Facultades y Obligaciones de la Secretaría en Materia Aduanera
Artículo 143
Establece la facultad de la autoridad para establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. También permite suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
Artículo 144
La Secretaría tendrá, además de las facultades conferidas por el Código Fiscal Seguir leyendo Facultades y Procedimientos Aduaneros en México: Artículos 143-158 de la Ley Aduanera
