Que es el derecho pretoriano

DERECHO ROMANO

TEMA 1

DERECHO: son normas, órdenes, preceptos de carácter jurídico que buscan perfeccionar el individuo dentro de la sociedad.

 el derecho positivo, se caracteriza por su TEMPORALIDAD, es cambiante debido a los cambios de la sociedad. Por su TERRITORIALIDAD, donde cada sociedad se caracteriza por un territorio, se limita  a un territorio.

 DERECHO ROMANO: conjunto de normas jurídicas que rigieron la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI d.C.

 JUSTICIA: es dar a cada quién lo que le pertenece, constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.

Hoy dia es fuente indirecta del Derecho, ya que viene determinada por las sentencias emanadas por un tribunal.

 Fuentes del derecho:

Directa: la ley.

 IUS: es el derecho, normas creadas por el hombre. Derecho humano.

 FAS: conjunto de normas creadas por la divinidad. Derecho divino.

 EQUIDAD: es la aplicación de la justicia a un caso concreto, ya que un caso específico tiene características propias. Viene influenciada por las circunstancias de quien toma justicia, para tratar cada caso personal.

 PRINCIPIOS DEL DERECHO: cumplen y facilitan la vida social armónica.

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO: abarca 13 siglos de historia, separados según la estructura jurídico-política:

 MONARQUÍA: la autoridad máxima recaía sobre un único gobernante (REY), la sociedad se dividía en patricios y plebeyos, la religión gozaba de poder extraordinario y se basaba en la jurisprudencia, que era tomada por los pontífices. C.

 REPÚBLICA: el poder recae en el pueblo, el cual venía representado por un líder. Es decir, el conflicto entre patricios y plebeyos termina en igualdad política y derechos privados de los plebeyos. Nacen las instituciones políticas-magistraturas (cónsules, pretores, senadores, etc). C.

Se le dice pagano por ser anterior a Cristo, donde cada quién creía en su propio dios. C.

 IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO (CRISTIANO): poder reside totalmente sobre el emperador, va del 287 d. Cristo logró modificar ideales de las instituciones jurídicas.

TEMA 2

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

 DERECHO OBJETIVO: se refiere a las normas que establecen facultades, obligaciones, deberes y derechos de carácter jurídico, que regulan la conducta del individuo dentro de la sociedad.

Se divide según: el interés que tutela:

 Público: regula relaciones jurídicas donde el estado tenga interés, es decir, aquel donde intervenga el estado.

 Privado: es aquel que regula las relaciones entre particulares. Se subdivide en:

Civil o quiritario: conjunto de normas jurídicas creadas por ciudadanos romanos para aplicarse a ciudadanos romanos, es riguroso, formalista, arcaico duro e irracional.

Natural: son las normas universales, fundamentadas en la esencia del individuo.

De gentes: este regula las relaciones entre romanos y extranjeros.

 Según su forma:

 Escrito: es aquel conjunto de normas jurídicas que están plasmadas en un texto

Según su fuente:

 Civil: su fuente son las personas.

 De gentes: su fuente son pretores peregrinos, es decir, los legisladores extranjeros.

 Honorario o pretoriano: su fuente son los pretores, legisladores romanos.

 Según su extensión:

 Común: normas que regulan casos previstos anteriormente, donde se aplican los supuestos de un conjunto de normas, es decir, se sabe lo que sucede y el castigo que puede acarrear.

 Singular: normas para casos no previstos, es decir, con desviaciones del derecho positivo.

 DERECHO SUBJETIVO: son las facultades o poder de cada individuo de exigir hacia otro el cumplimiento de sus derechos.

El relativo, establece que conoce a un sujeto activo y a un sujeto pasivo.

En derecho hay dos sujetos: en activo (titular del derecho) y pasivo (en el absoluto es indeterminado-en el relativo es el titular del deber).

TRANSMISIBLE/INTRANSMISIBLE: el primero nos permite pasar, ceder, entregar a otra persona, por diversos actos. El segundo es aquel que no se puede ceder, por ejemplo el derecho a la vida.

 DERECHO EXTRAORDINARIO: son las normas generales y permanentes para acciones humanas buscando el bien común. Sustituyo el derecho civil y el honorario.

 PRIVILEGIO: eran las leyes singulares establecidas en beneficio de cierta categoría de personas. Estos gemelos eran Rómulo y Remo, quienes a través de una apuesta discutieron el nombre de la ciudad que iban a fundar y al ganar Rómulo, se llamó Roma, posteriormente Remo fue asesinado para cumplir un juramento.

 ORGANIZACIÓN SOCIAL: la sociedad se organizó en tres tribus (conjunto de personas que comparten costumbres, lengua y territorio). 

 Ramnenses (origen latino)

Titienses (origen sabino)

Lúceres (origen etrusco)

 Cada tribu tenía 10 curias, que eran parte de la población que se determinaba en un territorio y representaba por una autoridad. Cada curia tenía 10 gens, entendiendo esto como cada una de las familias con carácter político, que descendían de un antepasado común y tenían sus divinidades, costumbres y territorios.

 Cada gens se caracterizaba por tener: nombre, culto, costumbres, sepultura, decretos, intereses económicos.

 La sociedad venía también organizada por diversas clases que eran:

Patricios: eran descendientes directos de las familias fundadoras de las ciudad, era la clase privilegiada, con todas las facultades (votar en comicios, ocupar cargos públicos, poseer tierras, contraer patrimonio legítimo, contratar, nombre, etc.). aquí lo importante era el linaje familiar.

 Plebeyos: personas que formaban parte de la sociedad romana pero no descendían de las familias originarias. Estuvieron vedados de funciones públicas, labraban campos, eran comerciantes de la ciudad, excluidos del culto público, de las magistraturas y del senado.

 Clientes: eran miembros incorporados a las familias sin ser considerados parte integrante de ellas (huéspedes pobres, individuos expulsados de otras gens, esclavos libertados, extranjeros vencidos, etc.). Sus obligaciones y derechos estaban dispuestos en la Ley de las XII tablas.

 PROPUESTA DE SERVIO TULIO: dividió la sociedad romana a partir de la riqueza, 1) Dividió la población urbana en tribus o regiones, es decir, según su domicilio. 2) creó el censo para conocer la fortuna de cada ciudadano. En estas clases entraban tanto patricios como plebeyos sin distinción de orígenes.

 VENTAJAS O LOGROS CON ESTA DIVISIÓN DE CLASES SOCIALES: son financieras porque permitió recaudar impuestos de los plebeyos y militares porque fortaleció el ejécito aumentando sus efectivos.

Tenía el mando supremo, la administración económica financiera, jefe de gobierno, sumo sacerdote, jefe militar y juez en todo proceso sea de carácter civil o  criminal.

 El senado: cuerpo consultivo del rey o monarca, en asuntos religiosos, políticos, internacionales, etc. Formado por ancianos con conocimientos y facultades para aprobar las resoluciones de los comicios.

 Los comicios: eran las asambleas populares, cuando el pueblo se reunía y tomaban una decisión a través de la manifestación popular. Podían ser comicios curiados (reunión de las curias) y comicios calados (carácter religioso).

 ORGANIZACIÓN ECONÓMICA: comenzó con los nómadas (conjunto de personas que se desplazaban de un lugar a otro), al formarse las tribus pasaron a ser sedentarios (se establecieron en un lugar determinado) y comenzaron a practicar la agricultura (que era la explotación de la tierra para beneficio propio), ésta actividad se hacía de forma común y la propiedad era colectiva, por ello surgió el conflicto entre lo que es tuyo y lo que es mío, apareciendo la propiedad privada (delimitando lo que era propio).

 El colegio de los flamines: estos interpretaban la naturaleza para resolver asuntos internacionales. Por ejemplo, decretar la paz.

TEMA 4

 FUENTES DEL DERECHO ROMANO: eran aquellos medios de dónde se originaba el derecho. En el caso del Derecho Romano, eran los elementos que permitieron la reconstrucción de éste derecho a lo largo de las épocas de su historia.

 Pueden ser de conocimiento: directas como el Corpus Iuris Civilis o indirectas como las referencias de una obra literaria. Pueden ser de producción, de derecho escrito como las leyes, los plesbiscitos, los edictos, etc; o no escritos como las costumbres y respuestas a prudentes.

 EN LA MONARQUÍA: no existía la ley escrita, la fuente principal de la Ley era el Rey, pues en él descansaba el poder político, económico, militar, religioso, judicial, social, etc. El rey estaba apoyado por el senado como órgano consultivo, el cual tenía a los Autorictas patrum (daban el visto bueno), a los Interregnum (intervenían si había ausencia del Rey), y los Consilium principis (asesoraban al Rey). También la existencia de los comicios, se discutían entre el pueblo las leyes.

Otra fuente era la costumbre, el derecho consuetudinario, donde las necesidades del pueblo venían de las costumbres, de la repetición de actos de la sociedad, de manera que de allí el Rey tomaba decisiones.

 En cuanto a las Leyes Regias o Regiae (leyes reales): se puede decir que fueron una fuente del derecho, pero aún no se confirma si de verdad existieron o no éstas leyes. Pues según la doctrina las leyes eran una serie de promulgaciones de los Reyes que fueron destruidas por los conflictos bárbaros.

En resumen la etapa monárquica se fundamentó en la costumbre, en el derecho consuetudinario, el cual aún sigue siendo una base o fuente para la creación de leyes. Debido a la igualdad de las clases sociales, los plebeyos decidieron establecer sus derechos o mejor dicho sus disposiciones en forma escrita a raíz del conflicto patricio-plebeyo, de aquí surge la República.

 EN LA REPÚBLICA: surgió el derecho escrito a partir de la Ley de las XII Tablas, que se adaptó a las necesidades históricas del pueblo romano.
Sus fuentes eran: a) el senado consulto, que fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, eximía al pueblo del cumplimiento de normas legales, etc. B) las leyes comiciales: eran aquellas que se dicutían en los comicios, donde se manifestaba la voluntad del pueblo y cuyos mandatos eran obligatorios para todos. C)
edicto de los magistrados: donde las magistraturas tenían honores, el poder de emanar ordenanzas obligatorias a los ciudadanos, los edictos eran los avisos o comunicaciones de los magistrados republicanos (pretores, peregrinos, ediles, curules y gobernadores o cuestores). D) respuestas de los juristas y la costumbre (respuestas a los prudentes): donde un grupo de personas llamadas jurisconsultos se encargaban de interpretar las leyes, emitir su opinión de carácter legal, familiar, particular, económico, etc, de cualquier índole, es decir, eran conocedores del derecho. Esta fue una etapa larga, que debido al florecimiento legislativo, a la ambición, etc el pueblo exigió la presencia de una autoridad que lo ordenara, llegando al principado.

 EN EL PRINCIPADO: aquí el emperador proponía al senado el proyecto de ley mediante el discurso del príncipe, el senado tenía las facultades de discutir, enmendar, aprobar o rechazar el proyecto del príncipe, pero siempre estaba de acuerdo por la facultad del príncipe de remover los cargos.

Entonces viene siendo una fuente del derecho el emperador o príncipe. También abarca las respuestas a los jurisconsultos, colaboraron a las adaptaciones de las nuevas exigencias sociales, sin embargo todo estaba bajo el control del príncipe. Existieron los comicios y también permanecieron las magistraturas, éstas últimas bajo el nombre de prefecturas, sin embargo sus derechos eran algo limitados!.

 Se crearon las constituciones imperiales, donde los emperadores tenían la facultad de crear, ya sea por edicto, decreto, o rescripto, autorizar o establecer la legislación.

 EN EL IMPERIO ABSOLUTO: las leyes las hacia el emperador a través de las Constituciones imperiales, las cuales eran de cuatro clases: los edicta (eran disposiciones generales que emitía el emperador a sus súbditos), los decreta (desiciones judiciales, sentencias del emperador ), los rescripta (respuestas a consultas de los particulares en materia jurídica), los mandata (instrucciones del emperador a los funcionarios de su gobierno).  

TEMA 5

LA LEY ROMANA

 CONCEPTO: es una contentiva de norma jurídica, es prescripción, mandato, ordenación, etc., algo obligatorio  (imperativa), permisiva, prohibitiva, punitiva, general, coercitiva (posibilidad del estado de usar la fuerza para hacer cumplir la ley).

Existía aquí el derecho de EPONIMIA, donde la persona que creaba la ley podía colocarle su nombre.

 PRAESCRIPTIO, presenta el nombre del magistrado y sus títulos honoríficos (curriculum), así como la fecha y lugar en que fue votada la ley. Si la sufragación era hecha por tribus, se colocaba el nombre de la tribu que votara primero junto con el del primer ciudadano que en ella emitió el sufragio.

 ROGATIO, presentaba el contenido de la ley, expuesto en un edicto público, por el espacio no del todo preciso para que fuera dado a conocer por los ciudadanos.

CLASES DE LEYES: viene según su sanción. Toda norma tiene varios elementos:

Un supuesto de hecho, que es la hipótesis que debe hacerse realidad.

 Las leyes pueden ser:

 Perfectas, sancionan con la nulidad del acto jurídico que viola la norma, de manera que si no se cumplían las disposiciones jurídicas para alguna actividad, ésta era considerada nula.

 Minus Quam Perfectas, sólo acarrean multas, se limitaban a penar de forma mas o menos severa actos para que las personas no se atrevieran a traspasar las normas.

 Imperfectas, carecían de sanción especifica y determinada, si se violaban las normas era el juez quien decidía su sanción.

 LEY DE LAS XII TABLAS: son el punto de partida de todo el Derecho hasta las Compilaciones del siglo VI. Fueron redactadas por 10 magistrados, surgieron como consecuencia de la lucha entre plebeyos y patricios, pues el derecho consuetudinario era privante, monopolizador de los patricios y por ello los plebeyos querían plantear sus requerimientos de forma escrita. Se cuestiona aún su existencia porque fueron destruidas por la invasión de los galos a Roma, pero se dice que sus preceptos se transmitieron de forma oral.

 Las tablas I a III, regulan el procedimiento, las IV a VIII con preceptos civiles y penales, de la IX derecho público y la X derecho sagrado.

 Fueron importantes por su sencillez, su amplitud permitió adaptarse a nuevas necesidades, factor prevalente en la evolución del Derecho, alcanza en casos defensa de libertad y autonomía del individuo, igualdad civil de los romanos, codificación de normas jurídicas, es ley de carácter laíco, de sus preceptos derivan la evolución de las instituciones.

 DISCUSIÓN, las personas encargadas de discutirla se reunían para plantear las ideas de la ley.

VOTACIÓN, se procedía a votar la ley para decidir si sería aprobada o no.

APROBACIÓN – IMPROBACIÓN, si se daba improbación se culminaba el proceso, si se aprobaba se pasaba a manos del senado el cual daba el último visto bueno.

SANCION, sancionaba el senado luego de su visto bueno su publicación.

 COMICIOS: eran las  asambleas populares llevadas a cabo por los paters familias, para tratar asuntos judiciales de orden criminal, expedir leyes o disposiciones generales para el bien común de la patria y para elegir magistrados o curules.

Centuriados, discutían temas de carácter militar, importantes por la relevancia del tema, ya que el imperio romano se abría y expandía gracias a este aspecto.

Por Tribus, trataban los nombramientos de sus magistrados, debido a la reforma de clases sociales. Las discusiones del aspecto religioso quedaron eliminadas.

INTERPRETACION DE LA LEY

 DEFINICION: es el proceso intelectual a través del cual se determina el contenido y alcance de una norma jurídica. Es importante porque permite a los jueces hacer un uso adecuado de las normas, ya que son ellos quienes las aplican y también a los abogados que pueden orientar a sus clientes.

INTERPRETACIÓN USUAL, JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL, la realizada por los tribunales u organismos supremos de cada país (jueces), quienes se encargan de aplicar lanorma, actualmente es la más común. Incluye también jurisprudencia, pues se usa en casos de vacíos en la ley

Es realizada actualmente por particulares, es una interpretación privada.

ELEMENTO LOGICO, segundo paso, es leer todos los artículos para así mediante una consecución se pueda encontrar el alcance de la norma, ya que se explica su significación de forma ordenada.

ELEMENTO HISTÓRICO, consiste en revisar los antecedentes de la Ley, para saber que motivó su creación y las necesidades de la sociedad para la que se estableció.

ELEMENTO SISTEMÁTICO, relaciona la ley con el todo legislativo para descubrir las ideologías que las fundamentan. En casos donde existan antinomias o pugnas, es necesario determinar si la antinomia es real, segundo una ley posterior deroga la anterior y las leyes especiales están subordinadas por las generales.

ANALOGÍA DEL DERECHO: aplicación de una norma a un caso similar que no haya sido aún regulado por la ley (análogo- similar).

TEMA 6

SENADO EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

Senado, viene de senatus, del adjetivo latino senior, que significa señor, anciano. Es decir, estaba formado por personas mayores, con conocimientos de la materia y experiencias propias). Eran asambleas de ancianos.

EN LA MONARQUIA O EPOCA DE REYES: estaba integrado sólo por los Patricios (varones, patres familias,

Atribuciones:

Interregnum, donde en el espacio que había entre la muerte del rey y la subida al trono de un sucesor, la potestad de la nación queda en manos de un senador.
Es decir, hacía suplencia al rey cuando el puesto estaba vacante.

En este caso el trono se heredaba por una dinastía y en caso de no haber heredero, quedaba vacante el puesto. Otro es si el rey no consideraba apto a la persona al trono, o si no declaraba a su sucesor.

Cada 5 días un senador ejercía el cargo hasta que se definiera el nuevo dueño del cargo. ¿Por qué?:

El senador debe saber cual es la situación política y social del gobierno.

5 días eran suficientes para solucionar problemas.

 Consilium principis, como cuerpo consultivo del monarca.

 Autorictas patrum, visto bueno que el senado daba a las situaciones del comicio.

 EN LA REPUBLICA: estaba integrado por patricios y plebeyos, es decir, más o menos entre 900 personas.

EXISTIAN TRES CATEGORIAS DE SENADORES

 Primera categoría, aquellos que antes de ser senadores fueron magistrados (cónsules, pretores, etc.)

 Segunda categoría, auqellos que antes de ser senadores fueron magistrados inferiores (coestores, censores, etc.).

 Tercera categoría, aquellos que antes de ser senadores no ocuparon ninguna magistratura.

 Nombrados por cónsules, como venían de épocas anteriores, sus integrantes eran muy bien formados intelectualmente.

 Para evitar el conflicto entre cónsules y senadores se crea la ley Ovinia, donde pasa el nombramiento de los senadores del consulado a los censores.

CONDICIONES PARA SER SENADOR:

 Ser ciudadano romano  (optimus iure), significaba ser ciudadano romano que disfrute de los derechos de esta ciudadanía.

 No haber ejercido una profesión indecorosa ( 2 profesiones decorosas para la época: medicina y abogacía).

 No haber sido tachado de infame

Infamia Iuris: del derecho, ha pasado por sentencia judicial.

Infamia Factis, de hecho, hechos que la sociedad cataloga.

Tener una fortuna ecuestre (formar parte de la clase social de los caballeros). En la reforma de Servio Tulio nuevas clases sociales de acuerdo a su fortuna. La 1era clase social era la de los caballeros.

REUNIONES DEL SENADO (PROCEDIMIENTO)

 CONVOCACIÓN, eran los magistrados o curules en funciones y los cónsules y pretores presentes en el status civitas quienes lo realizaban (el decreto). La convocatoria era el llamado a los senadores a la asamblea obligatoria, con lugar y fecha establecidos. En caso de ausencia sin causa justa eran multados.

Forma de celebración de las sesiones,

La relatio, exponer por el presidente a los senadores con brevedad el caso a tratar.

Interrogación y exposición de motivos, el presidente le consultaba a cada senador su opinión sobre el caso y éste debía exponer su opinión causas y razones, podía permanecer callado cediendo a la opinión del presidente o apoyar a otro senador.

As opiniones se hacían en orden jerárquico.

Debido a la lucha entre senadores poco a poco hace que vaya entrando en decadencia y se extinguió, de manera que en la última etapa ya no existe por la omnipotencia y autocracia de los emperadores.

TEMA 7

EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Los edictos fueron fuentes principales del derecho en la época de la República, sin embargo desaparecieron con la misma.

EDICTOS: eran las publicaciones de los Magistrados, donde éstos daban a conocer las normas que estarían vigentes durante su gobierno.

Debido a que para la época habían  muchos analfabetas y los edictos eran publicados entonces por un grupo de personas en el Mercado (lugar más frecuentado por la población), encargados de darlos a conocer al público, estas personas eran los pretores.

La facultad de los magistrados de dictar un edicto se llamaba ius edicendi. El derecho pretoriano era el creado por los pretores, o conocido también como derecho honorario, modificó el derecho civil quiritario.

Los pretores eran los magistrados que crearon el derecho en la República.

Importancia de los Edictos: influyeron en la formación del Derecho Romano de forma considerable. En los edictos de los pretores se manifestaba mucho el ius naturales, el uis gentium, etc en forma muy armónica. Contribuyeron a la reforma de las normas, a corregir y adaptarlas a los principios y normas de equidad natural.

Se puede decir que los pretores contribuyeron:

Aplicando normas contenidas en fuentes del ius civile.

Corrigiendo las disposiciones y normas de régimen, que no fueran justas y no respondan a los intereses de la comunidad

Regía tan sólo por un año.  La creación de edictos anuales llevo a la repetición de leyes, un conjunto de creaciones innecesarias, esas leyes anuales resultaban inestables.

Repentino: se expedía para casos particulares no expedidos en las leyes, normas no previstas no publicadas en el edicto perpetuo

Traslaticio: este traslada normas de edictos anteriores, edictos ya constituidos al edicto actual, para evitar repeticiones.

Esto llevo a la creación de conjunto de normas innecesarias para no demostrar claramente las repeticiones de los edictos

Características de las Magistraturas: 

Eran colegiadas, al frente de cada Magistratura mínimo había 2 funcionarios públicos. Venían de una época donde la autoridad era expresada por una persona, y por miedo a  esto habían 2 personas, para evitar la situación de concentración de la autoridad.

Anuales, en los primeros casos duró de 2 a 5 años, pero las magistraturas duraban un año.

Eran gratuitas, todos los cargos magisteriales eran ad-honorem. Todas la magistraturas eran cargos honoríficos, la persona era reconocida, tenía honor y prestigio, no percibían ningún sueldo

Incompatibilidad, la persona que era magistrado no podía desempeñarse en otra magistratura. Tampoco permitía la continuidad, al salir de un cargo de magistrado, debía esperar un período específico para volver a ejercer la misma magistratura.

Consulado: era la magistratura más importante, tenían a cargo 2 cónsules que eran la máxima autoridad, por decirlo así suplantaban el cargo del Rey.

Esta magistratura debió ser la más importante porque fue la que ofreció más resistencia al poder imperial. El urbano se encargaba de administrar la justicia civil, y los peregrinos administraban justicia civil entre ciudadanos romanos y aquellos que no fueran romanos. Entre algunas de sus funciones estaban presidir las reuniones de senadores, para el buen desempeño de sus oficios en los dictámenes. De convocar y presidir los comicios por tribus, los comicios por centurias, también consultar la voluntad de los dioses por medio de los auspicios llamados mayores.

Questores (cuestores): eran los magistrados encargados de administrar la justicia en materia criminal y de velar por el tesoro público.

Ediles Curules: cumplían funciones policiales y organizaban y supervisaban espectáculos públicos, eran como nuestros actuales concejales.

Extraordinarias: eran creadas por razones específicas y por una duración específica

Se creaba en situaciones de emergencia, si la situación de emergencia se prolongaba, se quitaba el dictador actual y se sustituía por uno nuevo.

Decenvirato: eran nombrados para estudiar las leyes griegas y crear la ley de las XII tablas.

Las Tribunas Militares consulares (tribuna militari consulari y potestas): era tribunas de la plebe, que permanecieron por la conquista de la clase plebeya en su lucha por la igualdad, sin embargo desde un punto de vista constitucional estricto los patricios no les permitieron ejercer la acción e influencia sobre los poderes públicos

En el comprende, la conservación de principios y normas que tenían útil aplicación, suprimió los principios y normas que cayeron en desuso y la desaprobación del país, coordinar los preceptos legales que respondían a exigencias justas, agregó disposiciones como regular la venta de esclavos y animales.

Importante por que aun cuando fue de utilidad inmediata para los pretores de a época, fue en sí la muerte y sepulcro del Derecho Honorario o Pretorio, que junto con el ius civile había hecho de Roma el pueblo jurídico del orbe por antonomasia.

TEMA 8

CONSTITUCIONES IMPERIALES

CONSTITUTIO, se deriva del verbo latino constituere, que significa, cualquier decisión soberana emanada de la voluntad absoluta de los príncipes o emperadores.

Las constituciones se dieron en la época imperial, como una de las fuentes del derecho, y también por la abundancia de las leyes. Es grato recordar que el príncipe gobernaba con el pueblo y para el pueblo.

Tribunicia, derecho de intervenir en decisiones de carácter permanente o transitorio, que acordaban las diferentes magistraturas populares.

Religiosa, se juntaron en una misma persona el supremo mando político y la autoridad soberana en el orden religioso.

Conclusión: no se suprimió ninguna de las magistraturas populares que venían de la República, cónsules, pretores, ediles curules y tribunos de la plebe, pero estaban vacíos de toda realidad eran como colegas del príncipe. El príncipe sustituyó las magistraturas por las prefecturas.

Prefecturas, dirigidas por los prefectos, que eran los delegados de los príncipes o emperadores para el ejercicio de ciertas facultades.

Constituciones imperiales: eran las normas creadas por el emperador o príncipe.

Existieron cuatro especies de constituciones:

Mandato, eran las instrucciones del emperador a los diferentes funcionarios públicos, para delegar alguna parte de sus poderes de jurisdicción suprema sobre el imperio. Tenía preceptos jurídicos generales.

Edicta, eran las normas o disposiciones generales dictadas por el príncipe, que tenía o ejercitaba al igual que los magistrados republicanos.

Decreta, eran sentencias judiciales extraordinarias emanadas por el emperador, es decir, en su carácter de magistrados y jueces a la vez

Rescripta, eran las respuestas escritas, que daban los príncipes o emperadores a los particulares, sobre casos dudosos o no previstos en las leyes y disposiciones vigentes

Pragmática Sanción: era una fórmula de gobierno, aplicada en la edad Media, tomada del Código Teodosiano, para aplicar resoluciones y órdenes de los emperadores a situaciones emergentes o urgentes, es decir, de relevancia

Importante porque significa una de las fuentes indirectas del Derecho.

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:

Elemento material u objetivo: es la repetición continua de actos por el pueblo. (conocido como INTERVERATA CONSUETUDO).

Elemento formal o subjetivo: es la aceptación o convicción de la colectividad para que sean cumplidos, es decir, la voluntad del pueblo respecto a esa disposición.

Eficacia jurídica de la Costumbre: tiene tres aspectos:

Crear normas, ya que al repetirse tanto una serie de


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