Archivo de la etiqueta: Derecho romano en sentido estricto

Derecho romano posterior a justiniano

Texto de la ley 
– TABLA I: si alguien es citado, vaya, sino que se le capture. Si trata de evitarlo, échesele mano. Si Hay enfermedad, edad provecta o minusvalía que se le conceda montura y si no la quiere, no se Le dé jumento. El garante del propietario, ha de ser propietario y del pobre, uno que fíe por él. Cuando se haga pacto, anúnciese, sino presenten su causa en comicios o en el foro antes del Mediodía. En la exposición oral han de estar ambos presentes. Pasado mediodía, se adjudicará Seguir leyendo “Derecho romano posterior a justiniano” »

Constituciones imperiales derecho romano

El Sistema Civil y el sistema pretorio del derecho


Se entiende por sistema todo conjunto ordenado de cosas que Depende entre sí funcionalmente. Los romanos, aparte del término estoico systema (orden) derivado del griego, Utilizaron el de ars con diferentes Significados. Para los retóricos –por ejemplo, Cicerón- ars era un sistema en el que nada quedaba excluido y todo se Conectaba con todo siguiendo principios lógicos de ordenación (géneros y Especies). La El jurista
Celso, sin embargo, Seguir leyendo “Constituciones imperiales derecho romano” »

Derecho romano posterior a justiniano


Jus : el arte que determina lo que es bueno equitativo. Significa a veces las facultades y beneficios concebidos por la ley:
1- jus significa una colección de reglas 2- la que significa una faculta y un beneficio producido por la ley.

Derecho se traduce por ordenamiento jurídico y se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia social, el derecho objetivo- norma jurídica o normal agendi- tiene su fuente principal en el estado y se distingue por la coactividad, ya que puede imponerse Seguir leyendo “Derecho romano posterior a justiniano” »