Responsabilidad de los Servidores Públicos en México
Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Son considerados servidores públicos los siguientes:
- Representantes de elección popular (diputados, senadores, etc.).
- Miembros del Poder Judicial de la Federación.
- Funcionarios y empleados del Congreso de la Unión.
- Servidores públicos de la Administración Pública Federal.
- Personas que trabajen en organismos autónomos (por ejemplo, INE, CNDH).
- Servidores públicos de los Estados y Municipios (según el Artículo 115 Constitucional).
Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal por incumplimiento o mal uso del cargo público.
Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Son sancionados:
- Servidores públicos.
- Particulares (cuando incurran en responsabilidad frente al Estado).
Las sanciones se aplican a través de los mecanismos legales establecidos, como el juicio político.
Fracción I – Juicio Político
El juicio político se aplicará a los servidores públicos por las sanciones señaladas en el Artículo 110 de la CPEUM y en términos de la legislación penal aplicable.
Procede cuando cometen actos u omisiones que:
- Afecten los intereses públicos fundamentales.
- Perjudiquen el buen funcionamiento del cargo o institución.
Es importante destacar que no procede juicio político por la mera expresión de ideas, garantizando la protección de la libertad de expresión.
Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)
Definición de Servidores Públicos (Art. 4 LGRA)
Son aquellos que trabajan directamente en los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como en los ámbitos estatal y municipal.
Excepción: No se consideran servidores públicos, para efectos de esta ley, los señalados en el Artículo 5 de la misma, como los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado.
Artículo 6 de la LGRA
Todos los servidores públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que aseguren el adecuado funcionamiento del Estado.
Artículo 75 de la LGRA: Sanciones por Faltas No Graves
Las sanciones aplicables son:
- Amonestación pública o privada.
- Suspensión del empleo, cargo o comisión.
- Destitución de su empleo, cargo o comisión.
La determinación de la sanción corresponde a la Secretaría de la Función Pública y a los Órganos Internos de Control.
Artículo 78 de la LGRA: Sanciones por Faltas Graves
Las sanciones aplicables son:
- Suspensión del empleo, cargo o comisión.
- Destitución del empleo, cargo o comisión.
- Sanción económica.
Artículo 74 de la LGRA: Prescripción de Faltas
Las facultades para imponer sanciones por faltas administrativas no graves prescriben en tres años, y por faltas graves en siete años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones.
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
Artículo 112 de la LGRA: Inicio del Procedimiento
El procedimiento de responsabilidad administrativa da inicio cuando las autoridades competentes admiten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA).
Artículo 116 de la LGRA: Partes en el Procedimiento
Las partes involucradas en el procedimiento son:
- Autoridad investigadora: Encargada de realizar la investigación sobre las faltas administrativas.
- Servidor público presunto responsable: Puede estar señalado por cometer una falta grave o no grave.
- Particular presunto responsable: Persona física o moral (empresa) acusada de cometer faltas de particulares.
- Terceros involucrados: Cualquier persona que pueda verse afectada por la resolución, incluyendo al denunciante.
Artículo 120 de la LGRA: Medios de Apremio
Los medios de apremio que pueden aplicarse son:
- Multa.
- Arresto.
- Auxilio de la Fuerza Pública.
Artículo 123 de la LGRA: Solicitud de Medidas Cautelares
Las medidas cautelares pueden solicitarse para:
- Evitar que se oculten o destruyan pruebas.
- Detener los efectos negativos de la presunta falta administrativa.
- Prevenir obstáculos en el desarrollo adecuado del procedimiento.
- Proteger la Hacienda Pública y el patrimonio público (ya sea federal, estatal, municipal o de otros entes públicos).
Delitos de los Servidores Públicos
A continuación, se detallan algunos delitos tipificados en el Código Penal del Estado de Morelos (CPEM) relacionados con servidores públicos:
Artículo 273 del CPEM: Delito de Coalición
Sanción: De 2 a 7 años de prisión y de 30 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 274 del CPEM: Delito de Concusión
Consiste en exigir o solicitar indebidamente dinero, bienes o favores, ya sea para sí mismo o para un tercero.
Sanción: De 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 300 veces el valor de la UMA.
Artículo 275 del CPEM: Delito de Intimidación
Sanción: De 2 a 9 años de prisión, multa de 30 a 300 días multa.
- Artículo 35 del CPEM: El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito.
Artículo 276 del CPEM: Delito de Ejercicio Abusivo de Funciones
- Si el monto no excede el equivalente de 500 veces el valor diario de la UMA: De 3 meses a 2 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el valor diario de la UMA.
- Si el monto excede 500 veces el valor diario de la UMA: De 2 a 12 años de prisión y multa de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA.
- Si el monto excede 5,000 veces el valor diario de la UMA: De 5 a 15 años de prisión y de 3,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA.
Artículo 277 del CPEM: Tráfico de Influencias
Uso indebido de una posición o aparente poder para obtener beneficios personales o para terceros mediante la manipulación de decisiones públicas.
Sanción: De 3 a 8 años de prisión y multa de 200 a 300 veces el valor diario de la UMA.
Artículo 278 del CPEM: Delito de Cohecho (Soborno)
Sanción: De 1 a 5 años de prisión y multa de 20 a 200 veces el valor de la UMA.
En caso de ser grave: De 2 a 14 años de prisión y multa de 30 a 300 veces el valor de la UMA.
- Para servidores públicos del Estado de Morelos, se aplica el Artículo 268 del CPEM.
Artículo 1916 del Código Civil Federal (CCF)
Regula la reparación del daño moral, aplicable a la responsabilidad civil.
Leyes de Responsabilidad Patrimonial de Morelos
- Rubro 9: Disposiciones generales.
- Establece la indemnización y sanción económica.
- Artículo 7: Regula la conducta de los servidores públicos.
- Artículo 17: Disposiciones relativas al daño moral.
Trabajadores del Estado
La vinculación laboral de los trabajadores al servicio del Estado se rige por el Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)
Distinción entre trabajadores de confianza y de base.
Artículo 5 de la LFTSE: Trabajadores de Confianza
Se consideran trabajadores de confianza, entre otros:
- Integrantes de la planta de la Presidencia de la República.
- Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República.
- En el Poder Ejecutivo, entidades o dependencias (Apartado B, Artículo 20 de la CPEUM), aquellos que desempeñen funciones de:
- Dirección.
- Inspección.
- Manejo de fondos o valores.
- Auditoría.
- Investigación científica.
- Asesoría y consulta.
- Personal adscrito.
- Secretarios.
- Agentes del Ministerio Público.
- Agentes políticos.
- En el Poder Judicial: Secretarios de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), secretarios del tribunal pleno y de las salas.
Artículo 6 de la LFTSE: Trabajadores de Base
Son aquellos que no están clasificados como de confianza y, específicamente, los maestros de la Secretaría de Educación Pública (SEP) mencionados en el Artículo 5 de la LFTSE.
Artículo 9 de la LFTSE: Requisitos para Trabajadores de Base
Para los trabajadores de base, se requiere tener nacionalidad mexicana. Solo pueden ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos capacitados para desarrollar el servicio.
Artículo 10 de la LFTSE: Derechos Irrenunciables
Establece los derechos irrenunciables de los trabajadores.
Artículo 46 de la LFTSE: Término de la Relación Laboral
La relación laboral no puede cesar sin justa causa, salvo por los siguientes motivos:
- Por denuncia o abandono del puesto.
- Término de la obra o proyecto.
- Por muerte del trabajador.
- Por incapacidad permanente.
- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 112 de la LFTSE: Prescripciones
Regula el tiempo de prescripción de los derechos de los trabajadores en razón de su cargo o nombramiento, estableciendo un plazo de un año, con las excepciones señaladas en el Artículo 113.
Amparo
El juicio de amparo es un medio de defensa constitucional en México:
- Amparo Directo: Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, cuando se conoce la autoridad responsable.
- Amparo Indirecto: Procede contra actos u omisiones de autoridades que no sean sentencias definitivas, como autos durante el juicio o cualquier ordenamiento legal que afecte derechos (ej. una orden de aprehensión).