformas, estudios…

Director general (art. 66):


son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

Subdirector general (art. 67):


sonlos responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.

3.2 La Organización periférica


Cada provincia es una demarcación territorial de la AGE. El acierto de esta división territorial de Javier Burgos hace que poco a poco las provincias vayan ganando protagonismo y sin dejar de ser una división territorial del Estado se convierte en Entidades Locales, personas jurídicas con su propia personalidad jurídica. Las provincias presentan una doble funcionalidad. Delegados del gobierno

ley 40/2015 habla sobre los DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LA CCAA y establece que representan al gobierno de la nacíón en el territorio de la respectiva de la CA sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos presidentes. Aquí se distingue entre:Gobierno de la nacíón (poder ejecutivo delegado de gobierno de la CA) Representación del Estado en su conjunto que le corresponde al Presidente de la CA (este tiene preferencia frente a un delegado del gobierno).En cuanto a las funciones del delegado de gobierno, el art. 72.2 Ley 40/2015 dice que “los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Admón. General del Estado en el territorio de las respectivas CCAA y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad”. Se establecen las funciones de coordinación y cooperación de los delegados de gobierno. En la práctica las CCAA se niegan a ser coordinadas y supervisadas por el delegado de gobierno y por lo tanto no cuentan con el delegado de gobierno como interlocutor, relaciónándose directamente con los ministros o el Presidente del Gobierno

Subdelegados del gobierno:


El delegado en cada provincia tiene un subdelegado que no se dejan coordinar y luego hay otros que si se dejan coordinar porque son servicios de orden público que son los denominados servicios integrados.
Por ello se distinguen los servicios integrados que se adscribirán a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente; y los servicios no integrados en las delegaciones del Gobierno que dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento.

Los subdelegados del gobierno son órganos directivos sucesores en la práctica de los Gobiernos Civiles cuyos titulares, antes de la LOFAGE. Coordina los servicios provinciales de la Administración General del Estado que están integrados en la Subdelegación, e impulsa, supervisa e inspecciona los restantes (estos son aquellos que por su singularidad o volumen de gestión en lugar de formar parte de la Delegación de Gobierno, mantienen la dependencia directa de los órganos centrales.

3.3 La Administración Instrumental Este concepto es el que emplea la ley 40/2015 en el Titulo II como Sector Publico Institucional. La ley se refiere a todas las AAPP del nivel que sea (estatal, CCAA). El legislador regula de forma muy detallada el Sector Público Institucional del Estado. Cada una de las administraciones que forman el sector público institucional (Admón. General del Estado, Admón. CCAA y Estatutos Locales) es una administración territorial, que tienen una universalidad de fines Las Corporaciones del sector publico
Son personas jurídicas de derecho público que tienen base asociativa, es decir, tienen un conjunto de personas que se asocian, tienen en común unos intereses propios pero el derecho considera que tienen también una vertiente de interés público y por lo tanto les dota de una vestimenta jurídica en la que hay una gran parte de derecho público. Lo que les diferencia de las fundaciones es que tienen una base asociativa y forman el colectivo desde el cual se construye esa persona jurídica cuyos órganos de gobierno pueden asumir diferentes funciones públicas Fundaciones de interés publico
Son aquellas cuyo patrimonio se sustantiviza, adquiere personalidad jurídica y ese conjunto de bienes está organizado porque va destinado a un fin concreto. Hay voluntad fundacional y lo que le da sustancia jurídica es la existencia de ese patrimonio. Su régimen jurídico es de entidades sin ánimo de lucro.En Derecho Público, lo que ocurre, es que esta idea de fundación es lo que está detrás de los Entes Instrumentales. Una fundación es un patrimonio afecto a un fin de interés público. El legislador “coge” una serie de recursos y los adscribe a un fin concreto y esto de alguna manera recuerda a una fundación. Pero no es sólo una fundación, sino que es una Administración Pública pero el capital fundacional es presupuesto del Estado.

3.4. Las Administraciones Independientes

Estas entidades tienen la denominación de Administraciones Independientes, que no estarán adscritos a ninguna Administración ni sometidos a instrucciones, ordenes etc… de ninguno de estas. En España la primera admón. Independiente es el Consejo de Seguridad Nuclear.Al lado de la Administración Institucional común, constituida por un conjunto de organismos personificados, pero sujetos política y jurídicamente al control de Gobierno, que nombran y destituyen libremente a sus gestores, el ordenamiento regula otras organizaciones especializadas con pretensiones de independencia política y jurídica. La “independencia” es aquí respecto del poder ejecutivo, del Gobierno, lo que se alcanza privándole o limitándole el poder de nombramiento o destitución de los directivos del Ente en cuestión. Se trata, pues, de una cierta independencia orgánica, antesala de una cierta independencia funcional


Funciones


Son organismos de supervisión o de regulación, pero no tienen funciones de dirección de la economía, es d, sus competencias no llegan al punto de tomar decisiones sobre las grandes líneas de actuación en el ámbito de cada sector económico. No dirigen la política económica. En el ámbito de las directrices que ha dictado el gobierno, estos organismos lo que hacen es aplicar una serie de normas en relación con la actividad del sector del que se trate y en eso consiste la supervisión.

Competencias:

Medidas reguladoras que intentan agilizar el funcionamiento de los mercados Competencias supervisoras.

Sociedades Mercantiles y Estatales

Dentro del sector público aparecen organizaciones que asumen una forma jurídica privada. En los últimos años, la huida al derecho privado se ha canalizado a través de la creación de las sociedades mercantiles. En un momento hubo como primera manifestación las entidades empresariales como AAPP, pero cuando la ley cambia para evitar que estas admones. Que se someten al derecho privado eludan los controles propios del Derecho Administrativo, se crean las sociedades mercantiles. La AP es una persona jurídica y puede crear sociedades participadas en su capital por el Estado. De hecho, hay una sociedad estatal que se dedica a tener sociedades participadas, se denomina SEPI (Sociedad Estatal de participaciones industriales).  Sin embargo, antiguas admones. Empiezan a convertirse en sociedad anónimas por motivos de gestión y flexibilidad Las fundaciones del sector publico estatal
Dentro del derecho privado, y además de sociedades mercantiles, la AAPP puede adoptar la forma de fundaciones, es decir, puede constituir fundaciones que estén dentro del sector público. Son aquellas que o bien en su patrimonio o bien los que gestionan esa administración, es decir, que hay una mayoría representativa del Estado.  Lo curioso es que son fundaciones que se crean al amparo de la Ley 50/2002, de 26 Diciembre, sobre fundaciones privadas, es decir, son fundaciones privadas del sector público. Una fundación se va a regir básicamente por dicha ley de fundaciones que es derecho civil (derecho privado), salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.  Por lo tanto, al formar parte del sector

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