La capacidad
1. Capacidad jurídica
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere con el nacimiento (arts. 29-30 CC).
2. Capacidad de obrar
Se refiere a la disposición de bienes y el ejercicio de derechos y obligaciones. Es gradual en función de la madurez del individuo.
- Plena capacidad: Se alcanza con la mayoría de edad (art. 240 CC en relación con el art. 246 CC).
- Reforma de la discapacidad: Existe una reforma profunda de la regulación de la capacidad de las personas con discapacidad (arts. 240 en relación con los arts. 249-250 CC).
- Problemática de los menores: Poseen una capacidad de obrar limitada.
- Capacidad progresiva: La LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, consagra la capacidad progresiva del menor en función de su madurez.
Los estados civiles de la persona
El estado civil se define como las situaciones en las que se puede encontrar la persona y que definen su situación jurídica en la sociedad, aplicando el mismo régimen jurídico a todos los sujetos en la misma situación.
Tipos de estado civil:
- Nacionalidad y vecindad.
- Matrimonio y filiación.
- Edad.
- Discapacidad (anteriormente denominada incapacitación).
Los estados civiles están regulados por normas imperativas; son intransmisibles, indisponibles, imprescriptibles, irrenunciables y no cabe transigir sobre ellos ni someterlos a arbitraje. Tienen eficacia erga omnes y requieren inscripción en el Registro Civil.
El Registro Civil
Posee dos funciones básicas: publicidad de los estados civiles y prueba.
Según la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (entrada en vigor total el 30/04/2021):
- Registro individual: Existe un registro para cada persona (hechos y actos inscribibles, art. 4 LRC).
- Sistema único: Registro Civil único e informatizado, accesible electrónicamente.
- Estructura: Una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. Desaparecen los Juzgados del RC (aunque todavía no ha entrado en servicio por su complejidad tecnológica tras 15 años).
Tipos de asientos registrales:
- Inscripciones: Hechos y actos relativos al estado civil con carácter probatorio (ej. cambio de nombre o de orden de apellidos).
- Anotaciones: Tienen valor informativo (ej. desaparición de la persona o el acogimiento).
- Cancelaciones: Privan de eficacia al asiento ya practicado. Pueden ser de oficio o a instancia del interesado.
Pleno ejercicio de la capacidad jurídica
El ejercicio de la capacidad jurídica es graduable según la madurez. La regla general es el pleno ejercicio al alcanzar la mayoría de edad (18 años) según el art. 240 CC.
Excepciones:
- Medidas de apoyo: Si al alcanzar la mayoría de edad el sujeto no ostenta el grado de madurez correspondiente, se adoptarán judicialmente medidas de apoyo (personas con discapacidad, arts. 249 y ss. CC).
- Emancipación: Cuando se alcanza suficiente madurez antes de los 18 años (art. 239 CC).
La capacidad jurídica no puede ser suprimida, pero su ejercicio puede limitarse en casos excepcionales. Existe también la capacidad especial (ej. mayores de 25 años para ser adoptantes, art. 175 CC).
Personas con limitaciones en el ejercicio de la capacidad:
- Menores de edad.
- Personas con discapacidad.
- Incapacitados: Concepto que ya no existe en la legislación actual.
Minoría de edad: capacidad gradual y responsabilidad
1. Capacidad jurídica del menor
Abarca desde el nacimiento hasta la mayoría de edad. El menor está sujeto a una institución protectora (patria potestad o tutela) que busca su beneficio y el respeto al libre desarrollo de su personalidad (art. 39 CE).
El menor carece de pleno ejercicio y necesita representación o asistencia, pero no es incapaz. Su capacidad es graduable (art. 162.1 CC y art. 1263.1 CC para contratos de la vida corriente).
Edades legales clave:
- 12 años: Consentimiento para la adopción (art. 177.1 CC).
- 14 años: Nacionalidad (arts. 20.2 b y 21.3 b CC), vecindad (14.3 CC) y otorgar testamento (art. 663 CC, salvo ológrafo).
- 16 años: Administración ordinaria de bienes (art. 164.3 CC), solicitar emancipación (art. 244 CC), cambio de sexo y nombre (Ley 4/2023) y cuestiones de salud (Ley 41/2002).
- 18 años: Testamento ológrafo (art. 668 CC).
2. La responsabilidad del menor
- Responsabilidad contractual: Por incumplimiento si estaba facultado para contratar. Si falta la intervención de representantes, el contrato será anulable (plazo de 4 años, arts. 1301-1304 CC).
- Responsabilidad extracontractual: Es objetiva de los padres o tutores (arts. 1902-1903 CC), salvo que acrediten diligencia de buen padre de familia.
- Responsabilidad penal: Se aplica la LO 5/2000 (LORPM). Los menores de 14 años no son penalmente responsables. Entre 14 y 18 son imputables, pero no pueden ser sancionados con cárcel.
La emancipación
Es la salida del menor de la patria potestad o tutela antes de los 18 años (entre los 16 y 18 años, art. 239 CC).
Vías de emancipación:
- Concesión de los padres: Con consentimiento del menor, mediante escritura pública o comparecencia en el RC. Es irrevocable (arts. 241-242 CC).
- Concesión judicial: A instancia del menor (art. 244 CC) por causas como la separación de los padres o problemas graves en la patria potestad.
- Emancipación de hecho: Vida independiente con consentimiento de los padres (art. 243 CC).
- Beneficio de mayor edad: Para menores sujetos a tutela (art. 245 CC).
Efectos: El emancipado dispone de sus bienes como un mayor de edad, pero con limitaciones patrimoniales (necesita asistencia para tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar inmuebles o bienes de extraordinario valor, art. 247 CC).
Discapacidad y Reforma Legal
Basada en la Convención de la ONU de 2006, la normativa española (Ley 8/2021) reconoce a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y no solo objetos de protección.
- Capacidad inherente: No existe la incapacitación. Se establecen apoyos para que la persona tome sus propias decisiones.
- Medidas de apoyo (art. 250 CC): Acompañamiento, ayuda técnica, ruptura de barreras o toma de decisiones delegadas.
- Preferencia voluntaria: Se priorizan los poderes preventivos y la autocuratela.
- Guarda de hecho: Se transforma en una institución jurídica de apoyo reforzada.
- Eliminación de figuras: Desaparecen la tutela para discapacitados, la patria potestad prorrogada y la prodigalidad.
Instituciones tutelares y de apoyo
Tras la reforma de la Ley 8/2021, el sistema evoluciona de la representación a los apoyos.
Cargos tuitivos:
- Tutela: Reservada exclusivamente para menores de edad no protegidos por la patria potestad (art. 199 CC). Es una representación legal obligatoria.
- Curatela: Figura principal para personas con discapacidad. Es una asistencia continuada que no sustituye la voluntad del sujeto, salvo casos excepcionales de curatela representativa (art. 269 CC).
- Defensor judicial: Cargo esporádico para conflictos de intereses o imposibilidad temporal del tutor/curador.
- Guarda de hecho: Figura informal y subsidiaria. Actúa de forma asistencial y requiere autorización judicial para actos representativos graves (art. 287 CC).
Sistema de protección de menores
Regulado por la Ley 26/2015 y la LO 8/2015, establece mecanismos ante situaciones de riesgo:
- Situación de desamparo: Incumplimiento de deberes de protección (art. 18 LOPJM).
- Guarda administrativa: Solicitada por los padres por imposibilidad de cuidado.
- Tutela automática: Asumida por la entidad pública ante el desamparo constatado.
- Acogimiento: Puede ser familiar o residencial, siempre con carácter transitorio buscando la reintegración familiar.
