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Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC): Objetivos, Instituciones y Funcionamiento

Antecedentes de la PESC

Es fundamental distinguir entre la acción exterior y la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), a la que el Tratado de la Unión Europea (TUE) dedica un capítulo completo (artículos 21-46). La PESC, introducida por primera vez en Maastricht, no es una política comunitaria, sino una política intergubernamental. Sus antecedentes se dividen en dos etapas: las actuaciones previas al Acta Única Europea y el régimen establecido en el TUE.

Hasta el Acta Única Europea, Seguir leyendo Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC): Objetivos, Instituciones y Funcionamiento →

Derecho Penal: Defensa, Procedimiento y Recursos

Derecho de Defensa en el Proceso Penal

El **derecho de defensa** posee una doble perspectiva:

Defensa Material

Consiste en el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes confieren al imputado dentro del procedimiento penal. El Código Procesal Penal (CPP) permite la **autodefensa**, excepto cuando sea perjudicial para sus intereses.

Defensa Técnica

Es el derecho a ser asistido y defendido por un abogado, desde la primera actuación del procedimiento.

En relación con la **defensa material* Seguir leyendo Derecho Penal: Defensa, Procedimiento y Recursos →

Efectos Jurídicos de la Propiedad: Posesión, Derechos y Defensa

Efectos Jurídicos de la Propiedad

Nota Lección 04: Efectos de la Propiedad

La propiedad, a diferencia de la mera posesión, genera diversas consecuencias jurídicas:

1. Efectos de la Posesión

El hecho de poseer, aunque no se sea el propietario, genera las siguientes consecuencias:

1.1. Percepción de Frutos

Art. 1214 CC: El poseedor tiene derecho a los frutos de la cosa principal.

1.2. Poseedor de Buena Fe

Tiene derecho a percibir los frutos durante el tiempo de su posesión. Puede usar y disfrutar de Seguir leyendo Efectos Jurídicos de la Propiedad: Posesión, Derechos y Defensa →

Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

ARTICULO 1º — Objeto

La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: