Actos susceptibles de ser impugnados mediante la accion pauliana

    AACCIÓN SUBROGATORIA
O INDIRECTA:en este caso el acreedor tiene una serie de acciones para evitar que el patrimonio del deudor disminuya o desaparezca en perjuicio del derecho de crédito al que está afectado. La acción subrogatoria la incluye el Art. 1111 del Código Civil, el cual dice que el acreedor después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuánto se les debe, puede ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, excepto los que sean inherentes a la persona. Ello quiere decir que la acción subrogatoria supone una sustitución en la acción, es decir, el acreedor se subroga no en la persona del deudor, sino en la acción que el deudor tiene para reclamar de sus deudores los créditos que tenga pendientes, y se llama acción indirecta porque el acreedor la ejercita en nombre del deudor pero en interés propio.
este caso el acreedor tiene una serie de acciones para evitar que el patrimonio
del deudor disminuya o desaparezca en perjuicio del derecho de crédito al que
está afectado. La acción subrogatoria la incluye el Art. 1111 del Código Civil,
el cual dice que el acreedor después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor
estén en posesión del deudor para realizar cuánto se les debe, puede
ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, excepto los
que sean inherentes a la persona. Ello quiere decir que la acción subrogatoria
supone una sustitución en la acción, es decir, el acreedor se subroga no en la
persona del deudor, sino en la acción que el deudor tiene para reclamar de sus
deudores los créditos que tenga pendientes, y se llama acción indirecta porque
el acreedor la ejercita en nombre del deudor pero en interés propio.
este caso el acreedor tiene una serie de acciones para evitar que el patrimonio
del deudor disminuya o desaparezca en perjuicio del derecho de crédito al que
está afectado. La acción subrogatoria la incluye el Art. 1111 del Código Civil,
el cual dice que el acreedor después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor
estén en posesión del deudor
estén en posesión del deudor para realizar cuánto se les debe, puede
ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, excepto los
que sean inherentes a la persona. Ello quiere decir que la acción subrogatoria
supone una sustitución en la acción, es decir, el acreedor se subroga no en la
persona del deudor, sino en la acción que el deudor tiene para reclamar de sus
deudores los créditos que tenga pendientes, y se llama acción indirecta porque
el acreedor la ejercita en nombre del deudor pero en interés propio.requisitos de la acción subrogatoria o indirecta son
la acción subrogatoria o indirecta son
la acción subrogatoria o indirecta son*Que exista un crédito que esté vencido y que sea exigible.
exigible.
exigible.*Que esta acción se ejercite como recurso subsidiario, es decir, que el acreedor no disponga de otro medio, por tanto, la acción no se puede ejercitar si el deudor tiene suficientes bienes.
subsidiario, es decir, que el acreedor no disponga de otro medio, por tanto, la
acción no se puede ejercitar si el deudor tiene suficientes bienes.
subsidiario, es decir, que el acreedor no disponga de otro medio, por tanto, la
acción no se puede ejercitar si el deudor tiene suficientes bienes.*Que el deudor se encuentre pasivo a la hora de reclamar sus derechos y acciones.
reclamar sus derechos y acciones.
reclamar sus derechos y acciones.*Que los derechos y acciones que tenga el deudor no tenga un carácter 
tenga un carácter 
tenga un carácter personalísimo. 
ACCIÓN DIRECTA
ésta le concede al acreedor la facultad de poder dirigirse en su propio nombre contra el deudor de su deudor con el fin de reclamarle lo que le debe al deudor. Ésta es mucho más efectiva que la subrogatoria o indirecta porque en este caso lo que obtenga el acreedor con la reclamación del patrimonio del deudor no lo ingresa en el patrimonio del deudor, sino en su propio patrimonio con el fin de cubrir el crédito que tiene pendiente. Sin embargo, la acción directa tiene como inconveniente que sólo es posible ejercitarla en aquellos supuestos que expresamente contemplados en la ley, por ejemplo el Art. 1552.
dirigirse en su propio nombre contra el deudor de su deudor con el fin de
reclamarle lo que le debe al deudor. Ésta es mucho más efectiva que la
subrogatoria o indirecta porque en este caso lo que obtenga el acreedor con la
reclamación del patrimonio del deudor no lo ingresa en el patrimonio del deudor,
sino en su propio patrimonio con el fin de cubrir el crédito que tiene
pendiente. Sin embargo, la acción directa tiene como inconveniente que sólo es
posible ejercitarla en aquellos supuestos que expresamente contemplados en la
ley, por ejemplo el Art. 1552.
dirigirse en su propio nombre contra el deudor de su deudor con el fin de
reclamarle lo que le debe al deudor. Ésta es mucho más efectiva que la
subrogatoria o indirecta porque en este caso lo que obtenga el acreedor con la
reclamación del patrimonio del deudor no lo ingresa en el patrimonio del deudor,
sino en su propio patrimonio con el fin de cubrir el crédito que tiene
pendiente. Sin embargo, la acción directa tiene como inconveniente que sólo es
posible ejercitarla en aquellos supuestos que expresamente contemplados en la
ley, por ejemplo el Art. 1552.

Acción revocatoria o pauliana:

ésta acción la contempla al igual que la
impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Esta
acción es un medio de protección y conservación del patrimonio del deudor
porque le permite al acreedor revocar aquellos actos fraudulentos que realice
el deudor en fraude perjudicando el derecho de crédito. Con la acción
revocatoria, se trata de evitar que desaparezca el patrimonio afecto al
cumplimiento de la obligación por la excesiva actividad fraudulenta del deudor,REQUISITOS PAU: el acreedor podrá ejercitar esta acción solo cuando no cuente con otro recurso legal.Se requiere un acto q sea fraudulento q haya sido con la intención de provocar 1 perjuicio a los acreedores. será el acreedor quien tiene q probar q el acto de enajenacion d los bienes dl patrimonio del deudor afectos al cumplimiento es perjudicial y faudulento.
subrogatoria el Art. 1111, el cual dice que los acreedores pueden también
impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Esta
acción es un medio de protección y conservación del patrimonio del deudor
porque le permite al acreedor revocar aquellos actos fraudulentos que realice
el deudor en fraude perjudicando el derecho de crédito. Con la acción
revocatoria, se trata de evitar que desaparezca el patrimonio afecto al
cumplimiento de la obligación por la excesiva actividad fraudulenta del deudor,REQUISITOS PAU: el acreedor podrá ejercitar esta acción solo cuando no cuente con otro recurso legal.Se requiere un acto q sea fraudulento q haya sido con la intención de provocar 1 perjuicio a los acreedores. será el acreedor quien tiene q probar q el acto de enajenacion d los bienes dl patrimonio del deudor afectos al cumplimiento es perjudicial y faudulento.

subrogatoria el Art. 1111, el cual dice que los acreedores pueden también

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