Estatuto y Prerrogativas de los Parlamentarios: Derechos, Deberes e Inmunidad

El estatuto de los parlamentarios

4.1. Adquisición de la condición de parlamentario y causas de incompatibilidad

Los diputados y senadores, una vez elegidos por los ciudadanos y proclamados electos por las Juntas Electorales Provinciales, deben cumplir ciertos trámites para adquirir la plena condición de parlamentario. Estos incluyen:

  • Presentar la credencial de la Administración electoral.
  • Completar la declaración de actividades según la LOREG (para determinar posibles incompatibilidades).
  • Jurar o prometer acatar la Constitución Española (CE) en la primera sesión del Pleno.

Aunque el incumplimiento de estos requisitos suspende sus efectos, no implica la pérdida de la condición de parlamentario. La incompatibilidad busca asegurar que el parlamentario no vea afectada su función representativa por otros cargos. Los diputados y senadores deben elegir entre su escaño y cualquier otro cargo que ostenten antes de la constitución de la Cámara.

Las causas de incompatibilidad incluyen las de inelegibilidad y cargos como:

  • Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Miembros del Consejo de Administración de RTVE.
  • Personal de gabinetes ministeriales.
  • Directivos de entes públicos y empresas con participación pública mayoritaria.

También son incompatibles los diputados y senadores electos en candidaturas de partidos o agrupaciones ilegalizadas por sentencia firme, salvo que se separen explícitamente de dicha ilegalidad en el plazo de 15 días desde la notificación de la Junta Electoral Central.

4.3. Derechos y deberes de los parlamentarios

Los derechos de los diputados y senadores (regulados en el RCD y RS) incluyen:

  • Asistir y votar en las sesiones del Pleno y comisiones de las que formen parte.
  • Asistir sin voto a las comisiones en las que no participen.
  • Formar parte de al menos una comisión y ejercer las funciones atribuidas por el Reglamento de la Cámara.
  • Solicitar a las Administraciones Públicas datos, informes o documentos en su poder.
  • Percibir una asignación económica determinada por las Cámaras, además de recibir ayudas, franquicias e indemnizaciones necesarias para cumplir con su función.

Los deberes de los diputados y senadores incluyen:

  • Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que pertenezcan.
  • Respetar el Reglamento, el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, y no divulgar actuaciones que sean secretas según dicho Reglamento.
  • Presentar declaración de bienes patrimoniales conforme a la LOREG.
  • Cumplir las normas de incompatibilidades establecidas por la Constitución y la LOREG.
  • No utilizar su condición de parlamentarios para ejercer actividades mercantiles, industriales o profesionales.

5. Las prerrogativas individuales de los parlamentarios

5.1. La justificación de las prerrogativas parlamentarias

Las prerrogativas parlamentarias son garantías funcionales que protegen la libertad e independencia de diputados y senadores en el ejercicio de su función, frente a presiones o persecuciones. No son privilegios personales, sino mecanismos para asegurar el correcto desempeño de la función representativa y la libertad de las Cámaras. Estas prerrogativas son irrenunciables y deben aplicarse de oficio. La CE reconoce tres prerrogativas clásicas (art. 71 CE): inviolabilidad, inmunidad y fuero especial.

5.2. La inviolabilidad

Es la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo (art. 71.1 CE). El Tribunal Constitucional (TC) señala que esta prerrogativa impide cualquier sanción a quien esté protegido por ella. Su objetivo es proteger la libertad de expresión de diputados y senadores. Tiene un alcance temporal indefinido, pues se mantiene incluso después de terminado el mandato. El límite material está en las normas de cortesía y disciplina parlamentaria. Además, la jurisprudencia constitucional la interpreta de forma restrictiva, aplicándola solo a la actividad parlamentaria.

5.3. La inmunidad

Durante su mandato, los diputados y senadores gozan de inmunidad, limitada al ámbito penal (art. 71.2 CE). Solo están protegidos mientras ejercen el cargo. Gracias a esta prerrogativa:

  • Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (protección frente al Poder Ejecutivo).
  • No pueden ser procesados ni inculpados sin autorización previa de su Cámara, solicitada por el Tribunal Supremo mediante un suplicatorio (protección frente al Poder Judicial).

El suplicatorio se considera denegado automáticamente si la Cámara no responde en 60 días naturales. El TC interpreta esta prerrogativa de forma restrictiva, ya que no cubre acciones civiles. La denegación del suplicatorio debe ser motivada, en función de si hay indicios de persecución política (fumus persecutionis).

5.4. El fuero especial

El fuero especial o aforamiento implica que los diputados y senadores solo pueden ser juzgados en causas penales por un órgano judicial específico: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE). Este aforamiento se justifica por la conveniencia de que los procesos contra parlamentarios sean resueltos por un tribunal de alta cualificación e independencia. Sin embargo, esto limita el derecho del parlamentario a la revisión de la sentencia, al juzgarse en primera y única instancia.

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