Responsabilidad Patrimonial
Toda obligación comprende:
- Deuda: Deber de realizar la prestación. Deber de una persona que ha prometido hacer o pagar algo.
- Responsabilidad: Sujeción al poder coercitivo del acreedor. En el sentido de sumisión al poder jurídico del acreedor, nace en virtud de un acto formal por el que se constituye un objeto de responsabilidad.
Responsabilidad Patrimonial por Deudas
Artículo 2465 del Código Civil (CC): Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos Seguir leyendo “Marco Regulatorio de la Responsabilidad Patrimonial y Procedimientos Concursales” »
