Archivo de la categoría: Derecho

Delitos privados, públicos y semipúblicos

En el proceso penal no hay partes materiales porque las partes acusadoras, por definición, están fuera de los hechos. Solo podemos usar el concepto de parte formal, que es aquel que pide y aquel frente a quien se pide la tutela jurisdiccional. Las partes del proceso penal  Partes acusadoras:Ministerio Fiscal,Acusación particular,Acusación popular,Acusador privado: Acusador de delitos perseguibles solo a instancia de parte, Actor civil:
No ejercita la acción penal, solo la civil procedente del Seguir leyendo “Delitos privados, públicos y semipúblicos” »

Principio de generalidad tributaria

PRINCIPIOS DEL ORDEN TRIBUTARIO

Capitulo II del Titulo I de la CE, de los “Derechos y Libertades”, artículo 31.

  • CAPACIDAD ECONÓMICA

Regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria.
Cada uno debe contribuir de acuerdo con su capacidad económica.

Capacidad económica que habitualmente se utiliza a modo de sinónimo de capacidad contributiva.

Guarda una estrecha relación con el de igualdad desde la consideración del mismo bajo el axioma de que la verdadera igualdad exige el tratamiento Seguir leyendo “Principio de generalidad tributaria” »

Actos susceptibles de ser impugnados mediante la accion pauliana

    AACCIÓN SUBROGATORIA
O INDIRECTA:en este caso el acreedor tiene una serie de acciones para evitar que el patrimonio del deudor disminuya o desaparezca en perjuicio del derecho de crédito al que está afectado. La acción subrogatoria la incluye el Art. 1111 del Código Civil, el cual dice que el acreedor después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuánto se les debe, puede ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, excepto Seguir leyendo “Actos susceptibles de ser impugnados mediante la accion pauliana” »

El procedimiento abreviado tendra una duracion maxima de

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Medidas de protección a las víctimas: finalidad y clases

– Prohibiciones de residencia, circulación y comunicación.pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional en los procedimientos seguidos por delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, libertad sexual, contra el derecho a la intimidad al honor, el patrimonio y el orden socioeconómico se amparan en un fumus bonis iuris ( imputación indiciaria) no se sostienen en la existencia Seguir leyendo “El procedimiento abreviado tendra una duracion maxima de” »

Aplicacion e interpretacion del derecho

TEMA 17 -INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

1. EL SENTIDO GENERAL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Visión restrictiva que se contra argumenta por dos razones :

-La aplicación del derecho consiste en la atribución por parte del juez, o del funcionario público, de las consecuencias desfavorables que el propio orden jurídico prevé para el caso de su contravención. 

 -En primer lugar, porque olvida que el orden jurídico no sólo prevé la atribución de consecuencias desfavorables y favorables. Seguir leyendo “Aplicacion e interpretacion del derecho” »

El juicio logico valorativo de la norma

LA NORMA JURÍDICA Y LA NORMA MORAL


Este sentimiento de que la ley está de alguna forma unida a la religión y de que puede conllevar una sanción divina o semidivina que justifique su validez, es sin duda en gran medida responsable de ese áurea de autoridad que la ley puede blandir, y sobre todo de la creencia de que existe un deber moral de obedecer la ley. 

La fusión entre Derecho y Moral se daba todavía en Grecia. La primera distinción clara de derecho y moral la da Christian Thomasius en Seguir leyendo “El juicio logico valorativo de la norma” »

Tentativa fracasada propia e impropia

Leyes penales en blanco:


Contienen claramente la sanción, pero el presupuesto se integra por remisión a otra norma de igual o inferior rango. Si es de igual rango se llaman normas penales en blanco en sentido amplio. Si es de inferior rango se llaman leyes penales en blanco en sentido estricto. Requisitos de las normas penales en blanco según la doctrina del TC: *Reenvío expreso a la norma complementaria. *Estar el reenvío justificado en función del bien jurídico protegido. *Que el tipo penal Seguir leyendo “Tentativa fracasada propia e impropia” »

Organos de las comunidades insulares equivalentes a las Diputaciones

LA ISLA


El Cabildo Insular es una entidad administrativa moderna exclusiva de las Islas Canarias y los Consejos Insulares son las entidades administrativas en las Islas Baleares.

Sus miembros se eligen por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla.

OTRAS ENTIDADES LOCALES


La Constitución (art.141.3 y 152.3) reconoce la creación de agrupaciones de municipios distintos de la provincia, como son: comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades, dejando su regulación a las Comunidades Seguir leyendo “Organos de las comunidades insulares equivalentes a las Diputaciones” »

Derecho romano posterior a justiniano


Jus : el arte que determina lo que es bueno equitativo. Significa a veces las facultades y beneficios concebidos por la ley:
1- jus significa una colección de reglas 2- la que significa una faculta y un beneficio producido por la ley.

Derecho se traduce por ordenamiento jurídico y se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia social, el derecho objetivo- norma jurídica o normal agendi- tiene su fuente principal en el estado y se distingue por la coactividad, ya que puede imponerse Seguir leyendo “Derecho romano posterior a justiniano” »

Que es el derecho pretoriano

DERECHO ROMANO

TEMA 1

DERECHO: son normas, órdenes, preceptos de carácter jurídico que buscan perfeccionar el individuo dentro de la sociedad.

 el derecho positivo, se caracteriza por su TEMPORALIDAD, es cambiante debido a los cambios de la sociedad. Por su TERRITORIALIDAD, donde cada sociedad se caracteriza por un territorio, se limita  a un territorio.

 DERECHO ROMANO: conjunto de normas jurídicas que rigieron la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI d.C.

 JUSTICIA: Seguir leyendo “Que es el derecho pretoriano” »