Nulidad: concepto
Nulidad: sanción por la omisión de algún requisito que la ley prescribe para el valor del acto según su naturaleza o especie, o por el estado o calidad de las partes.
Nulidad absoluta (art. 1681 CC)
«Es aquella que procede por haber faltado un requisito exigido para el valor del acto según su especie.»
Si se plantea así, el requisito de existencia mira a la especie del contrato, como el contrato mismo, así como a la causa lícita, el objeto lícito y la falta de capacidad Seguir leyendo “Nulidad de los actos y contratos: nulidad absoluta y relativa en el Código Civil (arts. 1681-1695)” »
