Pregunta 2: Costas, Dominio Público Marítimo-Terrestre y Servidumbres
El artículo 132.2 de la Constitución Española declara que son bienes de dominio público estatal, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, desarrolla este régimen y establece un sistema de protección reforzado.
Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)
Comprende la ribera Seguir leyendo “Régimen Jurídico del Dominio Público, Contratación y Recursos Administrativos” »
