Derecho Tributario: Elusión, Evasión y Procedimientos de Fiscalización del SII

Conceptos Fundamentales: Elusión, Evasión y Economía de Opción

Concepto de Elusión: Es el comportamiento del deudor dirigido a evitar el nacimiento de la obligación tributaria o a disminuir su cuantía mediante medios jurídicamente «anómalos» (abuso de formas o simulación).

Evasión vs. Elusión:

  • La evasión: Es un ilícito que consiste en no pagar un impuesto ya devengado mediante dolo o culpa.
  • La elusión: Busca que el hecho gravado ni siquiera llegue a configurarse o lo haga de forma reducida.

Economía de Opción (Art. 4° ter, inciso 2°): Es la conducta lícita y legítima. Ocurre cuando el contribuyente elige entre alternativas legales contempladas por el legislador para obtener un ahorro tributario que es consecuencia directa de la aplicación de la ley.

Caso Inmobiliaria Bahía

En este caso emblemático, la Corte Suprema definió la elusión como «evitar algo con astucia». Determinó que no es necesariamente antijurídica si el contribuyente utiliza herramientas que la propia ley le entrega para pagar menos impuestos. El tribunal falló que no se pueden anular administrativamente actos válidos (como crear dos sociedades separadas) bajo sospechas éticas de «fraccionar» la actividad para no pagar IVA.

Norma General Anti Elusión (NGA) y Normas Especiales (NEA)

1. Norma General Anti Elusión (NGA)

  • Abuso de las formas jurídicas (Art. 4° ter): Se produce cuando se realizan actos que no tienen resultados jurídicos o económicos relevantes distintos a los meramente tributarios. Requiere tres elementos: ventaja tributaria, uso de medios jurídicos y ausencia de razón de negocios.
  • Simulación (Art. 4° quáter): Ocurre cuando se celebran actos para disimular la configuración del hecho gravado, su monto o fecha de nacimiento. Los impuestos se aplicarán sobre los hechos efectivamente realizados.

2. Normas Especiales (NEA)

Son reglas dictadas por el legislador para «tapar hoyos» específicos de elusión, como la facultad de tasación (Art. 64 CT) o el régimen de gastos rechazados (Art. 21 LIR).

Principio de Especialidad (Art. 4° bis)

Si existe una NEA aplicable al caso, las consecuencias se rigen por ella y no por la NGA. La NGA opera «por defecto» cuando no hay una norma especial.

Procedimiento y Carga de la Prueba

  • Fase Administrativa: El SII debe citar obligatoriamente al contribuyente bajo el Art. 63 antes de solicitar la declaración de elusión.
  • Fase Jurisdiccional: Solo el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) tiene la facultad exclusiva de declarar la existencia de abuso o simulación a requerimiento del Director del SII.
  • Carga de la prueba: El SII tiene la obligación de probar la existencia de la elusión y debe respetar siempre la presunción de buena fe del contribuyente.

Sanciones (Art. 100 bis)

  • Para el planificador: Multa de hasta 100 UTA (o 250 UTA en caso de reiteración) para quien diseñe o planifique el esquema elusivo.
  • Para el contribuyente: Multa de hasta el 100% de la diferencia de impuestos con tope de 250 UTA si no hay un tercero planificador identificado (excluye a Pro Pyme).

Consulta Tributaria (Artículo 26 bis)

Permite a los contribuyentes con interés directo realizar consultas vinculantes sobre si un acto que pretenden realizar puede ser calificado como elusivo. Si el SII responde que no hay elusión, esto le es oponible en futuras fiscalizaciones.

Determinación Administrativa y Facultades de Fiscalización

Determinación administrativa o de oficio: Es la facultad de la Administración (SII) para determinar tributos ante la ausencia, falta de veracidad o integridad de las declaraciones del contribuyente. A diferencia de la autodeterminación, la intervención del SII es excepcional, pues la obligación puede nacer y extinguirse sin actos administrativos. Se trata de un acto administrativo formal y reglado.

Facultades de Fiscalización (Art. 63 CT)

El SII usará «todos los medios legales» para comprobar declaraciones u obtener información de impuestos adeudados. Debe respetar el marco constitucional: derecho a la intimidad, debido proceso, secreto profesional y reserva de cuenta corriente bancaria (Art. 61 CT). Incluye:

  • Examen de libros y auditoría tributaria.
  • Fiscalización informática (Art. 60 bis).
  • Técnicas de muestreo o puntos fijos.

La Citación (Art. 63 CT)

Acto por el cual el SII solicita información para que el contribuyente aclare, rectifique o amplíe su declaración. Casos obligatorios (Trámite previo):

  1. Cuando el SII prescinde de antecedentes por no ser fidedignos (Art. 21 inc. 2°).
  2. Falta de declaración estando obligado (Art. 22).
  3. Prorrateo de ingresos/gastos sin contabilidad separada (Art. 27).
  4. Fase administrativa de la Norma General Anti Elusión (Art. 4 quinquies).

Efectos clave: Aumenta el plazo de prescripción en 3 meses (más posibles prórrogas); la omisión en casos obligatorios acarrea la nulidad de derecho público de los actos posteriores.

La Tasación (Art. 64 y 65 CT)

Determinar administrativamente el monto de la base imponible cuando el valor declarado no es confiable. Es una norma especial anti elusión. Se basa en «valores normales de mercado» (precios que habrían acordado partes no relacionadas).

Casos especiales de Tasación:

  • Inmuebles: Si el valor difiere notoriamente del mercado, el SII puede tasar y girar de inmediato.
  • Delito tributario o pérdida de libros contables (Art. 65 CT).
  • No se aplica: En divisiones o fusiones nacionales/internacionales que mantengan el costo tributario y tengan una legítima razón de negocios.

La Liquidación (Art. 24 CT)

Acto donde el SII pone en conocimiento del deudor la existencia de una diferencia de impuesto. Es una «objeción» a la autodeterminación del contribuyente. Es un acto administrativo final, unilateral, reglado y goza de presunción de validez. Son provisorias mientras no venza el plazo de prescripción. El contribuyente tiene 90 días para reclamar ante el TTA. Si se notifica la liquidación, se interrumpe la prescripción del cobro.

El Giro (Art. 37 CT)

Es la orden de pago propiamente tal remitida a Tesorería. Normalmente sigue a la liquidación. Si hay reclamo, el SII está impedido de girar hasta que exista un fallo del tribunal (Art. 24 CT). El giro autónomo procede sin liquidación previa en casos de impuestos de retención/recargo no declarados o diferencias en bienes raíces.

Plazos de Prescripción

  • Plazos Ordinarios: 3 años para fiscalizar, liquidar y girar; aumenta a 6 años por falta de declaración o declaración maliciosamente falsa.
  • Plazos del Art. 59 CT: Una vez que el SII requiere antecedentes, tiene 9, 12 o 18 meses para citar, liquidar o girar (según la complejidad).

Autodeterminación y Declaración de Impuestos

Autodeterminación: Determinar un tributo consiste en fijar la procedencia de la obligación y/o su monto específico. Actualmente rige la autodeterminación (o autoliquidación), fenómeno conocido como la «privatización de la gestión de los tributos», donde el deudor asume la labor que tradicionalmente hacía el Estado. Es un acto declarativo que reviste la forma de una confesión extrajudicial. El Art. 97 N° 4 tipifica como delito la declaración maliciosamente falsa.

Declaración de Impuestos (Art. 29 CT)

Busca determinar la procedencia o liquidación de un impuesto. La regla es la declaración con pago simultáneo. Se privilegian los sistemas tecnológicos y formularios del SII. Obligación de Terceros (Art. 34 CT): Técnicos, asesores, socios o administradores tienen la obligación legal de atestiguar bajo juramento sobre los contenidos de la declaración.

Redeterminación

  • Fiscalización: El SII fiscaliza la coherencia interna y externa de la declaración.
  • Redeterminación Administrativa: El SII interviene de oficio mediante la liquidación, la tasación o el giro.
  • Sede Judicial: Existe la redeterminación judicial cuando un tribunal (TTA) resuelve reclamos contra actos del SII.

Mecanismos de Corrección, Revisión y Sanciones

Declaración Rectificatoria (Art. 36 bis CT)

Posibilidad del contribuyente de presentar una nueva declaración por errores que resultaron en un pago inferior. Oportunidad: Antes de que exista una liquidación o determinación de oficio. Efecto: Pago de diferencias, sanciones y recargos.

Vías Administrativas Excepcionales

  • RAF (Revisión de la Actuación Fiscalizadora): Basada en el Art. 6 letra B) N° 5 del CT, faculta al Director Regional para corregir de oficio vicios o errores manifiestos.
  • Reposición Administrativa (Art. 123 bis CT): Recurso ante la propia administración contra actos de fiscalización antes de la sede judicial.

Consecuencias de la Falta de Declaración

  • Aumento de la Prescripción (Art. 200 y 201 CT): El plazo se duplica a 6 años (prescripción extraordinaria).
  • Tasación de la Base Imponible (Art. 22 CT): El SII queda facultado para fijar de oficio el monto de los impuestos.
  • Incumplimiento pecuniario: Multa del 10% del impuesto adeudado (Art. 97 N° 2 y 11).
  • Delitos Tributarios: El Art. 97 N° 4 sanciona declaraciones maliciosamente falsas y el Art. 97 N° 5 la omisión maliciosa.

El Deber de Reserva y Confidencialidad

Deber de Reserva Absoluta (Art. 30 inc. 5 CT): Todas las personas que intervengan en la recepción o procesamiento de declaraciones están obligadas a mantener reserva absoluta de los antecedentes individuales.

  • Funcionarios del SII (Art. 35 CT): Tienen prohibido divulgar antecedentes de las declaraciones o procesos de fiscalización.
  • Vigencia Extendida (Art. 206 CT): Esta obligación es permanente, incluso después de haber cesado en sus cargos.

Excepciones Limitadas: Solo se puede romper la reserva en:

  1. Examen judicial en procesos sobre impuestos o alimentos.
  2. Investigaciones criminales del Ministerio Público.
  3. Publicación de datos estadísticos generales que no identifiquen a contribuyentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *