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Régimen Jurídico del Incumplimiento Contractual y la Responsabilidad Civil en el Derecho Uruguayo

Régimen de la Mora (Incumplimiento Temporal)

La mora es el incumplimiento temporal del deudor: el retardo culpable en cumplir una obligación exigible y posible. Requiere una invitación a cumplir del acreedor (salvo excepciones legales o convencionales). Antes de la mora existe un retardo tolerado; con la mora comienza el incumplimiento relevante.

Distinción entre Incumplimiento Temporal y Definitivo

Fundamentos y Efectos del Derecho Contractual: Obligaciones, Incumplimiento y Garantías

Efectos de los Contratos y su Alcance a Terceros

Según el artículo 1025, los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, principio conocido como res inter alios acta allis neque nocere neque prodesse potest (lo hecho entre unos no puede perjudicar ni beneficiar a otros). Sin embargo, existen excepciones donde los contratos pueden afectar a terceros.

Involucración Forzosa de Terceros

Aunque los terceros no participan en la formación del contrato, pueden verse afectados por razones Seguir leyendo Fundamentos y Efectos del Derecho Contractual: Obligaciones, Incumplimiento y Garantías →

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Fuentes Legales

Cumplimiento o Pago General de las Obligaciones

No depende del acreedor recibir el pago.

Sujetos del Cumplimiento

  • Capacidad para realizar el pago.
  • Capacidad para recibir el pago.
  • El pago por tercero.
  • Pago al acreedor aparente.
  • Pago hecho a un tercero.

Requisitos del Pago

Que la prestación efectuada coincida con la obligación. Tres factores:

  • Identidad del pago.
  • Integridad del pago.
  • Indivisibilidad del pago.

Momento y Lugar del Pago

Incumplimiento de Obligaciones y Responsabilidad Civil: Causas, Efectos y Extinción

El Incumplimiento de la Obligación y sus Clases

El deudor cumple y paga cuando realiza la prestación debida con toda su integridad. Si no realiza aquello que debe, el deudor sigue siendo deudor. Si el deudor no realiza la prestación, se produce un incumplimiento.

Clases de Incumplimiento

Principios Fundamentales Obligaciones Derecho Romano

Pluralidad de Hipoteca

Cabía la posibilidad de que se constituyera hipoteca a varios acreedores sucesivos. La primera hipoteca se consideró preferente a la posterior y esto se expresa con la máxima Prior Tempore Potior Iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). El poder vender la cosa corresponde al primer acreedor hipotecario. Una vez que se vende la cosa, se puede cobrar con el precio; con lo que sobre, se podrá cobrar el segundo y así sucesivamente hasta que se agote el precio.

El acreedor Seguir leyendo Principios Fundamentales Obligaciones Derecho Romano →

Consecuencias del Incumplimiento Contractual: Análisis Jurídico y Económico

El Incumplimiento de las Obligaciones y sus Consecuencias

Se denomina incumplimiento a toda conducta del deudor distinta de la prevista en el contenido de la obligación. Desde esta perspectiva, es incumplimiento tanto el incumplimiento propiamente dicho como el cumplimiento defectuoso, como el cumplimiento tardío, y esto será así, sean cuales sean las causas o motivos del deudor: no cumple porque no quiere, o quiere cumplir pero se despistó o quería cumplir, pero un suceso imprevisto que escapa Seguir leyendo Consecuencias del Incumplimiento Contractual: Análisis Jurídico y Económico →

Créditos, Indemnización, Culpa, Mora y Cláusula Penal en Derecho Civil

Clases de Créditos y sus Características

9. Cuarta Clase de Créditos y sus Características

Se refiere a los siguientes créditos:

  • Fisco, contra recaudadores y administradores de bienes fiscales. (*Fecha: nombramiento del recaudador o administrador).
  • Establecimientos nacionales de caridad o educación, iglesias, municipalidades, contra recaudadores y administradores de sus fondos. (*Fecha: nombramiento del recaudador o administrador).
  • Mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra Seguir leyendo Créditos, Indemnización, Culpa, Mora y Cláusula Penal en Derecho Civil →

Incumplimiento de Obligaciones Contractuales: Causas, Consecuencias y Garantías

Incumplimiento de las Obligaciones

1. Incumplimiento Imputable

El deudor es responsable del incumplimiento. Puede ser:

  • Dolo: Deliberado, de forma voluntaria, conscientemente y premeditada transgrede la obligación.
  • Culpa: Falta de diligencia, de forma negligente, con falta de cuidado, pero no intencionadamente ni de mala fe.
  • Mora: Es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación.

Requisitos para la constitución del deudor en mora: Reclamación judicial o extrajudicial del acreedor, excepto Seguir leyendo Incumplimiento de Obligaciones Contractuales: Causas, Consecuencias y Garantías →

Clasificación y Fuentes de las Obligaciones: Responsabilidad y Supuestos

Obligaciones: Elementos

Sujetos: Son dos: acreedor y deudor. El acreedor es el titular del derecho subjetivo. El deudor es el titular del débito. Para ser sujeto de obligaciones es suficiente con tener capacidad jurídica. Para ejercitar los derechos y los deberes derivados de la obligación se requiere la capacidad de obrar. En el momento en que se constituye la obligación, los sujetos de la misma han de estar identificados.

Objeto: Es la prestación, la conducta a la que el deudor está comprometido. Seguir leyendo Clasificación y Fuentes de las Obligaciones: Responsabilidad y Supuestos →

Responsabilidad Contractual: Mora, Perjuicios y Cláusula Penal en el Derecho Chileno

La Teoría de la Imprevisión

Circunstancias que atenúan la responsabilidad

Las circunstancias que tornan más gravoso el cumplimiento no deben ser obra de las partes, ni éstas deben hacer nada que tienda a agravar sus consecuencias.

Grave perturbación económica

La alteración que se produzca debe provocar una aflicción a toda una categoría de contratantes.

Onereosidad del cumplimiento

El acontecimiento no debe hacer imposible el cumplimiento de la obligación, pues sería un caso fortuito; sólo Seguir leyendo Responsabilidad Contractual: Mora, Perjuicios y Cláusula Penal en el Derecho Chileno →