El Derecho: Finalidad, Características y Clasificación

TEMA1: EL DERECHO

La finalidad del derecho es practicar un orden jurídico necesario para poder vivir en sociedad, es un conjunto de normas impuestas que se hacen cumplir por distintas formas para conseguir dicho orden en la sociedad. El derecho tiene diferentes matices y no en todos los casos se aplica de igual forma. España es un estado de derecho, sin constitución no nace un estado; un estado de derecho es aquel en el que la ley esta por encima de todo y todos estamos sometidos a responder ante la norma, para que esto se cumpla debe de haber un poder judicial que sea capaz de cumplir la ley, este poder judicial debe de ser independiente, debe de proteger y abalar mis derechos. Hay 3 tipos de poderes: legislativo, que tiene como función la elaboración de las leyes, que se crean en las cortes; ejecutivo, se encarga de gobernar y dirigir un país en todas sus facetas; judicial, se encarga de hacer valer la ley. España es además un estado social y de bienestar, que significa que es estado debe cumplir una serie de obligaciones para dar al ciudadano una serie de privilegios que se convierten en impuestos pero que se devuelven mediante la sanidad, carreteras, universidad.

Características:

  • Racionalidad: cualquier norma jurídica se tiene que basar en el sentido común.
  • Bilateralidad: el derecho nace y existe porque hay dos sujetos o personas.
  • Imperatividad

Clasificación:

  • Natural y positivo
  • Objetivo y subjetivo
  • Público y privado

SERVIDUMBRE DE LUCES

Es el derecho a obtener luz a través del predio vecino. Habrá que ver si los huecos se encuentran en un muro medianero o en un muro propio. En un muro medianero está prohibido abrir huecos, pero si se abriesen, dado que se trataría de una servidumbre positiva, podría quedar constituida una servidumbre por el paso de 20 años. El plazo empieza a contar a partir desde el momento de apertura del hueco. Si el muro es propio sólo cabe la apertura de los llamados «huecos de tolerancia» o «huecos de ordenanza», que no pueden exceder los 30 centímetros por cada lado y deben estar inmediatos al techo, si no se pudiese, lo más alto posible. El dueño del predio colindante no podrá exigir que se cierre tal hueco, pero sí podrá exigir su cierre si adquiere la medianería o podría taparlo directamente construyendo al lado.

SERVIDUMBRE DE VISTAS

Sirve para tener vistas sobre la finca del vecino. No se pueden abrir ventanas, balcones u otros voladizos semejantes si no hay dos metros de distancia entre la pared donde se encuentren los huecos y dicha propiedad, si existen vistas rectas. Tampoco pueden abrirse huecos con vistas de costado u oblicuas sobre la propiedad vecina si no hay 60 centímetros de distancia. Estas distancias se miden de la siguiente forma: 1. Vistas rectas: Desde la línea exterior de la pared en los huecos que no tengan voladizos o desde la línea de estos donde los haya. 2. Vistas oblicuas: Desde la línea de separación de las dos propiedades a la parte más inmediata del hueco con la propiedad colindante. Si se constituye la servidumbre de luces y vistas, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de 3 metros de distancia. Todas estas normas no son de aplicación cuando entre ambas fincas existe una vía pública que las separa.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

1º Absolutos los que otorgan al titular una protección frente a cualquiera que perturbe o viole sus derechos y se denomina ERGA OMNES (los derechos reales y fundamentales de la persona); los derechos relativos son los que cuyo titular únicamente puede exigir su derecho frente a un determinado sujeto, se denomina INTER PARTES, derecho de crédito- 2º Patrimoniales los que se pueden valorar en dinero (derechos reales y de obligación); no patrimoniales las que no se pueden valorar en dinero (fundamentales de las personas)- 3º Transmisibles se pueden ceder de una persona a otra (derechos reales y de crédito); intransmisibles no se pueden ceder (fundamentales de las personas)- 4º Principal cuya existencia no depende de ningún otro derecho, accesorio si depende de otro derecho- 5º Público jamás entra la autonomía de las partes para contratar, no hay libertad para los sujetos, privado prima la libertad de las partes para actuar.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Donación, sucesión, accesión, tradición, usucapión, ocupación.

Donación: es el regalo desinteresado, sin obtener nada a cambio, el destinatario puede aceptar o no, si acepta se llama captación. Hay varias clases: 1 donación mueble (escrita o verbal) 2 donación inmueble (requiere escritura)- Sucesión: cuando fallece una persona sus derechos patrimoniales y las deudas se transmiten por el mecanismo de la sucesión, puede ser testada (testamento), intestada (sin testamento), mixta (el testamento no recoge todo el patrimonio) testada: el testamento es un acto que realiza la persona en vida para disponer sus bienes y patrimonio tras su muerte, es libre, y formal, se pueden hacer todos los testamentos que se quieran pero el último es el definitivo. Clases: común: 1 olografo, 2 notarial: 2.1 abierto, 2.2 cerrado; especial: 1 militar, 2 marítimo, 3 extranjero. Ocupación: acto de posesión sobre un objeto carente de dueño conocido, hay que distinguir cosas abandonadas y las perdidas.

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES

Reales o prediales y personales: reales las que se establecen en favor de otra finca denominada predio dominante (servidumbre de paso), personales se establecen en favor de una o mas personas o una comunidad; legales y voluntarias: legales, establecidas por la ley, hay dos maneras 1 la ley crea la servidumbre (la de aguas) 2 la ley se limita a establecer los requisitos que se tienen que reunir para que se pueda crear la servidumbre (de paso); positivas y negativas: positivas que obliga al dueño del predio sirviente al ejercicio de la servidumbre (solo hay que soportar la servidumbre, un hueco abierto en una pared medianera), negativa prohíbe al dueño hacer todo aquello que le sería lícito hacer de no existir dicha servidumbre, el hueco en una pared propia; aparente y no aparente; aparentes tienen un círculo exterior por el cual se muestra su existencia, no aparentes no se muestran al exterior; continuas o discontinuas: continua se puede ejercitar con independencia de la intervención de una persona, discontinua para cuyo ejercicio se necesita la intervención de una persona.

CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRE

Por imposición legal, cuando la ley es la que crea la servidumbre; por título; entendido como negocio jurídico, cuando dos o mas personas acuerdan la constitución de la servidumbre, todas se pueden constituir por título pero las continuas no aparentes y las discontinuas solo se pueden por título; por prescripción adquisitiva o usucapión, se puede adquirir por su uso continuado durante un plazo de 20 años, se van a computar de manera diferente si es positiva, empieza a contar desde el primer día de su ejercicio, si es negativa desde que se le prohibe al predio sirviente hacer lo que le sería lícito hacer de no existir; por presunción legal o constitución tácita: situación que se recoge en el artículo 541 del código civil.

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