Fuentes no contempladas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ)
Actos Unilaterales de los Estados
Son manifestaciones de voluntad de un solo Estado que buscan producir efectos jurídicos (obligarse a sí mismo o crear derechos para otros) sin necesidad de que otro Estado acepte.
Elementos:
- Manifestación de voluntad unilateral: Viene de un solo sujeto.
- Autonomía: No depende de otro acto jurídico (como la aceptación de un tratado).
- Público/Notorio: Debe ser expresado abiertamente para que la comunidad internacional lo conozca.
Requisitos de validez:
- Capacidad: Debe emanar de una autoridad con poder para obligar al Estado (Presidente, Canciller o Ministros con plenos poderes).
- Forma: Puede ser escrito u oral, pero debe ser claro y explícito.
- Licitud: No puede ir en contra de normas ius cogens (derecho imperativo internacional).
- Intención: El Estado debe tener la intención real de obligarse legalmente.
Efecto Estoppel
Es la doctrina de los actos propios en el derecho internacional. Significa que si un Estado adopta una posición clara (con un acto unilateral) y otro Estado confía de buena fe en esa postura y actúa en consecuencia, el primer Estado queda «bloqueado» (estopped) de cambiar de opinión o contradecirse si eso perjudica al otro.
Caso Ensayos Nucleares (CIJ, 1974): Francia hacía pruebas nucleares en la atmósfera en el Pacífico Sur. Australia y Nueva Zelanda demandaron. Antes de que la Corte fallara, el Presidente de Francia y su Canciller declararon públicamente en conferencias de prensa que esas serían las últimas pruebas en la atmósfera. La CIJ dictaminó: «Ya no hay caso que juzgar, porque las declaraciones públicas de las autoridades francesas constituyen un acto unilateral obligatorio«. Francia quedó amarrada legalmente a su palabra. /// ¿Ejemplo de efecto estoppel?
Resoluciones de órganos internacionales
Son actos que emanan de las organizaciones internacionales (como la ONU, OEA, UE).
Clasificación e importancia:
- Resoluciones Obligatorias (Efecto Legislativo): No todas son simples consejos. Por ejemplo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU bajo el Capítulo VII son obligatorias para todo el mundo (Art. 25 de la Carta de la ONU). Tienen tanto poder que han creado tribunales penales internacionales (como para Ruanda o la ex-Yugoslavia). También los reglamentos técnicos de la OMS o la OACI entran aquí.
- Resoluciones Declarativas de Derecho (Soft Law / Recomendaciones): Provienen principalmente de la Asamblea General de la ONU. Aunque técnicamente no son obligatorias por sí solas, sirven para cristalizar, confirmar o acelerar la creación de costumbre internacional. Ejemplos: La Declaración Universal de DD.HH. (Res. 217) o la Declaración sobre la descolonización (Res. 1514).
Sujetos de derecho internacional
1. Los Estados
Doctrinas sobre reconocimiento de un Estado:
El reconocimiento es el acto por el cual otros Estados aceptan la existencia de una nueva entidad con población, territorio, gobierno e independencia.
- Teoría Constitutiva: El Estado solo existe a partir de que los demás lo reconocen. Si nadie te reconoce, jurídicamente no existes.
- Teoría Declarativa (Predominante): El Estado existe desde que reúne los elementos de hecho (población, territorio, gobierno). El reconocimiento solo «declara» una realidad que ya existía.
Doctrinas sobre reconocimiento de un Gobierno:
Ocurre cuando hay un golpe de Estado o revolución y cambia el gobierno de forma fáctica o no constitucional.
- Doctrina Tobar (Ecuador): No se debe reconocer a ningún gobierno que llegue al poder por la fuerza o la revolución hasta que el pueblo lo legitime constitucionalmente. Es una postura pro-democracia.
- Doctrina Estrada (México): El reconocimiento de gobiernos es una práctica intervencionista. Los Estados deben limitarse a mantener o retirar a sus diplomáticos sin juzgar si el gobierno ajeno es legítimo o no. Es una postura pro-no intervención.
Territorio del Estado
Qué comprende y características: Es el espacio geográfico donde el Estado ejerce su soberanía plena y exclusiva. Comprende: el territorio terrestre, las aguas interiores, el subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo sobre ellos.
- Delimitación: Es un acto netamente jurídico y político. Se fijan los límites sobre el papel (en un tratado) usando coordenadas o accidentes geográficos.
- Demarcación: Es un acto técnico y físico. Consiste en ir al terreno y poner los hitos, pirámides o boyas para marcar dónde termina un país y empieza el otro.
Tratados básicos de límites de Chile:
- Con Argentina: Tratado de Límites de 1881 (fijó el límite en el «divorcio de aguas» y altas cumbres) y el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (solución de la zona del Canal Beagle).
- Con Bolivia: Tratado de Paz y Amistad de 1904 (fijó la frontera definitiva tras la Guerra del Pacífico y reguló el libre tránsito).
- Con Perú: Tratado de Lima de 1929 (la frontera terrestre se dividió: Tacna para Perú, Arica para Chile; se fijó la Línea de la Concordia).
Convención de Derechos del Mar (CONVEMAR)
- Aguas marítimas interiores: Aguas situadas hacia el interior de la línea de base del mar territorial (ej. bahías, puertos, fiordos). El Estado tiene soberanía total, igual que en la tierra.
- Mar territorial (Hasta 12 millas marinas): Soberanía plena del Estado, incluyendo espacio aéreo, lecho y subsuelo. El límite debe permitir el «paso inocente» (los barcos extranjeros pueden pasar rápido y sin parar, siempre que no amenacen la seguridad).
- Zona contigua (De las 12 a las 24 millas marinas): El Estado no tiene soberanía total, pero sí tiene poder de fiscalización y prevención en cuatro materias clave: aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria.
- Zona Económica Exclusiva (ZEE – Hasta 200 millas marinas): El Estado tiene derechos de soberanía exclusivamente para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (pesca, petróleo, energía del agua) en las aguas, lecho y subsuelo. Nota: Hay libertad de navegación y sobrevuelo para otros países.
- Alta mar (Más allá de las 200 millas o la ZEE): No está sometida a la soberanía de ningún Estado. Es de uso libre para todos (navegación, sobrevuelo, tendido de cables, pesca regulada).
- Plataforma continental: Es la prolongación natural del territorio terrestre debajo del mar (lecho y subsuelo). Todo Estado tiene por defecto hasta las 200 millas de plataforma continental para explotar recursos minerales y vivos (organismos sedentarios), pero en algunos casos geológicos se puede extender hasta las 350 millas.
- La Zona: Es el lecho y el subsuelo del océano que quedan más allá de las jurisdicciones nacionales (el fondo del alta mar). Según la CONVEMAR, es Patrimonio Común de la Humanidad. Ningún Estado puede adueñarse de ella; su explotación se gestiona a través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Responsabilidad internacional del Estado
Nociones: Es la institución jurídica por la cual un Estado que comete un acto ilícito internacional queda obligado a reparar el daño causado al Estado lesionado.
Elementos de la responsabilidad internacional:
Son dos esenciales (según el Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional):
- Elemento Subjetivo (Atribución / Imputabilidad): El comportamiento (acción u omisión) debe ser imputable al Estado según el derecho internacional. Debe haber sido cometido por un órgano del Estado (un policía, el ejército, el gobierno) o por particulares actuando bajo el control del Estado.
- Elemento Objetivo (Ilicitud): Ese comportamiento debe constituir una violación de una obligación internacional vigente para ese Estado en ese momento (ya sea violar un tratado, una costumbre o un principio).
